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En el contexto de un divorcio, cuando existe una vivienda o inmueble familiar, el juez será el encargado de atribuir a cuál de las partes se le concede el uso del inmueble en cuestión. Dicha sentencia estará determinada por una serie de factores tales como la custodia de los hijos comunes, puesto que en el supuesto de custodia exclusiva el uso del inmueble familiar estará asignado y sin limitaciones al progenitor custodio y los menores.
Por otra parte, ante una custodia compartida la asignación del uso del inmueble familiar no es tan sencilla como en el supuesto anterior, y en este caso se valorará el estado económico de los padres o progenitores.
Las legislaciones españolas no poseen una previsión específica para la asignación del uso de la vivienda o inmueble familiar en el contexto de custodia compartida. El único articulo relacionada a este tema se haya en el Código Civil, específicamente en el artículo número 96 que expresa lo siguiente:
Art. 96: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando alguno de los hijos quede en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.”
En vista de la ausencia de un régimen o lineamiento preestablecido para esta situación, los jueces emplearon la última frase del artículo en cuestión para este tipo de casos, por lo que resuelven el dilema de a quien otorgar el uso del inmueble familiar evaluando cuál de los padres o progenitores es el más necesitado por su condición económica.
En vista del vacío legal existente para dicho problema, los jueces han tomado la iniciativa de brindar un enfoque universal ante el contexto de quien deben ser favorecido con el uso y aprovechamiento del inmueble familiar en el contexto de una custodia compartida. La uniformidad en las sentencias de los juzgados conllevó al nacimiento de un nuevo concepto judicial conocido como casas nido.
El concepto de casas nido supone una situación en la que los progenitores deberán desplazarse hacia un inmueble en el momento para cumplir con la custodia de los hijos mientras que los menores permanecen siempre en dicho hogar. Este concepto ha sido rechazado por múltiples sentencias a lo largo de los años, ya que se alega en el contexto de una custodia compartida ya no existe una única vivienda familiar, existen dos, y por ello los primogénitos deberán trasladarse de un inmueble familiar a otro dependiendo del régimen establecido de custodia compartida.
Debemos aclarar que, si la vivienda en cuestión es propiedad absoluta de un progenitor en particular, si se le atribuye al otro progenitor el uso del inmueble familiar este tendrá un periodo dos años para hacer uso de la mimas. En conclusión, en lo que respecta a la asignación del uso del inmueble familiar en custodias compartidas, los jueces siempre favorecerán a aquel cuyo interés es merecedor de protección en base al contexto económico de los progenitores.