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Hoy queremos hablar sobre todo lo relacionado con las herencias y testamentos y todo lo que ello conlleva.
Lo primero que mucha gente se pregunta es si es lo mismo una declaración de herederos que un testamento y desde luego que no. Son cosas completamente distintas siendo el testamento un documento que se hace generalmente ante un notario en el que se nombra a los herederos. En cambio una declaración de herederos es un documento que se encarga de declarar ante notario quiénes son los herederos de la persona fallecida.
Otra pregunta que mucha gente se hace es que si no se cuenta con propiedades, solamente con dinero, se puede hacer un testamento. Y la respuesta es que sí ya que un testamento no distingue la naturaleza o el tipo de los bienes que hay que repartir, siendo indiferente que sean acciones, dinero, propiedades o participaciones en sociedades, ya que el reparto se va a realizar igualmente. Por eso siempre es aconsejable hacer testamento.
¿Se puede conocer cuál es el contenido del testamento en vida del testador? La respuesta es no sin autorización del mismo. Cuando fallezca sí se puede tener derecho a una copia del mismo en caso de que en el mismo se reconozca alguna facultad o derecho, es decir que sea el heredero, el albacea, el legatario, el administrador, etc. También en caso de no existir un testamento o de que este sea nulo, se puede llamar en parte en la herencia de la persona fallecida bien por un testimonio anterior o bien por las reglas de una sucesión intestada. Los que sean legitimarios, entendiendo que un grupo de los mismos puede excluir a cualquier otro, los hijos de la persona fallecida excluyen a quienes sean hermanos de la misma.
¿Se puede pagar el impuesto de una sucesión con el dinero que hay en el banco? La respuesta es sí ya que no es necesario que el heredero tenga que poner dinero de su bolsillo para ello. También se pueden usar acciones o seguros que estén incluidos en la herencia.
El impuesto de sucesiones puede significar un problema dependiendo del lugar de España en el que se tenga que liquidar. Por ejemplo si el testador habitaba en Andalucía y sus herederos lo hacen en Madrid, este impuesto se tendrá que liquidar en Andalucía, pues se considera que se ha producido en el lugar donde el causante tenía fijada su residencia en el momento de su muerte.
Otra pregunta habitual es si hay que hacer escrituras de manera obligatoria, siendo a respuesta negativa. Además es muy posible que en caso de morir uno de los cónyuges, el otro siga habitando en la vivienda habitual y no se tenga ninguna intención de cambiar dicha situación con una venta de ella, siendo lo normal que la herencia se deje para más adelante y por tanto el tema de escrituras y la inscripción en el Registro de la Propiedad se debe dejar para otro instante.
Si durante el trámite de la herencia fallece uno de los herederos, los derechos de este último pasarán a la vez a sus herederos. Y si la pregunta es si se puede alquilar la vivienda que se tenga en usufructo es afirmativa, por lo que se tiene derecho a alquilarla sin ni siquiera contar con sus propietarios y por supuesto, siendo el importe que se consiga, íntegro del mismo.
El cuaderno particional es un documento en el que se refleja todo lo referente a la herencia y su repartición y puede ser público o privado, debiendo estar rubricado por todos los herederos.
Aunque el código civil no recoge para una pareja de hecho derechos hereditarios, existen marcos legales distintos como en Galicia, Cataluña, País Vasco, Baleares y Navarra, ya que tiene particularidades propias y habría que mirar cómo queda la pareja de hecho en cada uno de los casos.