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Ante la inactividad de la Administración o ante sus disposiciones generales, existen diferentes tipos de recursos administrativos que permiten ejercer a ciudadanos, organizaciones y empresas sus derechos legítimos frente a dicha Administración. Es una de las formas en que nuestro ordenamiento garantiza los derechos de las personas físicas o jurídicas ante la actuación o ante la propia inactividad de las distintas Administraciones Públicas.
Si tales actuaciones de la Administración pueden ser lesivas para los ciudadanos el recurso contencioso-administrativo lo puede interponer la propia Administración (de oficio) para modificar o anular sus propios actos. Las consultar sobre dichos recursos son los más habituales del derecho administrativo en nuestro despacho de abogados en Madrid.
Recurso contencioso-administrativo. Regulación.
La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa regula de manera detallada el proceso judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa que se ha de seguir en el recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones generales de las distintas Administraciones Públicas y contra las actuaciones de las mismas.
Lo primero es saber que para dicho recurso existen dos procedimientos posibles, el procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario según el objeto del recurso contencioso-administrativo en cuestión. En cuanto a la jurisdicción contencioso-administrativa, se puede interponer el recurso ante distintos Juzgados o tribunales según las competencias:
- En la Audiencia Nacional: La Sala de lo Contencioso-Administrativo y los demás Juzgados que sean competentes en temas contencioso-administrativos.
- Los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativos con competencia en todo el territorio nacional.
- En los Tribunales Superiores: Las salas contencioso-administrativas de los mismos.
- En el Tribunal Supremo: La Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Recurso contencioso-administrativo. Trámites previos.
Según el acto que pretendemos recurrir, tenemos que utilizar un recurso contencioso-administrativo distinto. Si nuestra pretensión en revisar un acto administrativo con el que no estamos de acuerdo y tal acto pone fin a la vía administrativa, se interpone recurso de alzada ante el órgano que está por encima del que dictó el acto que queremos recurrir. Aunque es posible el llamado recurso de reposición ante quien dictó dicho acto, previo al de alzada.
Procedimiento ordinario
Vamos a explicar paso a pasos dicho procedimiento:
- Escrito de escrito de interposición del recurso.
- Solicitud a la Administración del expediente que se recurre, que siempre ha de ser entregado al recurrente. Dicha solicitud ha de hacerse entre la presentación del escrito de interposición y el de la propia demanda, ya que generalmente en cuanto se tiene en su poder se presenta:
- Escrito de demanda, salvo que se trate de una cuestión litigiosa entre distintas Administraciones.
Los plazos en que ha de tramitarse el recurso vienen regulados en la propia Ley de manera concreta y realmente detallada, son pocos los supuestos en que dicho articulado no establece plazo o criterio para determinarlo. Los plazos son distintos según los órganos competentes y las actuaciones de las partes:
- Interponer recurso contra actuación en vía de hecho: 10 días desde que se pide a la Administración que cese en tal actuación. Si no hay dicho requerimiento de cese, son 20 días para interponer tal recurso.
- Subsanar fallos en el escrito de interposición del recurso: 10 días.
- Subsanar errores en los escritos de demanda y/o contestación de demanda: 10 días.
- Remitir el expediente administrativo al Secretario judicial: 10 días para la Administración.
- Convocar a los interesados y que se puedan presentar como demandados en el recurso: 9 días.
- Contestar a la demanda: 20 días.
- Tras dicha contestación, hacer alegaciones previas: 5 días.
- Realizar las pruebas: 30 días.
- Hacer alegaciones de una prueba realizada: 10 días desde que se practicó la misma.
- Desde que se declara concluso el juicio, dictar sentencia: 10 días.
El procedimiento no acaba siempre con una sentencia:
- Puede tratarse simplemente del allanamiento del demandado o demandados.
- Si desiste el recurrente, también se finaliza el proceso sin necesidad de sentencia.
- La Administración da la razón al recurrente, reconociendo sus pretensiones.
- Cabe acuerdo entre las partes, aunque es una opción poco habitual, ya que la Administración no tiene esa posibilidad en muchos de los casos.
Procedimiento abreviado
El recurso contencioso-administrativo se realiza por el procedimiento abreviado en casos de personal de la Administración, asilo y extranjería, si la cuantía es menor de 30.000 € y en algunos asuntos deportivos.
Vamos a ver en qué consiste dicho procedimiento:
- Comienza con la demanda.
- El recurrente hace su exposición, manifestando sus peticiones y exponiendo sus argumentos.
- El demandado aportará las alegaciones que estime convenientes.
- Cabe en este procedimiento un período para realizar pruebas.
La Ley también determina en este caso de manera igualmente detallada los plazos de a cumplir en cada trámite:
- Remisión del expediente por parte de la Administración: 15 días antes de la fecha de la vista.
- Celebración de vista: No tiene plazo fijo, se remite a la disponibilidad de las partes y de los órganos judiciales en cuestión.
- Sin práctica de prueba y sin vista (a expresa solicitud del recurrente): 20 días tienen los demandados para contestar desde que recibieron dicha solicitud.
- Solicitud de celebración de vista por parte de los demandados: 10 días desde que se abre el plazo para la contestación a la demanda.
- Tras la celebración de la vista, dictar sentencia: 10 días desde la misma.