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Desde la sentencia del 28 de marzo de 2011, el pago de las cuotas correspondiente a la hipoteca de la vivienda familiar tras acaecer en divorcio, es considerado un deber civil inserto dentro de las responsabilidades matrimoniales, pero no lo es al mismo nivel estricto que el pago de la pensión alimentaria para con la ex esposa y los hijos.
Por lo que a día de hoy ya no es tan claro el pago de una penalidad por quedar insolvente respecto a los pagos hipotecarios. En este artículo se te indicará un poco sobre los actuales términos en los que el divorcio es tratado en relación al asunto de la hipoteca familiar a continuación.
Muchas veces, el impago de la cuotas por el ex esposo conlleva a la práctica de dos salidas: una renegociación de la deuda con la esposa, y en caso de que esta tampoco pueda cubrirla, se desencadenará una liquidación anticipada del domicilio familiar, donde la esposa, de conseguir el financiamiento para cancelar la deuda pendiente, adquiriría la totalidad o gran parte de los derechos del recinto.
El banco podría hacerse propietario de la vivienda por desahucio.
Para serte más específicos, si la otra parte no puede pagar la deuda que dejaste, el banco ejecutará la hipoteca y la someterá a subasta ya sea en la notaría o en el juzgado. Seguidamente el banco se la adjudicaría para sí mismo, en caso de que nadie puje por la subasta (algo bastante común en estos días).
El banco solo reconocerá un 60% a 70% del valor tasado para después anular todas las cargas sucesivas a la hipoteca, incluyendo los derechos de uso de tus hijos y el representante en custodia de los mismos. Salvo que tu familia esté dentro del marco de “exclusión” estipulado en la ley del 15 de mayo de 2013, estos serán desalojados del recinto para ser ahora propiedad del banco, quien podrá renegociarla libremente con otros.
Pero tranquilo, las actuales legislaciones en favor de los derechos de los deudores han flexibilizado este aspecto, con lo que el desalojo puede retrasarse hasta por 2 años. También podrías retrasar la ejecución en caso de que hayas visto cláusulas arbitrariamente injustas dentro de la escritura de la hipoteca con el banco, pero solo puedes ejecutar esto después de los tres meses de insolvencia.
¡Recuerda!, con o sin divorcio, desahucio es desahucio.
Por supuesto, antes de llegar a la circunstancia expuesta, el banco tratará otras posibilidades para reajustar o renegociar la deuda tales como permitir un tiempo de carencias en que solo pagas intereses y no deuda, extendiendo el tiempo de pago total para reducir lo mayor posible el importe de las cuotas mensuales, concediéndote incluso préstamos nuevos para que puedas cancelar las deudas acumuladas.
De cualquier forma, estos acuerdos deben ser firmados ante el notario por todas las partes involucradas, por lo que no te verás perjudicado unilateralmente por tu ex esposa/o.
¿Qué pasaría si tu ex se esfuerza y logra cubrir toda la deuda?
Pueden ocurrir los siguientes efectos: que el importe cancelado por ella se descuente del reparto final a la mitad al momento de la liquidación del recinto, ¡tremendo aliciente para que ella termine quedándose con prácticamente la totalidad de la vivienda!, pues también se ve reducido considerablemente el monto total que ella te tendría que abonar por ocasión de la liquidación.
Incluso, para más inri, tu ex puede demandar ante el tribunal las cantidades de dinero que le correspondió suplirte de tu deuda (incluso antes de haber terminado de cancelar la hipoteca). Esto como esposo podría generarte problemas en tus derechos de participación en la hipoteca e inclusive, el embargo de tus bienes.
Así que atento a tus deudas hipotecarias y siempre mantente asesorado por un buen abogado en caso de haber caído en divorcio.