-
¿Quiénes heredan las deudas tributarias? ¿Sobre cuales deudas deben responder?
Un asunto que suele crear mucha incertidumbre es que sucede con las deudas tributarias cuando el obligado fallece. En este post trataremos de aclarar este asunto al abordar en primer lugar sobre quienes recaen las deudas tributarias y que ocurre con las sanciones; y en segundo término mediante cual procedimiento la administración intentará recaudarlas.
La Ley General Tributaria, conocida por sus siglas como la LGT es la que regula estos temas en general y en particular su artículo 39 establece sobre quien recaen las deudas tributarias ante el deceso de un obligado. A continuación se transcribe el contenido:
Artículo 39:
“Sucesores de personas físicas
- A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
- No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
- Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.”
De la lectura del artículo es importante destacar que aun cuando se transfieren a los sucesores y herederos las obligaciones tributarias, no ocurre lo mismo con las sanciones.
Otro asunto de importancia es que tales cargas tributarias podrán ser resarcidas con los bienes recibidos mediante la herencia.
Por otra parte el artículo 177 numeral 1 de la citada Ley aborda el mecanismo de recaudación frente a los sucesores indicando lo siguiente:
Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.
Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.
La administración tributaria se encargará de realizar las notificaciones a que hubiera lugar a todos los sucesores y herederos, indicando el monto pendiente de liquidación y extendiéndoles un plazo para que procedan al pago de las deudas tributarias.