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  • ¿Renunciar a una herencia afecta a mis hijos?

  • En los últimos años la renuncia a las herencias se ha vuelto cada vez más común, algo que en el pasado resultaba difícil de creer. Esto se ha debido a una gran cantidad de factores tales como las nuevas normativas fiscales, la delicada crisis económica y la accesibilidad más amplia a préstamos e hipotecas que ha provocado que mucho de los difuntos tengan una mayor cantidad de deudas y problema que bienes en su patrimonio hereditario.

    Aunque se han vuelto muy común el rechazo de herencia, muy pocas personas conocen como dicha accione puede llegar a afectar a sus primogénitos. Parece lógico pensar que solo es posible renunciar a las herencias de una persona que ha fallecido, sin embargo, no resulta extraño para los notarios que acudan a sus despachos primogénitos alegando querer renunciar por anticipado al patrimonio inmobiliario de sus progenitores aun cuando estos se encuentran vivos.

    ¿Puedo renunciar anticipadamente al patrimonio hereditario de mis progenitores vivos?

    Los notarios tienen la respuesta precisa y concreta con respecto a la posibilidad de renunciar a la herencia de una persona viva, ya que en estos casos siempre se cita al conocido articulo número 991 del Código Civil el cual expresa lo siguiente:

    Art. 991: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”

    La razón por las que algunos padres quieren que los progenitores rechacen anticipadamente la herencia puede ser desde el deseo de favorecer a uno de los hijos que merece especial protección o impedir que los acreedores de sus deudas atenten contra sus primogénitos.

    Sin embargo, estos problemas que se han planteado tienen una solución diferente a la de rechazar anticipadamente la herencia, que como ya describimos, legalmente es imposible. Si uno de los primogénitos requiere especial protección y por ende merece ser favorecido con la herencia se puede optar por las mejoras, un recurso legal en las herencias que permite proteger patrimonios específicos que serán destinados al hijo en cuestión.

    Si lo que necesitamos es proteger a las deudas y de los acreedores, se torna complicado el tema, ya que una de las opciones es otorgarle la denominada legitima estricta u optar por la desheredación. Ahora bien, los acreedores al verse afectados por el repudio del heredero al patrimonio hereditario pueden apegarse al Código Civil, especialmente el articulo número 1001 que describe lo siguiente:

    Art. 1001: “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si los hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código”.

    ¿Qué sucede con mis primogénitos si renuncio a la herencia de mis progenitores que fallecieron sin testamento?

    En este sentido los hijos no tienen derecho a sucesión de la herencia de sus abuelos, por lo tanto, no tienen que hacer nada, ni aceptar ni renunciar. Ante una renuncia de un patrimonio hereditario inmediatamente queda nulo el derecho de la representación como lo menciona el Código Civil en los siguientes 3 artículos:

    Art. 929: “No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad”

    Art. 928: “No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia”

    Art. 924: “Llámese derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”

    ¿Qué sucede con mis primogénitos si renuncio a la herencia de mis progenitores que fallecieron con testamento?

    En este caso todo dependerá de lo que contenido en el testamento. Es frecuente que el testador añada un heredero suplente o sustituto en caso de que los herederos elegidos no acepten la herencia. El heredero sustituto será el favorecido con la herencia en tres circunstancias particulares. La primera de ellas es cuando el heredero principal fallece antes que el testador, la segunda es cuando el heredero principal renuncia al patrimonio hereditario y la tercer es cuando dicho heredero está legalmente incapacitado de adjudicarse la herencia.

    Cuando el testador nombra como sus herederos principales y como sustituto sus nietos, esta sustitución aplicaría para las tres circunstancias anteriormente mencionadas, lo que supondría que ante la renuncia del heredero sus hijos también deberían renunciar a la herencia, y si estos son menores tendrán que obtener una autorización judicial para renunciar, por esta razón, se recomienda que solo se añadan a los nietos como sustitutos de los herederos en el contexto de premoriencia, es decir, en la circunstancia en la que el heredero principal fallece antes que el testador.

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