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  • Régimen de visitas durante el Coronavirus

  • Muchas son las situaciones legales que se están suscitando con respecto al difícil contexto que nos ha hecho afrontar el nuevo coronavirus y la pandemia que ha provocado el mismo. Estas problemáticas legales son realmente variadas, y en presente artículo abordaremos principalmente una de ellas, el problema que enfrentan los padres que están regulados por una sentencia judicial en cuanto a guardia, custodia y los regímenes de visitas en caso de custodia exclusiva de uno de los progenitores, ya que las restricciones en cuanto circulación y transporte han generado problemas para el incumplimiento de tales regímenes.

    Este tipo de inconvenientes han generado una gran cantidad procesos judiciales en las diferentes localidades y comunidades de España, por lo que en vista de este contexto de características extraordinarias y sin precedentes los juzgados que abordan los problemas del derecho familiar están intentando unificar criterios para brindarle una solución diligente e los padres que se encuentran legalmente divorciados.

    ¿Qué criterios están utilizando los juzgados de Barcelona para este problema?

    Inicialmente, como se ratificó en el R.D 463/2020, el establecimiento del estado de emergencia o alarma no justifica que se incumplan lo establecido en una sentencia judicial, esto significa que resoluciones como la custodia, guarda o régimen de visitas han de cumplirse a cabalidad.

    Cada progenitor es responsable de cumplir con las normativas que han establecido las autoridades correspondientes sobre las medidas sanitarias necesarias para disminuir los contagios por coronavirus, garantizando además el cumplimiento responsable de la custodia o guarda de los hijos. En el caso de que uno de los progenitores resulte positivo para las pruebas diagnósticas del Covid-19, o tengan alta sospecha de contagio por los síntomas que presenta, es posible la suspensión provisional del régimen de visitas o de la custodia que ejercía dicho progenitor contagiado con el fin de priorizar los intereses y la salud de los menores.

    De igual forma, dado a las restricciones de tránsito y las condiciones extraordinarias de confinamiento, es deber del padre custodio garantizar que los hijos puedan establecer contacto con el otro padre o progenitor a través de los medios disponibles tales como video llamadas, llamadas telefónicas, etc.

    ¿Qué criterios están utilizando los juzgados de Madrid para este problema?

    En el caso de la famosa Provincia de Madrid, el Colegio de profesionales del derecho o abogados han recomendado un conjunto de pautas y lineamientos a tener en cuenta con respecto al problema de la custodia y los regímenes de visitas en vista del estado de alarma. Entre dichas recomendaciones se encuentran las siguientes:

    • A partir de la entrada en vigencia del R.D 463/2020 y todas las medias de confinamiento y aislamiento que esto supone se considera que los regímenes de custodia compartida y visitas quedaran temporalmente suspendidos hasta que se logren garantizar que el traslado de los hijos o menores no irrumpan las medidas sanitarias establecidas para prevenir los contagios.
    • No obstante, en el decreto en cuestión, específicamente en el artículo numero 7.1 sección “g” se determina que serán permitidos los desplazamientos si estos se realizan para brindar cuidados y atención a menores de edad. Ahora bien, si la visita del otro progenitor no es imprescindible para la salud y los cuidados de los hijos, no estaría justificad continuar con el régimen de visitas.
    • De igual forma, dicha suspensión temporal de las visitas del progenitor no custodio no generaran un daño de tipo irreparable para el menor ni para el progenitor, dado al carácter temporal de esta situación, por lo que se recomienda que dicha suspensión podrá compensarse cuando ceda el estado de alarma en el que nos encontramos.
    • Se recomienda además que prevalezca el derecho del progenitor no custodio de mantener contacto por vía telefónica o telemática con sus menores ante la imposibilidad de cumplir el régimen de visitas.
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