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  • ¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?

  • Es la pregunta más realizada sobre el tema, ¿quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad? Pues esta ley se presenta como uno de los recursos más favorables para los autónomos y particulares que desean disminuir su carga compromisos y gravámenes financieros, por lo que en el presente artículo detallaremos los aspectos más relevantes de la misma,

    Las deudas de autónomos y particulares antes de establecimiento de la ley

    En el periodo previo al establecimiento de la ley en cuestión, solo las empresas se encontraban amparadas por el estado en lo que respecta a la dificultad de solventar los pasivos y deudas acarreadas, mediante la Ley Concursal. Ante la necesidad de una ley que amparara a autónomos y nuevos empresarios particulares se concibe la Ley de Segunda Oportunidad.

    ¿Cómo beneficia esta ley a autónomos y particulares?

    La Ley de Segunda Oportunidad que se encuentra reglamentada por la Ley 25/2015 beneficia a autónomos y particulares al brindarle la posibilidad de concursar en un procedimiento de carácter administrativo que permita mediar con el o los acreedores para acordar un método de pago factible o, en caso de no lograrlo, solicitar formalmente la anulación del monto adeudo siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos que establece la ley.

    España actualmente es uno de los países europeos con la tasa más baja de particulares acogidos por esta ley dado al desconocimiento de la misma siendo de apenas un 0,01%. Otros países en donde se ha difundido mas esta ley como Alemania y Francia poseen una tasa de acogimiento poblacional mayor de 0,13% y 0,27% respectivamente.

    ¿Qué es necesarios para ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad?

    Entre los requisitos que deben cumplir los potenciales solicitantes de esta ley se encuentra:

    • Ser personal natural, autónomo o física.
    • Ser “deudor de buena fe”.
    • No tener el poder financiero para saldar la deuda acarreada.
    • No poseer patrimonio o que el mismo sea insuficiente para saldar la deuda.
    • Que la deuda sea inferior a los 5.000.000 de euros.

    Ahora bien, para muchos resulta poco especifico y subjetivo el término “deudor de buena fe”, no obstante, la ley especifica que se concebirá de esta a forma a los siguientes deudores:

    • Que el deudor no sea considerado culpable en el concurso lo cual puede declararse si el mismo no colabora en el proceso aportando los datos e información detallada que requiere este proceso administrativo, y si este no solicito el concurso cuando se encontraba legalmente obligado a hacerlo.
    • Que el adeudado no sea condenado por infracciones de orden socio-económicos, falsificación documental, delitos contra la seguridad social, Hacienda Pública o el patrimonio.
    • Que se compruebe que el adeudado intento mediar un acuerdo de carácter extrajudicial entre los acreedores para el pago.
    • Que el deudor no haya sido beneficiado por esta ley en los diez años anteriores.
    • Que el mismo no haya incurrido en rechazo a un empleo adaptado a sus capacidades o a un concurso de declaración.
    • Finalmente, que el deudor este dispuesto a aceptar la obtención del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad a través de una constancia en el Registro Público Concursal durante 5 años.

    ¿Qué procedimiento supone la ejecución de dicha Ley?

    Este proceso supone dos fases fundamentales y sucesivas las cuales pueden llegar a ser conclusivas si se determina que el procedimiento debe concluir:

    1° FASE: Acuerdo de pagos extrajudiciales

    El deudor debe efectuar el primer procedimiento el cual consiste en solicitar que se abra el expediente que tiene el objetivo de intentar lograr un acuerdo de tipo extrajudicial, lo cual automáticamente invalidara cualquier tipo de procedimiento que deseen realizar los acreedores para exigir el pago de la deuda como los procesos judiciales contra el adeudado.

    El mediador concursal es el encargado de presentar un programa de pagos adaptado a las circunstancias del deudor, lo cual deberá realizar con veinte días de antelación y teniendo en cuenta la asesoría de un letrado profesional y el consentimiento del adeudado. Luego de presentarse los acreedores tendrán diez días para responder a la propuesta del plan o programa de pagos pudiendo aceptar, modificar o rechazar el acuerdo.

    En el caso de que ambas partes, tanto el deudor como los acreedores, tengan la voluntad de llegar a un acuerdo, debe programarse una reunión en la que participen los acreedores que puede finalizar con dos resultados:

    1. Que se logre un acuerdo de tipo extrajudicial y solo quedara que el deudor cumpla con el establecido calendario o programa de pagos.
    2. Que no se logre un acuerdo y se procederá con la siguiente fase solicitar el concurso y la liquidación de la deuda.

    2° FASE: Exoneración de deudas

    Al llegar a la segunda fase se habrá producido un rechazo del programa de pagos planteado por parte de los acreedores, por lo que el adeudado amparado en la Ley de Segunda Oportunidad solicitara formalmente la anulación del pasivo o la deuda teniendo en cuenta que debe cumplir los requerimientos de buena fe anteriormente descritos.

    Solo cuando se cumplan cinco años luego de solicitar la anulación del monto de la deuda se podrá oficializar que la misma ha sido exonerada definitivamente, ya que en este plazo de cinco años los acreedores pueden solicitar legalmente la revocación de dicho beneficio siempre y cunado se compruebe que el adeudo no está actuando de buena fe.

    El rol de los abogados en la Ley de Segunda Oportunidad

    En la actualidad, el contexto económico es realmente lábil e inestable, por lo que muchos autónomos y particulares se encuentran atravesando situaciones financieras notablemente adversas. Una empresa de abogados puede ayudarte con las deudas al gestionar todos los documentos y requisitos necesarios para optar por el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, por ello si eres autónomo o un pequeño empresario y requieres urgentemente este beneficio no dudes en comunicarte con un despacho de abogados.

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