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  • ¿Quién cobra la pensión de viudedad en caso de divorcio?

  • ¿Si mi antigua pareja de la que me encuentro separado o divorciado fallece puede optar por la llamada pensión de viudedad? Esta es una pregunta muy frecuente que muchos divorciados se realizan durante el contexto de la muerte de su antigua pareja. En los siguientes párrafos detallaremos cuales son los requisitos exigidos por la ley para que un divorciado pueda solicitar legamente dicha pensión.

    En términos generales, los cónyuges sobrevivientes tienen derecho a reclamar una pensión tipo viudedad en el caso de que el conyugue fenecido haya cumplido los siguientes requerimientos:

    • El cónyuge occiso debe haber cotizado quinientos días en los últimos 5 años o se encontraba de alta en lo que respecta a Seguridad Social.
    • En caso de que el occiso no se encobraba de alta, debe haber cotizado al menos durante quince años, los cuales no resultaran necesarios si el fallecido murió a causa de un accidente de trabajo o una patología relacionada a la ocupación profesional del mismo.

    ¿Es posible cobrar pensiones de viudedad por divorcios?

    La pensión de viudedad ha sido creada para favorecer de forma vitalicia a los conyugues supérstite en caso del lamentable fallecimiento de su cónyuge indiferentemente de si se encuentra separado judicialmente o divorciado del mismo.

    Se han estipulado una serie de requisitos para que los divorciados o personas separadas judicialmente puedan ser beneficiadas por una pensión de viudedad y en caso de ser procedente, una pensión de tipo compensatoria. Las conyugues que demuestran que fueron víctimas de abuso y violencia por parte de su cónyuge del cual se encuentran divorciados o separados pueden atribuirse una pensión viudedad incluso sin haber pensión de tipo compensatoria.

    Divorciado sobreviviente:

    Para que un divorciado supérstite demande la pensión en cuestión es necesario:

    • Ser amparado por una pensión de tipo compensatoria, la cual se liquida con el fallecimiento del cónyuge. Si la pensión de tipo viudedad excede a la compensatoria, se disminuirá la misma hasta igualar el valor de la denominada pensión tipo compensatoria.
    • Que el divorciado supérstite no se haya unido en matrimonio con otro cónyuge.
    • Que el divorciado sobreviviente no haya conformado una relación de hecho.

    Judicialmente separados:

    En los casos que el cónyuge supérstite no se encuentre divorciado sino separado judicialmente del fallecido, resultara necesario:

    • Ser beneficiado por una pensión de tipo compensatoria, la cual finaliza con la defunción del causante, aplicándose la misma disminución del importe como se mencionó en el apartado de divorciados sobrevivientes.
    • Si existió reconciliación, deberá plasmarse la misma en las inscripciones del Registro Civil.

    ¿Y si no fui acreedor de una pensión compensatoria?

    En el caso de que posterior a tu separación o divorcio nunca fuiste beneficiado con una pensión compensatoria, puedes obtener el beneficio de la pensión de viudedad si:

    • Fuiste víctima de violencia o abuso de género que conllevo al divorcio o separación.
    • Si el divorcio, separación o disolución del matrimonio se suscitó antes del primero de enero del 2008:
      • Si no han pasado más de diez (10) años entre el momento de la muerte y el momento de la separación o divorcio.
      • Que el matrimonio tuvo al menos diez (10) años de duración.
      • Que el matrimonio haya generado hijos comunes.
      • Que el divorciado o separado supérstite tenga más de cincuenta años al momento que se produce el fallecimiento.
      • Que el divorciado o separado sobreviviente no haya sido insolvente con la pensión de tipo compensatoria.
      • Los individuos que tengan una edad superior a los sesenta y cinco años serán beneficiados con la pensión en cuestión independiente de que cumplan los requerimientos señalados sínodo únicamente necesario que el vínculo matrimonial duro más de 15 años y que no sea acreditado con otra pensión pública.

    ¿Y si el fenecido se hubiera vuelto a casar después de la separación?

    En el contexto de que el divorciado fallecido se haya casado nuevamente con otro cónyuge, la llamada pensión de tipo viudedad será dividida entre el cónyuge sobreviviente actual y el cónyuge supérstite del que estaba divorciado en base a la proporción de los años con los que estos hayan convivido con el fenecido, siendo necesario que como mínimo el cónyuge supérstite no divorciado o separado se acredite con un 40% de la pensión como mínimo.

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