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  • ¿Qué retención se aplica a los dividendos?

  • Los dividendos son la proporción de los beneficios obtenidos por una compañía durante su ejercicio, que se reparten entre los accionistas pero qué retención se aplica a los dividendos. Quien presenta ante la Junta de accionistas para su aprobación el monto a entregar, es el Consejo de Administración de la empresa. Los accionistas pueden ser tener fijado su domicilio tanto fuera como dentro de España, operando el tributo de forma diferente para unos y otros.

    Algo importante a conocer es que no se reparte la totalidad de los  beneficios generados por la actividad empresarial,  pues lo usual es que el Consejo de Administración proponga mantener una parte para contingencias o para reinversión dentro del mismo negocio. Este tipo de previsión actúa positivamente sobre las finanzas, el valor de las acciones y la rentabilidad futura de la compañía.

    Toda persona física que reside en nuestro país y obtenga ingresos es un contribuyente del IRPF. Si es un accionista,  los dividendos producto de sus inversiones están sujetos a una retención. Si el socio capitalista no reside en nuestro país, se le aplicará  la retención estipulada en el convenio firmado entre España y el gobierno de su lugar de residencia, en ausencia del mismo tributará al 19% que es el aplicable para los nacionales.

    Reparto de dividendos y retenciones

    Aprobado el monto a repartir por la empresa, el accionista debe tener en mente que le será retenido el 19% por concepto de impuesto, atendiendo a las condiciones particulares de cada uno de los inversores. Resaltemos entonces las más importantes:

    • Si el accionista es una persona física residente en España le aplica el 19%
    • Si el accionista es una persona física residente fuera de España opera la imposibilidad del doble tributo, por lo que el porcentaje de retención atenderá a lo convenido entre ambos países. En caso de no existir se le aplicará el19%
    • Si el accionista es una persona jurídica o sociedad, con domicilio fiscal en cualquier punto de la Unión Europea, incluido por supuesto España, no se le aplicará ninguna retención siempre y cuando su participación en el negocio se haya mantenido durante el año fiscal y supere el 5% del volumen del negocio .El principio que ampara esta exención es el de la imposibilidad de la doble tributación.
    • Si el accionista es una sociedad, pero con una participación menor al 5% o cuando el tiempo transcurrido desde su entrada como accionista hasta el momento de la exigencia del tributo sea menor a un año, se le retendrá el 19%

    Ingreso de la retención

    El reparto de los dividendos tiene lugar al día siguiente en el que la Junta apruebe el plan presentado por el Consejo de Administración, por lo que será esa la fecha que deberá colocarse en la forma 123 de la declaración de renta, independientemente de que el pago se haya recibido en otra oportunidad

    Modelos de declaración

    El  modelo 123 que también aplica a los arrendamientos de negocios y  a los intereses asociados a los préstamos, es el que se utilizará a efectos de liquidar los dividendos y su presentación deberá hacerse en las oportunidades indicadas a continuación:

    Declaración trimestral: Cuando la liquidación de dividendos tenga lugar trimestralmente, las retenciones asociadas y las rentas obtenidas deberán presentarse durante los primeros 20 días luego del inicio del trimestre próximo, es decir en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

    Declaración mensual: Las empresas grandes por lo general cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de cada año, teniendo por lo tanto hasta el mes de junio para revisar los resultados y aprobar el pago de dividendos a los accionistas. Los montos y la oportunidad de pago por lo general están asentados en el libro de actas de las reuniones de Junta Directiva. Siendo este el caso las retenciones sobre los beneficios y el pago deberán presentarse en la forma 123 antes de la fecha tope del mes de julio, es decir antes del día 20.

    No olvide que en el mes de enero es cuando debe presentarse ante Hacienda el detalle del impuesto sobre la renta de los no residentes en España, los rendimientos sobre capital mobiliario de las personas físicas y las retenciones de las que fueron objeto, además de algunas de las rentas obtenidas por las sociedades. La forma utilizada es el modelo 193.

    Los párrafos precedentes constituyen tan solo una guía sobre las retenciones que le son aplicables a los dividendos, pero para un mayor detalle sugerimos entrar en contacto con algún despacho especializado en materia de tributos.

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