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  • ¿Qué régimen económico elegir?

  • La unión matrimonial supone una serie de efectos que entran en vigor una vez se contraen las nupcias, y entre dichos efectos destaca la relación patrimonial que existirá entre la pareja. Dicho vinculo patrimonial tendrá un tipo específico de régimen económico, ya sea de tipo participación, separación de los bienes o ganancia y el tipo en cuestión será determinado por la pareja al decidir las capitulaciones matrimoniales, teniendo en cuenta que el régimen a elegir tendrá efectos tanto en la relación matrimonial como en la disolución de la misma.

    Como ya se mencionó, se determina el régimen económico que gobernara la relación matrimonial en las llamadas capitulaciones matrimoniales, sin embargo, si la pareja no especifica dichas capitulaciones al contraer nupcias se establecerá un régimen predeterminado dependiendo de la comunidad en la que se encuentren. De esta forma en la mayoría de las localidades el régimen predeterminado es el de tipo ganancial, mientras que por ejemplo en Islas Baleares, Cataluña y Valencia el régimen predeterminado es el de tipo separación de los bienes.

    Hay que tener en cuenta que independientemente de cualquiera de los 3 régimen que se elijan y que son contemplados por conocido Código Civil, la pareja puede modificar o cambiar el régimen si lo desean acudiendo al Notario.

    Régimen de tipo ganancial: Este régimen que se encuentra regulado por el articulo número 1344 del C.C supone que todos los bienes, beneficios y ganancias obtenidas por los conyugues durante la unión matrimonial pertenecen por igual a ambos, por lo que cuando se disuelve el vínculo nupcial el patrimonio del matrimonio se repartirá en partes iguales.

    Régimen de tipo participación: En este tipo de régimen los conyugues tienen el derecho de participar de forma activa en los beneficios y ganancias generadas por el otro conyugue. Sin embargo, cada cónyuge conservara la administración, la disposición y el disfrute de dichos bienes. Dicho régimen es regulado por el articulo número 1411 del C.C.

    Régimen de tipo separación de los bienes: Finalmente, el régimen de tipo ganancial es aquel que ha sido establecido en el artículo número 1435 del ya mencionado Código Civil y que representa un régimen en el que cada cónyuge es propietario total de su patrimonio independientemente si lo genero u obtuvo antes o después del matrimonio.

    Para saber cuál de estos regímenes es el más apropiado para nuestro matrimonio es necesario conocer algunas ventajas y desventajas que poseen ciertos regímenes. Muchos son los matrimonios que optan por el de tipo ganancial ya que ven la ventaja innegable de que representan una forma de que ambos conyugues estén en igualdad de condiciones económicas. No obstante, es preciso tener en cuenta que en las sociedades de gananciales no solo se reparten los bienes y ganancias sino también las deudas, por lo que esto puede resultan una desventaja dependiendo del contexto de cada cónyuge.

    En lo que respecta al régimen de separación de los bienes estos resultan favorables para evitar que las deudas de un cónyuge afecten al otro, teniendo en cuenta que los problemas económicos suelen ser uno de los motivos más frecuentes de divorcios. Ahora bien, el aspecto negativo de este régimen es que supone un demarcado estado de individualidad económica, lo que puede ser desfavorable si uno de los cónyuges está en una situación económica difícil.

    Por ultimo tenemos que el régimen de tipo partición equilibra parte de las desventajas y ventajas de los dos regímenes anteriormente descritos, por lo que puede ser una opción ideal si ninguno de los regímenes anteriores resulta atractivo para el matrimonio.

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