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Si bien relacionamos de forma frecuente las herencias con el acto de recibir de forma favorable una serie de bienes, inmuebles o dinero, es preciso recordar que en ocasiones puede no resultar tan favorable adjudicarte una herencia, ya que algunas herencias contemplan deudas, obligaciones fiscales e impuestos que genera una situación desfavorable para el heredero. Si además el heredero se encuentra en un contexto económico adverso careciendo del dinero necesario para pagar los gravámenes de la herencia este se preguntará ¿qué puedo hacer si recibo una herencia que no puedo pagar? Y para conocer la respuesta a dicha situación se debe tener en cuenta lo establecido en las leyes.
El principal gravamen de una herencia son los denominados impuestos de sucesiones, los cuales una vez son pagados se logra saldar la herencia. Se debe tener en cuenta que cada comunidad autónoma posee sus propios y específicos sistemas para el cálculo de los impuestos en lo que respecta al traspaso o sucesión de bienes y capitales dependido del grado de parentesco y consanguinidad del heredero y el fallecido.
Se debe cumplir con este tipo de impuestos que permiten la adjudicación de los bienes y el dinero heredado en un periodo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento del testador. No obstante, si se suscitan conflictos legales en lo que respecta al proceso de repartición de la herencia se puede añadir una prórroga de 6 meses más para el pago de los impuestos. En el caso de que la herencia suponga el traspaso de un inmueble se deberá además pagar el impuesto por incremento del valor o coste de propiedades urbanas. De esta manera, las leyes establecen que solo los herederos que cumplan con el pago de todos los impuestos anteriormente descritos podrán disponer del dinero o bienes heredados.
Ahora bien, ¿Y si no se posee dinero para pagar los impuestos de la herencia?
En este tipo de casos, la ley prevé dos opciones para brindarle al heredero la posibilidad de lograr efectuar el pago que le permita atribuirse los bienes, capitales e inmuebles heredados. La primera opción es evidente, ya que como se mencionó anteriormente, las leyes establecen un periodo de 6 meses para pagar los impuestos, por lo que la primera opción representa utilizar este tiempo para intentar recaudar el dinero necesario para efectuar el pago.
La otra opción resulta especialmente útil cuando existen inmuebles como parte de la herencia, ya que supone la venta del inmueble añadiendo en el contrato una cláusula que especifica una suma de dinero que el potencial comprador deberá adelantar para que el heredero pueda de esta manera pagar los impuestos. De igual manera es posible llevar a cabo la autoliquidación de forma parcial de la póliza de vida u otros ahorros para poder obtener cantidades de dinero necesaria que permitan abonar los gravámenes de la herencia. La forma de realizar este procedimiento es solicitando a la Agencia Tributaria que conceda esta opción justificando la necesidad de obtener el cobro anticipado.
Es posible solicitarle a la entidad tributaria anteriormente mencionada un aplazamiento del abono de los impuestos por un plazo de 1 año. Esto solo será posible si se encuentra dentro de plazo reglamentario de pago. Asimismo, existen ciertos bienes que pueden contener algunas herencias los cuales legamente pueden ser autoliquidados para el pago de los gravámenes de la herencia.
Un aplazamiento de tipo extendido que concede un periodo de 3 años para pagar los impuestos relacionados con la adjudicación de una herencia puede ser solicitado bajo ciertas condiciones especiales, por ejemplo, que el heredero sea un cónyuge con edad superior a los setenta y cinco años, siendo necesario además que el mismo haya vivido con el occiso por un periodo mínimo de 2 años, que posea un aval de tipo bancario por el ciento veinticinco por ciento del importe aplazado y el respectivo interés legal.
Finalmente, la última opción a la que puede recurrir un heredero que no cuenta con el dinero suficiente para pagar la adjudicación de la herencia es solicitar un préstamo de dinero a un banco.
¿Cómo evitar este tipo de problemas económicos con las herencias?
Dado a que con frecuencia se suscitan este tipo de inconvenientes en el que un heredero se ve imposibilitado de adjudicarse una herencia, se ha recomendado una serie de planificaciones previas que tanto los herederos como el testador deben tener en cuenta, por ejemplo, añadir al heredero como uno de los titulares de las cuentas bancarias del testador, dado a que usualmente, estas cuentas de banco pueden ser bloqueadas de forma automática cuando se produce el fallecimiento o muerte del testador lo que generaría que el heredero no pueda acceder al dinero de las cuentas para pagar los gravámenes de la herencia.