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Cuando te referimos tal interrogante en el título, por supuesto es en alusión al abandono del hogar familiar, y en instancia más precisa (la cual sí sería punible por la ley) el de abandono de responsabilidades de tutela y sustento alimenticio familiar para con los hijos, en caso de tenerse estos por supuesto, es decir, una separación fortuita rozando al divorcio.
En este artículo te aclaremos todas estas dudas según sea el caso, de manera que puedas discernir hasta qué punto es simple abandono del hogar, o en qué momento se cae en delito por abandono de responsabilidades parentales a continuación.
En principio el artículo 68 del código civil estipula que los cónyuges están obligados a vivir juntos, mantener en fidelidad mutua, ayudarse y respaldarse en todo lo relacionado al cuidado del hogar y las otras personas en la cadena de roles familiares respectivos, sean a los hijos, a los abuelos o ambos casos.
Por supuesto, vale acotar que este regimiento legal no es algo en estricto programático, sino un ideal a cumplir del comportamiento esperado a nivel conyugal, pues no existe ninguna sanción como tal explícita en dicho artículo de no cumplirse su estipulado. Toma en cuenta que ya la infidelidad ya no es ni causa de delito, ni tampoco de divorcio.
¿Cuánto sería el tiempo en que tú mujer o cónyuge podría irse del hogar para que valga como infracción?
El artículo 105 del código penal te indica que si tu esposa se retira por un plazo menor a treinta días (un mes natural) sin previo aviso, no estará incurriendo en una falta, ni tampoco lo haría si antes de la culminación de dicho plazo presenta una solicitud de divorcio formal.
Ahora te preguntaras, ¿y si mi esposa se fue más de un mes, y tampoco antepuso en dicho plazo una demanda de divorcio, qué acontecería? Aquí sabrás hasta qué punto el delito de “abandono de hogar” no podría ser abalado a continuación.
No existe abandono del hogar como delito, sino el abandono de familia.
Así lo estipula el código penal en el artículo 226, donde establece que el delito de abandono de potestades o responsabilidades de sustento familiar tanto de ascendencia como descendencia en lo respectivo a tutela, patria potestad, acogimiento familiar o asistir y representar en lo necesario legalmente a los mismos, es decir, no se tiene que abandonar el hogar para incurrir en abandono de familiar.
Este puede acontecer con el simple hecho de que uno de los dos cónyuges vacíe las cuentas bancarias familiares o no atienda las necesidades de sustento de sus hijos o ancianos bajo su techo. Este delito puede ser penado con medio año a uno entero de multas a cancelar mensualmente o de 3 a 6 meses de arresto inclusive.
¿Cuáles serían los deberes a cumplir para evitar caer en delito de abandono de familia?
En este punto debes saber lo que son los “necesitados”, término que refiere a los miembros afectados por el abandono de familia. Éste da cuenta de todos aquellos bajo tu tutela cuya condición económica no sean independientes de los cónyuges cabezas de hogar. Por lo que, tu esposa o cónyuge puede dejar el hogar sin problemas siempre que respalde con algún ingreso mensual de sustento que valga por pensión alimentaria.
Claro está, si los hijos poseen algún ingreso extra, no sería punible el abandonar el hogar sin disponer de un ingreso que contribuir. El asunto se complica más cuando el matrimonio no dispone de hijos. En estos casos, suele verse en qué condiciones queda el cónyuge más desfavorecido (por lo general la esposa), si este posee familiares que pudieran respaldar su situación o no.
Este cónyuge posee en última instancia la posibilidad de colocar una demanda de divorcio con la cual puede solicitar las oportunas indemnizaciones y pensiones respectivas. Por lo que te reiteramos que el abandono de hogar como delito no existe, en tanto el cónyuge cumpla con sus responsabilidades legales y económicas, no tendrías motivo suficiente para citarle u amonestarle ante la ley.