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  • ¿Qué porcentaje de los dividendos son gravados?

  • En el año 2018 se promulgo la ley de financiamiento, que vino a introducir importantes modificaciones en la forma como se gravan, a partir de esa fecha, los dividendos de las empresas tanto nacionales como extranjeras y de las personas físicas sean o no residentes en España.

    Conocer los efectos de su aplicación reviste importancia para todos aquellos que obtienen o generan dividendos, a los fines de realizar correctamente las retenciones que tengan lugar y declarar tanto estas como las ganancias, al momento de la presentación de la renta.

    Una de las modificaciones es la inclusión del art.242 literal 1 del Estatuto Tributario actual, cuyo contenido se incorpora en el artículo 50 de la promulgada Ley de Financiamiento del 2018.  Esto supone de algún modo un descuento en  materia de impuestos para las personas físicas residentes o no, al  considerar que la repartición de rendimientos realizada por una empresa española serán considerados como ingresos no constitutivos de renta o como ganancias ocasionales y por lo tanto serán objeto de una retención del 7,5% .

    En caso que los dividendos obtenidos provengan de rendimientos gravados, se aplicará el contenido del art 240 del Estatuto Tributario, en los términos establecidos en el artículo 80 de la nueva Ley y por lo indicado en el párrafo precedente.

    También las sociedades españolas se vieron favorecidas por la promulgación de la Ley del 2018, pues el artículo 50 contempla que los dividendos de años anteriores, que antes de la modificación eran gravados al 20%, ahora lo serán al 7,5%

    Las retenciones indicadas en el párrafo anterior aplican solamente para la sociedad que genere los beneficios, excepto si ellas son parte constituyente de alguna corporación registrada en la Cámara de Comercio.

    Los dividendos obtenidos por las personas físicas no residentes o por las sucesiones reciben el tratamiento siguiente:

    El Estatuto Tributario en su artículo 242 versa sobre las tarifas marginales, entendidas estas como los ingresos que no pueden ser considerados como constitutivos de renta. El mencionado artículo fue modificado por el artículo 27 de la Ley de financiación 1943 publicada en el año 2018, estableciendo tan solo dos porcentajes, aplicables a las personas naturales o físicas y a las sucesiones que reciban dividendos,  quedando fijados en 0% y en 10%

    Las retenciones realizadas al momento del pago de los dividendos serán consideradas como un desgravamen, a los efectos de la declaración de la renta, indistintamente si los accionistas son personas físicas con residencia en el extranjero o en el territorio nacional.

    El impuesto sobre la renta de las personas físicas y sociedades no residentes que reciban dividendos, será del 7,5% sobre sus participaciones, sin embargo si estas ganancias ya hubiesen sido objeto de un gravamen realizado con anterioridad a la empresa nacional que generó los beneficios, entonces la tarifa aplicable será la indicada en el artículo 240 del Estatuto Tributario vigente.

    La entrada en vigencia de la Ley 1943 publicada en al año 2018 ha creado infinidad de dudas sobre su aplicación, específicamente en lo relativo a los gravámenes aplicables a los dividendos ingresados con anterioridad y  aun con posterioridad a ella, razón por la cual es preciso hacer algunas aclaratorias

    Si los dividendos recibidos corresponden a beneficios obtenidos antes del año 2017 entonces la ley aplicable es la del 2016, es decir la Ley 1819. Conforme a las disposiciones allí contenidas, este tipo de ganancias no son consideradas renta por lo cual no están sujetas a ningún gravamen.

    Los beneficios obtenidos durante el año 2017 y el 2018, serán gravados conforme a lo indicado en el artículo 242 del Estatuto Tributario, es decir al 5% o al 10%.

    Desde el año 2019 y sin tomar en consideración si los beneficios se generaron en el 2017 o en fecha más reciente, todos los dividendos ingresados se gravan al 15% para dar cumplimiento al contenido de la Ley 1943

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