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Una de las frases que más hemos escuchado los ciudadanos en los últimos años ha sido sin duda el “Hacienda somos todos” con el que la Agencia Tributaria española cierra todos sus comerciales audiovisuales y sus versiones radiofónicas o impresas. Si te preguntas qué pasa si no pagas a Hacienda, desde Abogados La Gavia le queremos prevenir de los riesgos que existen al tener una deuda abierta con el fisco y dar los pasos necesarios para resolver la misma.
Todos los ciudadanos españoles tenemos un plazo marcado para pagar nuestros correspondientes impuestos de una manera que se considera “voluntaria”; pero si nos saltamos ese periodo de tiempo entraremos dentro del plazo que se conoce como “período ejecutivo”, que no es otro momento que en el cual la Hacienda pública está legitimada para iniciar los procesos necesarios para hacer efectivo el cobro íntegro de toda la deuda que hemos contraído mediante el procedimiento de apremio. Por eso, si se encuentra en una situación como esta, lo mejor es que se ponga en contacto con los mejores abogados especialistas en delitos contra hacienda pública.
Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio lo inicia la Hacienda pública cuando a los deudores se les comunica el capital que deben y los plazos en los cuales pueden realizar el pago. Existen diferentes recargos dependiendo del tiempo que tardemos en pagar lo adeudado:
- Si los pagamos en los primeros 3 meses el recargo será del 5%.
- Entre los 3 y 6 meses, del 10%.
- Entre los 6 y 12 meses, del 15%.
- Si ya han pasado más de 12 meses, el recargo será superior al 20%, además de una sanción por haber sobrepasado ya más de un año sin haber presentado la declaración de la renta.
Nuestros abogados especialistas en delitos fiscales le ayudarán en todo momento a la hora de realizar las reclamaciones necesarias a la Hacienda pública. También le prevenimos de que, si no se efectúa dicho pago en las fechas que os acabamos de explicar, la Agencia Tributaria puede proceder a embargar nuestros bienes hasta que se cubra la parte adeudada.
Diligencias de embargo
Si se sobrepasan los plazos anteriormente detallados, entraremos en el denominado periodo de diligencias de embargo, en el cual la Agencia Tributaria embargará los bienes de nuestra propiedad hasta que la deuda esté saldada. La Hacienda pública comenzará a embargarte los bienes a partir del siguiente orden:
- Dinero en efectivo o cuentas en entidades bancarias de crédito.
- Derechos a corto plazo, tales como créditos.
- Sueldos o pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses o rentas.
- Establecimientos de índole mercantil o industrial.
- Metales preciosos, piedras finas y joyería.
- Bienes muebles.
- Derechos a largo plazo.
Este es el orden que la Hacienda española seguirá a la hora de embargarnos nuestros bienes y estas son las consecuencias de no pagar a Hacienda en el plazo que se establece a todos los ciudadanos. Si se encuentra en una situación de impago ante la Agencia Tributaria no lo dude un segundo más y póngase en contacto con Abogados La Gavia, bufete que cuenta con el mejor abogado especialista delito contra la hacienda pública.