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  • ¿Qué pasa con mi pareja si muero y no estoy casado?

  • Aunque reiterativamente se sentencia de que no es igual una pareja que una esposa, esta duda continúa siendo una de las preguntas más frecuentes que se les realiza a los profesionales del derecho y los notarios, los cuales responden una y otra vez: No. A efectos legales, la pareja y la esposa o esposo son dos figuras totalmente distintas.

    Aunque emocional y sentimentalmente pueden parecer dos roles semejantes y por ende sería justo que tuvieran las mismas implicaciones legales, la ley es clara. En el artículo número 807 del Código Civil se establece que el cónyuge es heredero, sin embargo, dichos derechos no se le otorgan a la pareja con la no se hayan contraído nupcias.

    De esta forma, en la eventualmente muerte de uno de los miembros de una parecía legalmente no casada, el otro miembro queda totalmente desprotegido ante los potenciales herederos tales como hijos o padres del fallecido, quienes pueden optar por no ceder nada de la herencia del fenecido si lo desean o si poseen problemas con la pareja.

    Es habitual que posterior a un divorcio, muchos deciden rehacer sus vidas, pero sin comprometerse con otro vínculo matrimonial debido a los traumas de la ruptura. De esta manera se puede presentar el común caso de una pareja no unida por vínculo matrimonial en la cual uno posea hijos legítimos de su anterior relación, y en caso de que este fallezca la herencia correspondería a sus primogénitos y no a su actual pareja.

    Lo anteriormente citado no significa que la única solución sea el matrimonio, sin embargo, es preciso tener lo anteriormente expuesto en cuenta cuando se comienza a vivir con una persona, la ley no le otorgara derecho a la misma en lo que respecta a herencia en caso de que se presente el deceso de la pareja.

    Aunque esto en teoría es injusto, sobre todo para las parejas que llevan mucho tiempo conviviendo, esto es lo que expresan las leyes vigentes. En estos casos los notarios y los abogados no pueden hacer nada al respecto, la única solución para este tema seria que el Congreso apruebe el derecho de legitimario a las parejas no matrimoniales.

    Existe la posibilidad de realizar un testamento en el que se incluya a la pareja, no obstante, es preciso recordar que en caso de poseer hijos que independientemente de lo que se estipule en el testamento, los hijos del fallecido tienen derecho a 2/3 partes de todos los bienes según el Código Civil en su artículo número 808. En caso de no existir primogénitos, ½ de toda la herencia y sus bienes corresponden a los padres independientemente de lo estipulado en el testamento.

    La persona que fallece sin testamento, la ley se encargara otorgar tu herencia a los llamados herederos intestados y a las legítimas, por lo que la pareja con la que no se contrajo matrimonio quedaría totalmente desprovista de cualquier derecho a la herencia. Por este motivo, lo recomendable es hacer un testamento e incluir a la pareja en el mismo.

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