-
Los gravámenes o impuestos de sucesiones son una serie de tributos que se aplican a todo aumento patrimonial que obtenga una persona física a modo lucrativo, lo que supone un impuesto para los inmuebles o bienes que se obtengan como parte de una donación o herencia. El pago de dichos gravámenes es de carácter obligatorio para toda persona que sea beneficiado por una herencia, por lo que muchos se preguntan ¿qué ocurre si no pago el impuesto de sucesiones? Estas son las sanciones que podrías recibir si incurres en el impago de estos gravámenes.
Existe mucha polémica desde el ámbito social y legal con respecto a este tipo de impuestos, dado a que para muchos se trata de uno de los tributos más injustos que existen en las leyes puesto que no todas las personas están capacitadas económicamente para asumir todo el gasto en pago de impuestos que supone adjudicarse una herencia.
Inicialmente es importante conocer cuando se comienza a incurrir en el impago o no cumplimiento de este impuesto, dado a que existe un plazo establecido para saldar los gravámenes por sucesiones, siendo dicho plazo de 6 meses que inician a partir del fallecimiento del testador.
No obstante, las leyes avalan plazos de hasta 1 año para quienes no pueden pagar de inmediato dichos impuestos bajo ciertas condiciones y circunstancias. Dicha prorroga debe ser notificada de forma previa y además conllevara una serie de intereses propios de la demora del pago. En última instancia es posible solicitar el fraccionamiento del pago de impuestos para sucesiones siendo cinco el número máximo de anualidades.
De no concretarse el pago de los impuestos para donaciones y sucesiones, las leyes que regulan dicho gravamen, específicamente en el artículo número 40, señalan las sanciones que se podrán llevar a cabo siendo concebido este impago como una infracción tributaria por lo que se regulan por la denominada Ley General Tributaria.
El artículo en cuestión se detalla que de no cumplirse con el plazo de pago se recibirá un recargo del quince, diez o cinco por ciento del importe del gravamen dependiendo de si se presenta la autoliquidación en un periodo de 12, 6, o 3 meses respectivamente. De esta manera, las sanciones quedan establecidas de la siguiente forma:
- Si el impuesto se paga luego de haber concluido el plazo inicial de 6 meses, pero antes de que se cumplan 9 meses desde que se produjo el fallecimiento, se sancionara con una recarga del cinco por ciento.
- Si el pago del impuesto se hace antes de que trascurra un año desde que se produce el fallecimiento, la sanción consistirá en un diez por ciento de recarga a la cuota.
- Si se paga más allá de los doce meses, pero antes de los dieciocho meses posteriores al fallecimiento, la recarga será del quince por ciento.
- Si se pagan más allá de los dieciocho meses, la recarga supondrá un aumento del 20% del impuesto en cuestión.
De igual forma, Hacienda puede sancionar al heredero que ha incurrido en el incumplimiento de dichos gravámenes con interés por la demora en el caso de que el pago o liquidación se suscite fuera de los plazos establecidos y posteriores a recibir una advertencia para llevar a cabo el pago. Otra de las sanciones que puede contemplar la adjudicación de una herencia se basan en el incumplimiento de otras obligaciones legales establecidas, por ejemplo, cometer un error en la valoración o infravalorar los inmuebles, derechos y bienes heredados, siendo esta infracción sancionada con quinientos euros pudiendo incrementarse esta multa.