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Cuando una empresa finaliza la relación contractual con sus empleados reconociéndoles su indiscutible derecho a percibir indemnizaciones, pero la misma se ha declarado en estado de insolvencia, la opción viable para lograr el pago de los adeudos pendientes con los empleados es a través de FOGASA o el Fondo para la Garantía Salarial.
Esta entidad autónoma que posee personalidad jurídica y depende del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social tiene el objetivo de abonar parte de la cuantía de sueldos pendientes en el supuesto de que la compañía por su estado financiero no este capacitada para satisfacer dichos pagos, es decir, que se encuentre insolvente. La cobertura aportada por FOGASA cubre desde las nóminas impagas hasta las respectivas indemnizaciones de la siguiente forma:
- Sueldos pendientes: Este importe será determinado durante el llamado acto para conciliación o a través de una sentencia judicial. Se contemplarán cada uno de los conceptos especificados por el conocido Estatuto de Trabajadores al igual que los sueldos de tramitación en caso de proceder. El fondo en cuestión pagara como máximo del doble del sueldo interprofesional mínimo cuando se calculen la cantidad de días trabajados pendientes. Los días a pagar también poseen un límite, siendo este de ciento veinte.
- Indemnizaciones: Para este particular FOGASA pagara las prestaciones establecidas durante una resolución administrativa o judicial o reconocidas por medio de la conciliación extrajudicial. Dichas indemnizaciones variaran dependiendo de la modalidad de despido y las causas alegadas para el mismo. En cuanto a la cuantía, esta será como máximo de 1 anualidad con un límite del doble del sueldo interprofesional mínimo para realizar el cálculo.
- Procesos concursales: Llegado al punto de la insolvencia es razonable que la compañía inicie un concurso de los acreedores, y en tal sentido, se requerirá que el nombrado administrador concursal emita una certificación donde se detallen los denominados créditos concursales.
Finalmente es necesario acotar que FOGASA no abona ciertos pluses relacionados a las remuneraciones que recibe el empleado por parte de su compañía tales como bonos por transporte, distancia, quebranto monetario, herramientas, vestuario, útiles, dieta o indemnizaciones por incapacidad temporal.