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  • ¿Qué información debe contener un contrato de arras?

  • En este artículo realizaremos un repaso sobre todos los datos, detalles e información que deben añadirse durante la redacción y creación de un contrato de tipo arras. Este contrato de tipo privado tiene la particularidad que se pacta entre ambas partes la entrega un anticipo monetario como aval o garantía de que tanto el vendedor como el comprador se encuentran comprometidos con la transacción.

    Ahora bien, se debe tener en cuenta que dicho contrato es diferente al contrato formal de compraventa que se firma ante Notaria, por lo que es necesario conocer cuáles son las características del mismo y que información ha de ser plasmada durante su creación para otorgarle la validez legal necesaria.

    ¿Cómo se conforman los contratos de arras?

    En el caso de que hayas seleccionado una inmobiliaria de tu provincia para efectuar la venta de tu inmueble, la agencia se encargara de la redacción y creación del contrato de tipo aras siguiendo las leyes vigentes establecidas para esta modalidad de contrato privado. En dicho caso solo tendrás que expresarle a la inmobiliaria las condiciones que exiges para la venta, y tener en cuenta las cláusulas que te impondrá dicha agencia.

    Ahora bien, en el caso de que hayas decidido realizar la venta de tu inmueble por tus propios medios, esto puede resultar un poco más complicado, dado a que tendrás que encargarte de realizar el contrato de arras y por ende tienes que cerciorarte de que el mismo cumple las normativas estipuladas y en vigencia para que pueda ser entendido como un contrato valido. En este sentido, te indicaremos cuales son los datos y elementos que debe contener dicho contrato:

    • Datos de identidad del comprador como del vendedor.
    • Descripción técnica y precisa del objeto principal de la operación, es decir, del inmueble.
    • Coste total de la vivienda o inmueble y métodos de pago utilizados.
    • Dinero que será adelantado del valor total del inmueble como forma de garantizar la consumación de la transacción.
    • Plazo establecido para que se formalice o consume el contrato legal de compraventa.
    • Expresión del compromiso que ambas partes poseen para la formalización de la transacción.
    • Distribución de gastos generados por el proceso de compraventa.
    • Firma del comprador y del vendedor.

    ¿Cuánto dinero hay que aportar de forma anticipada en los contratos de arras?

    Lo más frecuente es que el dinero que se adelanta con los contratos de arras es de alrededor del diez por ciento (10%) del coste total del inmueble. No obstante, al no existir una regulación específica para dicho porcentaje, este puede ser establecido de forma libre entre las partes, por ello el porcentaje puede ser de hasta quince o cinco por ciento.

    Los determinantes esenciales del porcentaje a entregar de forma anticipada por concepto de arras son los dos siguientes:

    1. Plazo entre las firmas de contratos: Si tanto el contrato formal de compraventa en Notaria y el contrato de tipo arras se firman con pocos días de diferencia, el porcentaje a entregar de manera anticipada será lógicamente menor, por el contrario, si este plazo se extenderá por varios meses el porcentaje de arras será mayor para tener una garantía adicional de que la transacción se concretará.
    2. Coste total del inmueble: Las viviendas con un valor elevado suelen suponer arras de menor porcentaje dado a que la cantidad anticipada de dinero será cuantiosa, siendo por ende lo contrario cuando se trata de un inmueble de bajo coste.

    Finalmente es importante recordar que como ya se mencionó, el porcentaje que se entregara de forma anticipada respecto al valor total del inmueble puede ser pactada libremente y sin límites entre las partes.

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