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  • ¿Qué hago si sufro mobbing o acoso laboral?

  • El acoso laboral es una conducta que atenta contra la dignidad de un trabajador. Una forma frecuente de hostigamiento es dejarle  sin funciones, pero para lograr que quien lo comete pueda ser castigado conforme a lo establecido en el Código Penal, es necesario aprender a detectar el mobbing, a enfrentarlo  y a documentarlo apropiadamente.

    La principal recomendación que hacemos antes de comenzar a tratar el tema, es que quien esté pasando por una circunstancia de este tipo, acuda ante un asesor jurídico. Estos profesionales  conocen todos los detalles acerca de cómo tipificar esta conducta y lograr que sea calificada como delito.

    ¿Cómo detectar que estoy sufriendo acoso laboral?

    Una pregunta que viene al caso puesto que por la sutileza de las acciones no siempre es fácil reconocer que se está frente a lo que el artículo 173.1 del Código Penal tipifica como acoso laboral, al señalar que quien “…. en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” serán castigados con la prisión, alcanzando la pena desde los 6 meses a un año de acuerdo con la gravedad.

    El mobbing ha sido definido como la repetición en el tiempo de actuaciones en contra de un trabajador, que le supongan la degradación de sus condiciones laborales  y que conviertan su centro de trabajo en un lugar hostil. El resultado de tales conductas son la intimidación y la afectación de la salud mental de este individuo.

    Los tribunales han dictado sentencia sobre estas conductas, pero para que puedan llegar a estas instancias es imprescindible que el acoso reúna los atributos siguientes:

    • Que la conducta sea sistemática y prolongada. Es decir que no puede tratarse de un único caso o situación. Por lo que debe documentarse la frecuencia (cantidad de veces por semana en la que ocurre) y la permanencia en el tiempo.
    • Que la hostilidad sea manifiesta, bien por la degradación de funciones, la burla respecto al trabajo realizado, los gritos y regaños en presencia de terceros o por la realización de comentarios que generen temor en el trabajador.
    • Que deje en evidencia que el fin perseguido con tal comportamiento sea disminuir la honra del empleado.

    Detectar si se está frente al acoso laboral requiere de un cuidado especial pues son diversas las formas en las que este puede tener lugar en el entorno laboral. Si bien la eliminación de funciones inherentes al cargo que ocupa es una muy común, también lo son el ninguneo, las amenazas y el hostigamiento continuo.

    La denuncia y las dificultades probatorias

    Como en la mayoría de los procedimientos penales, en los casos de denuncia de acoso laboral, es la victima quien deberá aportar las pruebas sobre el hecho denunciado. El acosador deberá tan solo demostrar que existían razones suficientes para la aplicación de las medidas tomadas contra el trabajador.

    Es aquí donde surge el primer obstáculo a enfrentar por las víctimas de acoso laboral, el registro de las conductas, pues en la mayoría de los casos quienes actúan de esta forma tienen  el cuidado de no dejar pruebas escritas en correos electrónicos o mensajes. En realidad actúan con tal sutileza, que hasta el propio afectado puede demorar un poco en darse cuenta que esta frente al mobbing.

    Recopilar las pruebas

    Este punto es esencial y en constituye un gran avance lo contenido en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del 20 de noviembre del  año 2014. El texto de la misma admite como métodos de prueba de tales conductas, las conversaciones sostenidas mediante el  WhatsApp y las grabaciones; siempre y cuando sean utilizadas con fines de defensa frente al acoso laboral.

    Otras formas utilizadas para comprobar los hechos suelen ser las declaraciones de testigos, usualmente otros compañeros de trabajo, las declaraciones tomadas a la víctima y al victimario, los informes realizados por los médicos y psicológicos que hayan tratado al trabajador acosado y todo tipo de documento escrito donde se evidencie la conducta hostil.

    Una vez que el trabajador que sufre el acoso laboral haya registrado las pruebas, existen distintas formas de denunciar. La decisión respecto a por cuál de los procedimientos optará estará en función de su situación particular y de sus aspiraciones. A continuación las revisamos:

    Una forma de cursar la denuncia es acudiendo a la Insectoría del Trabajo. En este caso lo que ocurrirá será que un inspector realizará una visita al lugar de trabajo del denunciante, a fin de constatar personalmente la situación denunciada. La ventaja de este procedimiento, consiste principalmente en que las actas levantadas por estos funcionarios tienen un carácter objetivo e imparcial, que pueden servir de ayuda cuando se trata de probar el acoso ante un tribunal.

    Otro procedimiento al cual recurrir es al de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La ventaja es la rapidez en la tramitación, debido a que la lesión de los derechos reviste carácter urgente en las decisiones.

    Otra forma de dirimir la situación es solicitando la terminación de la relación laboral mediante la aplicación de lo contenido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, específicamente alegando lo señalado en los literales a y c, es decir:

    a) “Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador” y c) “Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”

    En este caso se busca obtener la indemnización aplicable por el despido improcedente, además de abrir la puerta para solicitar que el trabajador sea resarcido por los daños causados por el acoso laboral, mediante el abono de otra cantidad de dinero adicional.

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