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  • ¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia que gastos escolares incluye?

  • Los gastos por la educación de los hijos forman parte de la pensión de alimentos.

    ¿La pensión de alimentos incluye los gastos por educación?

    Esta es una de las interrogantes que a menudo se plantean los progenitores cuando están frente a un divorcio o un proceso de disolución del vínculo matrimonial. Algunos creen que por constituir un gasto ordinario, si integran la pensión de alimentación, en tanto que otros piensan que será un aporte adicional.

    Para aclarar este asunto comenzaremos por decir que todos los gastos extraordinarios están excluidos de la pensión de alimentos. Lo segundo será precisar que inclusive el Tribunal Supremo ha dictado sentencias donde aclara que los gastos escolares no son gastos extraordinarios, por lo cual forman parte de la pensión de alimentación que se haya fijado en el Convenio de Regulación.

    Existen sin embargo situaciones donde los conyugues acuerdan el Convenio Regulador de manera amistosa y en esa circunstancia fijan la forma de cubrir los gastos de educación de los hijos. Pueden abarcar no solo la distribución porcentual del gasto entre cada uno de ellos o que corra por cuenta de uno solo de los progenitores, sino tambien la indicación de la manera de sufragar los estudios superiores.

    Si las partes de mutuo acuerdo han establecido como se realizará el pago de los gastos por la escolarización de los hijos, los términos pactados serán de obligatorio cumplimiento.

    Ahora bien, aclarado este punto pasemos a revisar que ocurre cuando la cuantía de la pensión de alimentos pasa a ser un asunto contencioso y la decisión recae en un Juez. ¿Este monto incluye los gastos escolares?

    La legislación española contempla como deber ineludible de los padres el proveerles el sustento a sus hijos menores de edad. Así pues el Código Civil señala lo siguiente:

    Articulo 93: el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento”

    “Artículo 142: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

    Artículo 143: Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:


    1. ° Los cónyuges.



    2. ° Los ascendientes y descendientes.”


    También existe jurisprudencia donde se establece claramente que los gastos escolares se incluyen en la pensión de alimentación de los hijos. Ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 15.10.2014 que indica:


    1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.



    2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.



    3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.


    Lo establecido en la sentencia citada  fue recogido por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre del Tribunal Supremo al declarar lo siguiente:

    «Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».

    Y también en  la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 13.09.2017

    Pronunciamientos de las AUDIENCIAS PROVINCIALES:

    En varias Sentencias de las Audiencias Provinciales se encuentra la misma doctrina respecto a la inclusión de los gastos escolares en la pensión de alimentación. A continuación se transcriben algunas de ellas:

    –  AP Barcelona (Sección 18ª), sentencia de 2.02.2015: «La cuantía fijada como pensión de alimentos comprende los alimentos ordinarios del hijo, es decir, que abarca también los librosmaterial escolarAMPAgastos de formación ordinarios y los gastos que se derivan de la actividad extraescolar del baloncesto, que el hijo realiza actualmente. No se incluyen en este concepto los gastos que comportan los torneos que realiza el hijo en el desarrollo de su actividad deportiva, que comportan un traslado de ciudad, que se consideran extraordinarios y que deberán estar sujetos al consenso entre ambos progenitores».

    –  AP Madrid (Sección 22ª), sentencia de 6.11.2014: «… Y es lo cierto que los gastos de material escolar y libros por habituales, y en consecuencia , previstos y periódicos – ni que sean de carácter anual – no reúnen aquella condición de gastos extraordinarios, debiendo por lo tanto quedar sometidos a la consideración de gastos ordinarios y por ello asumible y atendible en el importe de la pensión alimenticia mensual por lo que en este punto procede revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto dicha medida disponiendo que los gastos de material escolar y libros no tienen el carácter y condición de gasto extraordinario.»

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