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Al hablar de todo el marco jurídico que regula los arrendamientos y alquileres nos encontraremos ante una figura que, si bien no se encuentra regulada por una ley en particular, si está jurisprudencialmente desarrollada y hoy en día continúa siendo ampliamente desconocida para la gran mayoría de las personas. Por supuesto nos referimos a los alquileres en precario. Legalmente la designación “precario” se emplea para hacer referencia al estado en el que se disfruta de cierto bien ajeno de manera gratuita sin disponer la posesión jurídica respectiva.
¿Qué es este tipo de arrendamiento?
Los alquileres de tipo precario no son más que arrendamientos en los que un propietario le concede el disfrute y uso de un inmueble a un individuo, que se denominará en este contexto inquilino precarista, sin que este deba pagar renta alguna o ceñirse bajo un contrato.
Dicha concesión se realiza sin estipular un periodo de tiempo para la duración del disfrute y uso del inmueble, por lo que el arrendador tiene el derecho de finalizar el alquiler en el momento en que lo desee sin tener que ofrecer algún tipo de argumento o motivo para ello.
¿En qué circunstancias se realiza un alquiler en precario?
Lo más común es que los arrendamientos o alquileres precarios se realicen en el contexto familiar, donde los propietarios le conceden a uno de sus nietos, descendientes o familiares cercanos el derecho a usar y disfrutar de un piso o vivienda. Hasta hace pocos años también resultaba habitual que los alquileres precarios se suscitaran entre amigos o amistades.
Aunque es poco frecuente, también se puede presentar la circunstancia en la que un propietario beneficie a un individuo con el alquiler en precario siendo este un total extraño para el arrendador, ya sea vivienda gratuitamente en el piso o inmueble o por la extinción de un contrato que no fue renovado.
¿Cuáles son los derechos del propietario precarista?
Es importante tener en cuenta que el individuo que disfruta y usa un inmueble en el contexto de un alquiler en precario carece de cualquier tipo de derecho con la propiedad. Incluso, si se suscitara el fallecimiento o deceso del dueño de la propiedad, su heredero no está obligado a respetar al inquilino precarista, por lo que este puede desahuciar al arrendatario en el momento en que lo desee sin tener que acreditar una causa en particular.
Para finalizar debemos concluir que el alquiler en precario representa una modalidad de arrendamiento gratuita pero que carece de algún tipo de contraprestación o derecho, por lo que puede ser finalizado inmediatamente y sin derecho a imputar esta decisión.