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¿Conoces las diferencias entre un plan de pensión y uno de jubilación?
Son muchos los que piensan que un plan de jubilación y uno de pensiones son la misma cosa y la verdad es bien distinta pues ni funcionan igual ni comparten ventajas desde el punto de vista fiscal.
Debe partirse además del hecho de que en ambos casos en el mercado existen variaciones importantes dentro de cada uno de estos planes y en la forma de contratación. De allí que sean frecuentes las dudas respecto al tratamiento que debe dárseles durante un proceso de disolución del vínculo matrimonial y en la liquidación de una sociedad de gananciales. Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil establecen las diferencias entre los bienes privativos y los gananciales.
Volviendo al asunto original, en lo adelante señalaremos las diferencias entre un plan de pensiones y uno de jubilación. Comencemos por definirlos y caracterizarlos
¿Qué es un Plan de pensiones?
Es una forma de ahorro pensada para complementar a la pensión de jubilación. Son por tanto de carácter privado, es decir que son objeto de contratación entre las entidades y las personas naturales llamadas partícipes.
Es por lo tanto un sistema de previsión de carácter voluntario, mediante el cual los individuos que se adhieren a él realizan aportes durante su vida económicamente activa a fin de asegurarse una renta o un capital, cuando ocurra una contingencia o una situación de carácter excepcional. La cuantía depende de las cantidades aportadas y del número de años durante los cuales se hayan mantenido.
¿Cuáles son las situaciones extraordinarias? la pérdida del empleo, el desahucio o una enfermedad grave. Las contingencias son: la invalidez, la jubilación y el fallecimiento.
Es un contrato de adhesión a través del cual se definen las condiciones de manejo de los aportes que realizan los individuos contratantes a estos fondos de pensiones. La administración de los recursos se realiza mediante las instituciones bancarias o a través de la gestión de entes especializados.
Tipos de planes de pensiones
Los planes de pensiones son de distintos tipos en función del nivel de riesgo en el que se incurra. A continuación detallamos cada uno de ellos:
Planes de renta fija: las inversiones de estos fondos se dirigen principalmente a la deuda pública y a los títulos de deuda emitidos por empresas de capital privado.
Planes de renta variable: invierten básicamente en acciones, por lo que las ganancias pueden resultar mucho más rentables pero tambien los inversionistas corren un riesgo mayor de sufrir pérdidas.
Planes mixtos: son una combinación entre las inversiones en bonos, deuda pública y acciones, buscando el equilibrio entre la rentabilidad y la disminución del riesgo.
¿Qué es un Plan de Jubilación?
Son seguros de vida que debido a su diseño funcionan a la vez como un mecanismo de ahorro a largo plazo, por lo que complementan a la perfección a la pensión de jubilación. Pueden obtenerse a través de las compañías de seguros mediante contratos de adhesión. En los términos se fija el pago de una prima periódica y la obtención de rendimientos. También se admite la posibilidad de retirar el dinero en cualquier momento en el que se necesite, aun sin haberse cumplido el plazo inicialmente estipulado. Es esta situación se estará sujeto al pago de una penalidad. Son formulas menos rentables pero también son menores los riesgos en los que se incurre.
Diferencias entre un Plan de Jubilación y un Plan de Pensiones desde el punto de vista fiscal o tributario.
En los párrafos precedentes vimos las diferencias entre los planes de jubilación y los de pensión en lo relativo a su rentabilidad, términos de contratación y gestión. Por lo que ahora los diferenciaremos en cuanto a su fiscalidad.
Comenzaremos por decir que el plan de pensiones es deducible en la declaración de renta anual, en tanto que el plan de jubilación no lo es. La otra diferencia se encuentra en el impuesto a pagar llegado el momento de rescatar el dinero, en un plan de pensión, se deberá pagar impuestos por la totalidad del dinero, en tanto que en los planes de jubilación solo se hará por los intereses devengados.