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No cabe duda que ningún empresario, autónomo o particular se ha librado de las consecuencias económicas producidas por el estado de crisis en el que nos encontramos atravesando, incluso muchos han llegado al límite de no estar en la capacidad de satisfacer sus deudas, por lo que han tenido que declararse en estado de suspensión de los pagos. Esta herramienta laboral tiene la finalidad de lograr un convenio judicial entre los acreedores y el empresario deudor para establecer un plan de pagos del importe adeudado.
¿En que difiere las suspensiones de los pagos con la bancarrota o quiebra técnica?
En dos aspectos fundamentales se diferencian la llamada quiebra técnica con el procedimiento de suspensión de los pagos: la temporalidad y el estado financiero de la compañía. Mientras que la quiebra supone un estado irreversible, las denominadas suspensiones de los pagos son estados de insolvencia temporal. De esta manera, al encontrarse en suspensión de los pagos una empresa, autónomo o particular puede continuar desarrollando sus actividades comprometiéndose a lograr el pago del importe adeudado.
¿Cómo se lleva a cabo la suspensión de los pagos?
En el caso de que tu empresa se encuentre en un contexto temporal de insolvencia resultara útil solicitar la conocida suspensión de los pagos para garantizar que continúen las actividades de la compañía mientras se reúne la cuantía requerida para satisfacer a los acreedores. Los requerimientos exigidos para solicitar este recurso legal son los siguientes:
- Acreditar la capacidad de satisfacer las deudas en el futuro.
- La aceptación de los acreedores del autónomo, empresa o particular.
- Que la deuda en cuestión sea inferior al importe de 5.000.000 de euros.
- Que el deudor esté libre de condenas por infracciones al patrimonio, falsificación de documentos, delitos a la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos reconocidos de los empleados en los 10 años anteriores de la solicitud de este procedimiento.
- Que en los 4 años priores a solicitar tal procedimiento el insolvente no haya rechazado un ofrecimiento de trabajo.
- Buena fe del deudor quien no ha debido incurrir en ocultamiento de activos y patrimonios o la adquisición de deudas desmedidas.
¿Cómo se ven afectados los empleados?
Es ineludible que el empleado se vea afectado por la solicitud de dicho procedimiento legal. Cuando una compañía ingresa en estado de suspensión temporal de los pagos no solo paraliza la satisfacción del importe adeudado de sus acreedores, sino también de sus empleados, por lo que dicha medida puede desencadenar o el impago de las nóminas o finalmente el despido de tipo colectivo. Ante un impago del sueldo, cada empleado puede o demandar al empresario para el abono del mismo o exigir la finalización del contrato, todo esto por la vía judicial. Si exige la finalización del contrato el empleado podrá cobrar la respectiva indemnización por despido de tipo improcedente. En el contexto de que se suscite un despido de tipo colectivo, el personal de trabajadores tendrá que llevar a cabo negociaciones con la compañía, y dependiendo si se logran o no acuerdos variara la cuantía a cobrar por indemnizaciones.