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En el tema de la segunda oportunidad es fácil llegar a la pregunta de ¿qué es el acuerdo extrajudicial de pagos ley segunda oportunidad? Pues el denominado acrónimo AEP hace referencia al recurso legal llamado el “Acuerdo Extrajudicial de Pagos” el cual les ofrece la posibilidad a las personas naturales de reestructurar los pasivos o deudas.
Para aquellos pasivos que no pueden ser considerablemente satisfecho, existe otro mecanismo denominado el beneficio de exoneración de la deuda. En base a lo establecido en la Ley 25/2015 o mejor conocida como la Ley Segunda Oportunidad, analizaremos los detalles del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos: ¿Qué es?
Como parte de la Ley 14/2013 se concibió lo que actualmente conocemos como el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el cual en su momento tenía el objetivo de mitigar lo establecido en el código civil, específicamente en el artículo número 1911.
Dicho artículo expresa la responsabilidad universal patrimonial la cual implica la obligación que posee cada individuo de asumir sus pasivos o deudas respondiendo con sus patrimonios actuales y futuros en caso de ser necesario, lo que le brinda garantías a los acreedores en caso de que se presente una insolvencia de tipo transitoria.
Sin embargo, la aplicación inexorable de lo expresado en dicho artículo del código civil estaba generando importantes estragos a la economía familiar, por ello se ideo y creo la Ley Segunda Oportunidad, la cual permite la reestructuración de los pasivos o deudas a través de un AEP o en su defecto por medio de la cancelación o exoneración de la deuda.
¿Puedo acogerme en al AEP?
Todas las personas naturales sean autónomas o particulares tiene la posibilidad de optar por un AEP para afrontar deudas impagables si cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar en un contexto de insolvencia teniendo en cuenta que la deuda no debe superar los 5.000.000 de euros.
- No haber incurrido en delitos o crímenes contra el orden socio-económico, el patrimonio o cualquier delito que se traduzca en sentencia condenatoria en los diez años recientes.
- No haber utilizado el mecanismo de AEP en los últimos cinco años.
- Presentar el balance correspondiente si eres autónomo.
¿Que supone el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
El acuerdo extrajudicial para el pago de los pasivos o la deuda puede suponer las siguientes medidas:
- Quitas: Son cifras monetarias que el acreedor o los acreedores absolverán de los pasivos o deuda, es decir, un monto especifico que no será pagado.
- Esperas: Son aplazamientos o prorrogas para el pago de los pasivos que teóricamente puede extenderse hasta diez años.
- Cesión en pago: Es una dación que supone la cesión de un bien como parte de pago total de la deuda.
- Cesión para pago: En este tipo de dación, el bien cedido se liquida y el monto de dinero recibido de tu liquidación se destina al pago de la deuda.
- Capitalización de los créditos: esta medida convierte le los créditos en instrumentos financieros ya sea acciones, obligaciones o participaciones.
¿Me conviene optar por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Resulta totalmente conveniente y recomendable solicitar un procedimiento de acuerdo extrajudicial para lograr proponer un plan de pagos en caso de que te encuentres en una situación de insolvencia, quiebra o inevitablemente vas padecer la misma. Existen muchos despachos de abogados especializados en este tipo de recurso o mecanismo financiero y judicial, por lo que contactar con estos profesionales es el primer paso que debes tomar para lograr afrontar tus pasivos insatisfechos.
Es necesario mencionar que a pesar de que te encuentres en un contexto de insolvencia o crisis financiera, si recurres a un AEP tendrás la posibilidad de continuar efectuando actividades empresariales o profesionales. El AEP te protegerá de los temidos intereses de la deuda, por lo que este mecanismo se presenta como una herramienta notable para todos los autónomos y particulares en situaciones económicamente desfavorables.
El proceso del AEP
El primer paso para lograr un AEP es contactar con el Notario, quien se encargará de nombrar al mediador concursal, el cual tiene la función de revisar y analizar toda la documentación que el deudor deberá entregar para posteriormente convocar una reunión con los acreedores en un periodo aproximado de 2 meses.
En este proceso es recomendable disponer de los servicios y la asesoría de un abogado para lograr condiciones favorables durante la negociación de los pagos de la deuda. Una vez que inicia este proceso legal estará impedido de llevar a cabo labores administrativas relacionadas con tu actividad.
El mediador se encargará de enviar con una antelación de veinte días la propuesta del AEP a tus acreedores, quienes tendrán un periodo de tiempo de diez días para responder la misma ya sea aceptando lo estipulado en la misma, añadiendo modificaciones o rechazándola. Finalmente, si los acreedores aprueban el AEP todo dependerá de las condiciones que se hayan establecido, sin embargo, si el mismo es rechazado el mediador iniciara los procesos de un concurso sucesivo el cual tiene la finalidad de solicitar formalmente la exoneración de la deuda.