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  • ¿Qué derechos tiene el trabajador contratado por una ETT?

  • Un trabajador contratado por una ETT, puesto a disposición en otra empresa para ocupar una posición, tendrá derecho a las mismas condiciones de trabajo (salario, extensión de la jornada, cantidad de horas extras, trabajo nocturno y vacaciones) que si hubiese sido contratado directamente por la empresa bajo cuya supervisión se le coloque.

    Las empresas de Trabajo Temporal ETT son una figura que en el mercado laboral cumplen funciones de intermediación entre los trabajadores y una compañía que, dadas algunas circunstancias, enfrente alguna necesidad especial de recurso humano. Se encargan del proceso de reclutamiento y en general  de la carga administrativa asociada a este personal.

    Las situaciones que llevan a las empresas a recurrir a estos servicios, se derivan de las necesidades de incremento de la plantilla por aumento durante un tiempo determinado de la producción, o por la ejecución de una obra o servicio de duración predeterminada.

    Las ventajas para la empresa contratante con una ETT son varias, pero en general se orientan a la disminución de los costes. Se eliminan así todas las actividades para la selección y reclutamiento del personal y las relativas a su administración.

    Una modalidad muy extendida es la firma de un contrato de puesta a disposición entre la empresa solicitante del servicio y la ETT. En términos prácticos esto se materializa en que el trabajador seleccionado y contratado por esta última, a los efectos de las instrucciones y directrices de realización del trabajo, queda bajo la tutela de la primera.

    Una ETT es entonces una empresa que abarca  dos tipos de relación laboral:

    • La que mantiene con los trabajadores que le permiten cumplir con su actividad, es decir el reclutamiento y la selección de personal para un tercero: con los cuales ha de comportarse como cualquier otra empresa.
    • La que establece con los candidatos seleccionados para ser puestos a la disposición y bajo la dirección de una empresa que le ha encargado tal actividad. Es aquí cuando aunque a los efectos jurídicos sea ella la contratante de este recurso humano, a efectos de supervisión del trabajador lo es la empresa solicitante del servicio de intermediación laboral.

    Se dan por lo tanto tres tipos de interrelación, por una parte la que mantienen ambas empresas entre si y por la otra la que el trabajador mantiene con la ETT y con la empresa bajo cuya dirección se encuentra sometido.

    Esta triangulación lleva a los trabajadores a plantearse la interrogante siguiente:

    ¿Qué derechos tengo si soy un trabajador contratado por una ETT?

    Una duda habitual es si le amparan los derechos de los trabajadores de la empresa donde presta sus servicios o si por el contrario le corresponden los de la empresa de trabajo temporal que le ha contratado. A continuación trataremos este aspecto y para ello debemos comenzar por decir que no puede existir diferencia entre las condiciones de un trabajador contratado por una ETT y los de la empresa donde presta sus servicios.

    Esto significa que el convenio colectivo que rige sus condiciones de contratación es el de la empresa que supervisa y dirige su trabajo. A tales efectos ha de tener idéntica remuneración, periodos de descanso y de vacaciones, extensión de la jornada ordinaria y condiciones de la extraordinaria. Tampoco puede existir discriminación respecto al uso de instalaciones o facilidades propias de la empresa donde trabaja, como guarderías, comedor, enfermería o trasporte de personal, por mencionar solo algunas.

    Aunque su nómina corre por cuenta de la ETT, el salario debe ser igual al de cualquier otro trabajador con idéntica formación y responsabilidad, que cumpla funciones en la empresa bajo cuya dirección se encuentre. En ocasiones puede que mensualmente sea un poco superior debido a que en estos casos se prorratean mes a mes conceptos como las vacaciones y las pagas extraordinarias.

    Tiene igualmente otros derechos como el de recibir un trato igualitario, el resguardo de sus condiciones de salud y el ser dotado del equipamiento de seguridad acorde a la actividad que desempeñe.

    ¿Qué ocurre cuando finaliza la relación de trabajo en la empresa bajo cuya supervisión se encuentra? En este caso debe recibir una indemnización por concepto de finalización de la relación laboral de acuerdo a lo estipulado en la legislación aplicable, es decir 12 días por año de trabajo. Si la duración del contrato a tiempo determinado no llegase al término de un año, entonces se procede al prorrateo para calcular el monto correspondiente.

    El pago de esta indemnización corre por cuenta de la ETT, que por cierto vale destacar no podrá descontar ni en la nómina ni en esta oportunidad ningún monto por concepto de comisión.

    La ETT tiene por lo tanto una serie de obligaciones con los trabajadores, aun cuando no se encuentren trabajando en sus instalaciones ni bajo su subordinación, entre las que se destacan las siguientes:

    1. Obligatoriedad de abonar el salario mensualmente mientras dure la relación laboral
    2. Realizar las cotizaciones ante la Seguridad Social
    3. Redactar y proceder a la firma entre ambas partes de un contrato laboral que regule la relación. Los datos que debe incluir este documento son :
      • Identificación fiscal y administrativa de la ETT y de la empresa donde el trabajador prestará sus servicios.
      • Datos del trabajador e indicación de las actividades a desempeñar durante su trabajo.
      • Remuneración mensual, horario y dirección del centro de trabajo

    Se indicarán los motivos que llevan a una contratación temporal y su duración y se adjuntarán las convenciones colectivas aplicables tanto a los trabajadores de la ETT como a los de la empresa donde hará vida el firmante del contrato de trabajo.

    Deberán además suministrar una copia del documento firmado  al trabajador y notificar a la oficina de empleo

    Responsabilidades de la ETT en materia de prevención de riesgos laborales

    Una de las ventajas para una empresa contratante o usuaria de los servicios de una ETT es la liberación de las responsabilidades en lo concerniente a la prevención de riesgos laborales. En tal sentido antes de la puesta a disposición de un trabajador, la empresa de trabajo temporal debe asegurarse que el candidato seleccionado tenga los conocimientos o pueda ser formado en esta materia. Es bastante frecuente que el adiestramiento del nuevo trabajador pueda tener lugar dentro de las instalaciones de la empresa bajo cuyo mandato ejecutará su actividad, pues estas suelen contar con actividades formativas de este tipo, sin embargo el coste correrá por cuenta de la ETT. En el acuerdo firmado entre ambas empresas generalmente se establece cual será la figura aplicable para la capacitación.

    En todo caso la empresa temporal deberá entregar a la empresa contratante la documentación que avale los conocimientos del candidato seleccionado para el cumplimiento de las funciones y para el apego a las normas de previsión en el trabajo. Igualmente entregará un informe avalando las condiciones de salud del nuevo trabajador para el tipo de puesto a desempeñar.

    La documentación indicada en el  párrafo anterior debe estar a completa disposición de las autoridades con competencia en la materia, de los delegados de seguridad y prevención laboral de la empresa y de quienes representen legalmente los intereses de los trabajadores.

    La empresa de trabajo temporal podrá vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores puestos a disposición, para lo cual tendrá acceso a los informes de la evaluación que realice la empresa contratante y a los exámenes adicionales solicitados por el médico a cargo. Evidentemente esto dependerá del tipo del puesto que desempeñe el trabajador, pues no todos conllevan igualdad de riesgo.

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