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El tema de los testamentos suele ser sensible, puede que los intereses de las personas se vean involucrados o comprometidos, pero ¿puede cambiar el testamento una persona incapacitada? La voluntad de una persona que desee dejar sucesiones debe ser cumplida a cabalidad, es por eso que legalmente debe ser comprobada su integridad psicomotora. Una persona se considera incapacitada cuando sus facultades normales no están a plenitud, en estos casos puede suceder que su voluntad sea manipulada.
Un testamento está sujeto a los cambios que una persona considere necesarios a lo largo de su vida siempre y cuando esté al 100% de sus facultades mentales. La modificación del testamento es una opción válida según las leyes de España, esto significa que al documento previamente notariado se le realizan las modificaciones que el emisor considere necesarias. En tal caso, es importante destacar que testamento válido será la última versión del mismo.
Para los cambios de testamento intervienen en Código civil con las disposiciones de Derecho Foral debido a que cualquier modificación debe estar sujeta a derecho. Todos los cambios que el emisor precise serán validados y notariados las veces que dicha persona estime hacerlo. Estas modificaciones entonces son parciales porque están sujetas a cambio a lo largo de la vida del emisor del testamento e incluso existe la opción de reemplazar completamente el documento.
¿En qué situaciones sucede un cambio de testamento?
Las decisiones de un testador para seleccionar los herederos a sus bienes muebles, inmuebles o monetarios suelen ser muy variadas; durante su vida pueden presentarse situaciones que determinan cambios en su decisión final. En las situaciones más comunes, el testamento suele beneficiar a los familiares del testador pero puede darse el caso de que hayan beneficiarios que no sean necesariamente consanguíneos; lo determinante es la voluntad del emisor.
Sin embargo, debido a la experiencia en el manejo de casos de testamentos podemos establecer ciertos patrones que motivan a una persona a redactar un documento de testamento y sus cambios posteriores. La situación más frecuente suele ser la de las personas que a lo largo de sus vidas contraen matrimonio varias veces o sencillamente forman más de un núcleo familiar; lo ideal en estos casos es modificar el testamento a medida que se presenten cambios trascendentales en cuanto al número de beneficiarios.
El asunto de sucesiones en los casos donde hay varios herederos hijos de distintos matrimonios o núcleos familiares es complejo, incluso en los casos donde existen hijos fuera de un matrimonio. Los temas de herencias pueden generar incomodidades entre los beneficiarios numerosos cuando alguno de ellos pueda estar inconforme con las decisiones del testador. Sin embargo, oportunamente contamos con las leyes y el código civil para darle el respaldo legal a cualquier documento de herencia que represente la voluntad de quien lo emite.
Puede darse el caso de que el testador decida desheredar a alguno de los beneficiarios que figura en el documento. Evidentemente se debe hacer un procedimiento de modificación que quede debidamente especificado y notariado, además de calcular de nuevo los beneficios que le correspondan a los beneficiarios restantes. Igualmente sucede cuando se trata de la adición de un nuevo beneficiario, esto exige necesariamente un replanteamiento de los beneficios.
¿Qué sucede cuando el testador es una persona incapacitada?
En estos casos es evidente que no puede existir un decisión que represente la voluntad consciente del testador y por ende no existiría validez cuando se compruebe que el documento haya sido redactado o modificado bajo estas condiciones. La ley es muy específica en estas circunstancias debido a que las herencias pueden ser manipuladas por intereses personales de individuos que buscan beneficiarse en contra de los intereses y voluntades del testador.
Existen distintas circunstancias en las cuales una persona puede estar incapacitada para notariar un testamento; puede que el testador haya nacido con alguna condición psicomotora distinta que impida la lucidez en sus decisiones sucesorales, o que a lo largo de su vida haya sucedido un desafortunado accidente que condicione sus capacidades psicomotoras. Para estas situaciones específicas existen leyes en el Código Civil que regulan las decisiones finales.
En el caso de una persona que desde su nacimiento tiene una condición psicomotora distinta, no es posible redactar un testamento debido a que no tendríamos la certeza de que sus decisiones hayan sido o no manipuladas por los intereses de otra persona y no por su voluntad. En este caso la leyes contemplan que la decisión sucesoral final depende del Estado, quien queda a cargo de distribuir los beneficios que pudieran resultar de esa situación.
En otra situación donde ya exista un documento de herencia redactado, modificado y notariado pero bajo alguna circunstancia de la vida sucede un desafortunado evento donde quede comprometida la integridad psicomotora del testador, el modo lógico de proceder es otro. Se debe tomar en cuenta la última modificación del testamento, la cual debe estar notariada y a derecho de las personas que figuran en ella para que el Estado estime la decisión sucesoral final.