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Nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la reforma del Código Penal
La modificación de Código Penal que tuvo lugar el 31 de marzo del año 2015 y que entró en vigor a partir del 1ro de julio de ese mismo año, significó un avance importante en la protección de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial al tiempo que estableció penas proporcionales a la gravedad de la infracción. Veamos cuales fueron las modificaciones más importantes que introdujo la Ley Orgánica 1/2015.
Régimen aplicable a los delitos contra la Propiedad Intelectual en la modificación del CP
Los artículos 270 y 271 del Código Penal establecen el nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual, ampliando las disposiciones ya contenidas y agregando a la tipificación como delito, conductas que para el momento la ley no contemplaba como tales.
Al artículo 270.1, que ya establecía “quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra sin autorización…” se le incorporó una clausula general para ampliar el abanico de conductas que se tipifican ahora como delito y que reza del modo siguiente “o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte”
Así mismo el facilitar el acceso a contenidos digitales protegidos sin contar con la autorización de los titulares, ofreciendo para ello enlaces de internet, es también tipificado como delito, profundizando el contenido de la regulación de responsabilidad indirecta que se introdujo en la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. La criminalización de la actividad de las llamadas “webs de enlaces” incluye penas como el bloqueo del acceso al sitio web además de la interrupción del servicio.
Se refuerza la protección del software mediante la criminalización de las conductas dirigidas a distribuir o producir mecanismos para evadir la protección de los contenidos digitales, así como a quienes eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos.
También se amplía lo dispuesto por la anterior disposición legal respecto al concepto de ánimo de lucro, al especificar la nueva norma que también se considerará una conducta delictiva el tener un provecho económico indirecto. De este modo se tipifica como delito el “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”. Esta nueva regulación está orientada a penalizar a quienes hasta ahora no eran considerados sujetos de delito pues su participación apenas consistía en ser una pauta publicitaria en el sitio web que infringía la ley.
Respecto a la responsabilidad penal por la comisión del delito, destaca la reducción de las penas por la venta ambulante y la distribución ocasional, por ser ahora criterio del legislador que esta actividad no tiene una gran importancia económica y tipificarla como una conducta marginal.
Para el resto de las conductas tipificadas como delito contra la Propiedad Intelectual, se aumentan las penas en relación con las establecidas en la ley derogada.
Régimen aplicable a los delitos contra la Propiedad Industrial en la modificación del CP
En cuanto al régimen de los delitos contra la Propiedad Industrial, sin bien la reforma no presentó cambios de importancia en la tipificación de nuevas conductas delictivas, si logró ordenarlas y clasificarlas mejor. En lo que si presenta la norma vigente un cambio sustancial respecto a la anterior es en la asignación de penas adecuadas a la gravedad de las infracciones cometidas.
Al igual que en el caso de los delitos contra la Propiedad Intelectual, se suavizan las penas para la venta ambulante de los productos que alteren los derechos de propiedad industrial. De este modo se deja abierta la posibilidad de que dependiendo de la gravedad y circunstancias especiales del caso, sea el Juez quien pueda adecuar la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, reduciendo por lo tanto la pena aplicable en los casos de poca importancia.
Las penas correspondientes a todas las demás conductas tipificadas como delito se incrementan para ajustarlas a la gravedad de las faltas cometidas contra la Propiedad Industrial.
Inclusión de una derogatoria única que elimina las Faltas.
Uno de los objetivos principales que perseguía la Reforma era descargar a los juzgados del Orden Penal del exceso de trabajo, sobre todo el motivado por el enjuiciamiento de las Faltas. Es esta la razón principal por lo que la nueva norma las eliminó por completo incluyendo por lo tanto las establecidas para los delitos de Propiedad Intelectual e Industrial.
Es así como a partir de la entrada en vigencia de la Reforma del Código Penal, desaparecen las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial tanto como las del resto de los ilícitos que estaban incorporados en la normativa anterior.
Art. 127 del CP Ampliación de la regulación del decomiso
Una novedad que ha introducido la Reforma es la extensión de la aplicación del decomiso a los delitos cometidos contra la Propiedad Industrial e Intelectual.
Destrucción o realización de los efectos intervenidos a los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
La reforma comentada no solamente modificó el Código Penal, sino que también introdujo cambios interesantes a los fines del tema tratado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Específicamente en lo referente a la realización y destrucción de los efectos incautados.
Si bien es cierto que la legislación anterior ya contemplaba este tratamiento, la nueva norma va mas allá al establecer que previo a la inspección por parte de un perito y luego de asegurar la conservación de suficientes muestras para las pruebas que en el futuro se requieran, cabrá la destrucción anticipada de los efectos intervenidos en los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
No cabe duda que las modificaciones introducidas a partir del año 2015 a la legislación responsable de velar por la protección de la Propiedad Intelectual e Industrial, han significado un paso importante en la búsqueda de mantenerse al día en una realidad tan cambiante como la de los ilícitos en contra de estos derechos.