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La tecnología se ha presentado como una herramienta que ha permitido agilizar toda una gran gama de trámites y en este sentido, debemos hacer referencia a la comunicación y gestiones con Catastro. El denominado Catastro no es más que un registro de tipo administrativo y dependiente de Hacienda cuyo propósito es recolectar toda la descripción de cada bien inmobiliario del país.
Si bien inicialmente dicho registro cumplía funciones tributarias, actualmente su principal finalidad es la de servir como base de información y datos para proporcionar protección y seguridad al tráfico de inmuebles dado a que permite una identificación adecuada de cada bien inmobiliario y de los titulares del mismo. En tal sentido, el apoyo del notario resulta fundamental y su colaboración se manifestará de dos formas:
- Coordinar la situación física con información catastral de los bienes inmobiliarios:
Debe especificarse en los documentos emitidos por un traspaso de un inmueble que la descripción actualizada y real del bien en cuestión concuerda con la figura registrada en Catastro. Si dicha descripción no concuerda, se puede acreditar las razones de las diferencias percibidas con la participación del notario quien deberá emitir un expediente para rectificación de los datos catastrales.
De esta manera, todo cambio que se genere en la descripción física del inmueble ha de ser comunicada al Catastro y de ello se encargaran los notarios, dado a que de esta forma se expedirá un periodo de tiempo para certificar la nueva descripción gráfica y técnica del inmueble.
- Modificar la denominada titularidad catastral:
Es obligatorio inscribir todos los inmuebles en Catastro, por ello, cuando un individuo adquiere cualquier tipo de derecho de una propiedad inmobiliaria debe asegurarse de realizar esta declaración en Gerencia Provincial, ya que de lo contrario se expone a recibir una sanción.
Afortunadamente el trámite de cambio o modificación de la llamada titularidad catastral se ha simplificado gracias a la tecnología y la automatización de procesos, por ello, en la actualidad cuando el notario notifica mediante escritura al catastro la operación de compraventa de un inmueble inmediatamente y de forma automática se genera la modificación en la titularidad del mismo.