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España adopto recientemente, a mediados del año 2015, una ley que muchos otros países europeos y norteamericanos ya habían asumido para ayudar a los autónomos y particulares a afrontar deudas impagables. Dicha ley es la llamada Ley de Segunda Oportunidad que equivale a los conocidos procedimientos concursales que realizan las empresas que se encuentra en bancarrota o insolvencia, pero merece la pena acogerse ley de segunda oportunidad
Entró en vigencia el veintiocho de julio del año anteriormente mencionado bajo la regulación Ley 25/2015 y tiene como objetivo ofrecerles la posibilidad a particulares de negociar el pago de pasivos insatisfechos con sus acreedores ya sea a través de un acuerdo extrajudicial o, si no pudiera concretarse, solicitar la exoneración de los pasivos o la deuda.
¿Qué puedes lograr al acogerte a esta ley?
Los beneficios ofrecidos por la ley son dos en específico, el primero de ellos la posibilidad de negociar un plan de pagos para saldar la deuda a través del denominado acuerdo extrajudicial, y el segundo beneficio que se emplea cuando no se logró concretar un acuerdo es la exoneración o anulación de la deuda.
¿A quiénes acoge la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley fue esencialmente diseñada para brindarle a los particulares la posibilidad de iniciar nuevamente desde cero para incentivar a los pequeños empresarios, por lo que la misma está dirigida principalmente para autónomos y particulares.
Requisitos necesarios para acogerse a esta ley
La única forma en la que un ciudadano puede optar a ser acogido por la Ley de Segunda Oportunidad es cumpliendo con los 3 requisitos fundamentales:
- No poseer patrimonio suficiente para saldar o afrontar la deuda.
- Que los pasivos insatisfechos o deuda no superen los 5.000.000 de euros.
- Ser considerado un deudor de buena fe.
¿Cómo ser un deudor de buena fe?
Solo se considerará que el deudor es de buena fe cuando el mismo logre cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber intentado concretar el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- No ser declarado culpable durante la celebración del concurso con los acreedores. Para ello es necesario solicitar el inicio del concurso con dos meses luego de haber detectado la situación de bancarrota.
- No haber sido acogido por el beneficio de esta ley en los diez años previos.
- No haber incurrido en delitos contra la seguridad social, Hacienda Pública, orden socio-económico, patrimonio o sus empleados.
- No haber desestimado ofertas de trabajo o empleo acordes a sus capacidades.
¿Cómo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer procedimiento que se debe intentar para ser acogido por la Ley de Segunda Oportunidad es el llamado acuerdo extrajudicial con el o los acreedores.
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Este acuerdo extrajudicial de pagos consiste en una propuesta que el deudor junto a un mediador de tipo concursal elabora para plantearle a los acreedores un plan de pagos que permita saldar la deuda añadiendo además compensaciones que el deudor ofrecerá a sus acreedores para lograr esta negociación como la liquidación de bienes no indispensable para su actividad.
¿Y si no consigo el acuerdo?
La negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos puede extenderse hasta dos meses. Si no se negociar un acuerdo se activara el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad a través de un concurso consecutivo que tiene el objetivo de determinar ante un juzgado si el deudor opta por la exoneración total de la deuda.
¿Cuáles deudas pueden ser exoneradas?
La deuda que anula o cancela la Ley de Segunda Oportunidad son todas aquellas que se contrajeron antes de comenzar este proceso legal. Los pasivos insatisfechos con administraciones públicas como la Hacienda solo podrán ser canceladas un máximo del 70% de la totalidad de la misma.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cube las hipotecas?
La Ley de Segunda Oportunidad establece un sistema de cesión en pago especialmente diseñado para la ejecución de las hipotecas, puesto que garantiza que si es subastada una vivienda para el cobro del préstamo el concurso exonerara la totalidad de la deuda con el dinero recibido de la liquidación del inmueble.
¿La exoneración es definitiva o puede ser revocada?
Cuando se logra el beneficio de la exoneración de los pasivos insatisfechos el deudor queda sometido a un periodo de vigilancia de cinco años, durante el cual, si los acreedores objetan que el deudor a cometido fraude o mala fe y esto se comprueba ante el juzgado la exoneración puede ser anulada, de lo contrario, pasado los cinco años la anulación de la deuda pasa a ser definitiva e irrevocable.
¿Qué profesionales pueden facilitarme el proceso de acogida a la Ley de Segunda Oportunidad?
Es conveniente disponer de la asesoría de un profesional de la abogacía o un bufete de abogados para están totalmente preparados y cumplir con los requisitos que te permitan acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, de igual forma, es importante destacar que otros profesionales son imprescindibles para este proceso como lo son los mediadores, notarios, etc.