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En prácticamente todos los sectores laborales se suscitan las injustas situaciones en los cuales los trabajadores toleran abusos laborales por parte de la empresa tales como la imposición de horas extras no retribuidas, impago o retraso del abono del salario, entre otras situaciones que los empleados temen reclamar por el riesgo de perder su puesto de trabajo.
Es importante que los trabajadores entiendan que las compañías no tienen el derecho a despedir a un trabajador solo porque el mismos ha presentado una queja o demanda, ya que en caso de efectuar el despido este será considerado nulo según lo establecido en las leyes vigentes.
Ante esta situación de carácter controversial e irregular es preciso contar con la asesoría de un despacho de abogados expertos en derecho laboral, ya que ciertamente las leyes actuales le brindan una especie de “blindaje” a los empleados que sean despedidos en este contexto como lo detallaremos a continuación:
¿Cuál es la causa por la que no puedo ser despedido por presentar una demanda?
La causa por la que una empresa determinada no puede extinguir el contrato de un trabajador que ha presentado una queja es por la llamara garantía o protección de indemnidad, el cual es un recurso jurídico que supone la imposibilidad por parte de la empresa de llevar a cabo medidas que sean entendidas como represalias hacia el empleado dado a las acciones que este ha realizado para defender sus derechos.
Para contextualizar esta situación debemos citar el ejemplo del empleado que toma la decisión de presentar ante su superior una disconformidad o queja por algún tipo de irregularidad que afecte al mismo como trabajar horas extras y el superior o empresario reacciona de forma indebida y poco ética entregándole al empleado el documento de despido. En este caso, cuando el trabajador se presente ante el juzgado a reclamar esta modalidad injustificada de despido, el Juez sentenciara que dicho despido se considera nulo.
¿Y si la compañía me despide, que hago?
Lo que debes hacer ante esta situación es impugnar el despido que ha recibido, para ello tienen un periodo hábil de veinte días para interponer la demanda ante el juzgado quien al comprobar que se trata de un despido nulo obligara al empresario o superior del trabajador a reintegrarlo al personal de la empresa y a su puesto laboral.
¿Que representa el despido nulo?
Los despidos se consideran nulos cuando el empresario comete una infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores al despedirlos sin una causa legalmente valida. En el contexto que estamos desarrollando en el presente artículo, la falta o infracción que está cometiendo el empresario es una violación a la garantía de protección e indemnidad, la cual como ya hemos comentado, es la garantía que resguarda los derechos de los empleados ante represalias del empresario.
Si el despido efectuado por el empresario obedece de forma exclusiva a la demanda o reclamos del trabajador sin que existan otros argumentos justificables para la extinción del contrato, el Juez ordenara que se restituya inmediatamente el puesto de laboral del trabajador con las mismas condiciones laborales que el mismo poseía antes de que se efectuara el despido.
¿Por cuánto tiempo me protegerá ese blindaje?
El blindaje que protege al trabajador de un despido causal solo dura alrededor de 6 meses desde que el mismo ha presentado la queja o demanda ante su superior, ya que luego de haber transcurrido este periodo de tiempo el empresario si decide despedir al trabajador, siendo la única causa para la extinción del vínculo laboral las reclamaciones del trabajador, dicho despido será concebido por el juez como improcedente y no como despido nulo.
Si bien ambos despidos son injustificados, la diferencia entre despido nulo y el despido improcedente se basa en que como ya hemos comentado, cual el Juez determina que el despido es nulo este restituirá el puesto laboral del empleado, mientras que si sentencia que el despido es improcedente la resolución para el mismo constara de una indemnización para el trabajador por un importe de 45 o 33 días salariados por cada uno de los años que el empleado presto servicios para la compañía.