-
En lo que respecta al delicado tema de la desheredación, siempre ha surgido el debate sobre si el desapego y el maltrato son sinónimos de un mismo argumento para desheredar a cierto hijo. Aunque existen muchas sentencias en las cuales a partir del maltrato se ha logrado efectivamente privar de una herencia a un primogénito, es necesario conocer las diferencias que existen entre estos dos términos a nivel legal.
Primeramente, debemos definir el desapego como la ausencia del contacto regular y frecuente, así como también del vínculo afectivo que debería haber entre dos familiares, de esta manera se considera una actitud pasiva. Por su parte, el maltrato representa una actitud activa en la que verbal o físicamente se le ocasiona un daño emocional o físico a otro individuo.
Existe sin lugar a duda un delgado límite entre el desapego y el maltrato, no obstante, no cabe duda que ambos generan daños por igual a los familiares. En muchas ocasiones la acción de desheredar a un hijo por desapego son los últimos intentos de padres frustrados, tristes, en el ocaso de sus vidas, por querer volver a ver a sus primogénitos, aunque sea en un juzgado impugnando dicha desheredación. Las historias sobre este tipo de situación son interminables, solo basta con acudir a los centros donde se les brindan cuidados especiales a padres de avanzada edad para ver como a pesar de tener un amplio patrimonio, carecen del calor del ansiado calor de sus hijos.
Los notarios habitualmente presencian este tipo de problemas, y es evidente que los padres, más que una intención verídica de querer desheredar a sus hijos, lo que intentan es desahogarse de su aflicción emocional, de la ausencia de sus primogénitos. El problema legal con el desapego es la incapacidad de cuantificar y comprobar realmente el mismo, todos estos inconvenientes emocionales como el desamor, el abandono y el olvido no logran compaginarse con una ley tan fría y estricta como la que regula el comportamiento de la civilización.
Lamentablemente las leyes toman en cuenta los vínculos afectivos, y esto se ve reflejado en las legítimas, ya que el derecho sucesorio de los bienes y el patrimonio de un fallecido siempre han priorizado a los lazos consanguíneos antes que los lazos afectivos, por ello vemos prioridad en los ascendientes y descendientes de un fallecido en lo que respecta a legitimas por encima del conyugue o las parejas, las cuales muchas veces mantienen lazos emocionales mucho más fuertes.
La ley solo admite como causa procedente para desheredar un hijo la denuncia pertinente por maltrato, sin embargo, no existe ninguna forma de alegar desapego o ausencia de vínculo emocional, y ante la ausencia de un recurso que permita desheredar por dicha causa seguirán ocurrido los muy frecuentes casos de padres quienes fallecen con un gran dolor moral y emocional por la ausencia de sus hijos y la impotencia de no poder destinar su herencia a la persona que lo acompaño durante sus últimos días, con quien quizás tenía un vínculo afectivo mucho más grande que con sus primogénitos.
En conclusión, si bien resulta prácticamente imposible que las leyes comiencen a aceptar el desapego como un argumento o causa valida de desheredación dado a las dificultades inherentes de probar dicho argumento, es evidente la necesidad que existe de otorgarle a todos los individuos la capacidad de decidir totalmente sobre su patrimonio, para que de esta manera puedan seleccionar adecuadamente a quien quieren favorecer con su herencia.