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  • Ley Segunda Oportunidad Madrid

  • No es de todo el mundo sabido que la ley de segunda oportunidad es una ayuda utilizable en toda España. Gracias a este trámite legal, las personas logran obtener la exoneración sistémica de sus deudas siempre y cuando posean una actuación de buena fe. Y en esta ocasión, te contamos desde abogados la gavia todo en relación a la ley de segunda oportunidad en Madrid.

  • Abogados ley de segunda oportunidad Madrid

  • Conseguir los servicios de abogados de la ley de segunda oportunidad en Madrid no es nada sencillo. Gracias a ello, el equipo de abogados Madrid trabajan directamente con los clientes para que no tengan problemas de ningún tipo en referencia al tema de la ley de segunda oportunidad.

    La ley de segunda oportunidad concede que cualquier particular o pequeño empresario consiga abordar de cero si su contexto financiero es indefectible. Por este motivo, ampararse a esta ley en Madrid te permitirá encauzar nuevamente tu vida e incluso aventurarse a crear nuevas empresas o iniciativas empresariales, sin tener que acusar interminablemente con las deudas.

    El movimiento inicial es acordar un pacto de pago a los acreedores. Es decir, planear cuotas que se adecuen al escenario de los afectados. Esto se puede conseguir partiendo de vedas y consintiendo un plazo de hasta 10 años para pagar.

  • Si no se llega a un pacto, el juez puede exonerar al deudor. Si el que se presenta es un particular se disipa en los juzgados de Primera Instancia y si por el contrario se trata de un empresario se realiza por vía mercantil. Sea cuál sea la realidad, es preciso tener la ayuda de abogados en la ley de segunda oportunidad en Madrid para efectuar un proceso beneficioso.

    Al ser un proceso judicial significativo, debes contar con abogados que te provean de una gran ayuda viable de principio a fin.

  • ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

  • ¿Quiénes pueden disfrutar de la exoneración de deudas?

  • La Ley de segunda oportunidad es, en modo, una reforma de la Ley Concursal, que se introdujo en 2015 en España para el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” para personas físicas insolventes. Así, frente al principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ese momento tutelaba el derecho en España, se implantó desde ese momento la contingencia de cancelar las deudas que el insolvente no haya logrado reembolsar con la liquidación de su patrimonio, mediante procedimiento concursal.

  • Todas las personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares) que se hallen en la circunstancia de insolvencia, es decir que no puedan pagar las deudas con sus ingresos, y que el valor de estas deudas supere al montante total de sus bienes.

    Para ello lo mejor es contar con los mejores abogados ley segunda oportunidad en Madrid. Es por ello que tenemos a abogados especialistas en la ley de segunda oportunidad.

  • ¿Cuáles son los pasos que hay dar para obtener la segunda Oportunidad?

  • El mecanismo consta de dos fases:

    1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos

    Para beneficiarse de lo instituido en la Ley de Segunda oportunidad, se demanda que el deudor haya pretendido tener un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

    Se trata de un procedimiento extrajudicial que se comienza a través de un notario, que promoverá convenios entre el deudor con sus acreedores o elegirá un mediador concursal para que lo forme, cuyo objetivo es reformar la deuda mediante propuestas que consiguen incluir quitas y aguardos (con un máximo de diez años) para el pago.

    Las negociaciones de este pacto de pagos tendrá una permanencia máxima de dos meses, y durante las mismas los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá solicitar la anulación de embargos.

    Para que el acuerdo se apruebe, y vincule a todos los acreedores (excepto a los hipotecarios) se requerirá el voto a favor del 75% del pasivo, si la oferta incluye aguardos de más de cinco años y quitas de más de un 25%. Si las esperas y las quitas son inferiores a las ya nombradas con el voto favorable de un 60% del pasivo.

    Si el acuerdo extrajudicial no es aceptado, dará comienzo la segunda fase para la confección de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.

    1. Concurso Consecutivo

    En el momento de acabar con la primera fase sin éxito, el acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad instituye que comenzará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

    En el momento de terminar la liquidación del patrimonio del deudor, si lo poseyera, o si no lo tuviera una vez el

    juez dicte el auto de declaración del concurso y simultanea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.

  • ¿Qué requerimientos se piden para obtener el beneficio de exoneración de deudas?

  • ¿Qué sucede si el deudor no paga los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados?

  • Acorde se constituye la Ley de Segunda Oportunidad, pueden poseer estos beneficios las personas que sean estimadas deudores de buena fe. Se concibe que un deudor es de buena fe cuando se efectúen los siguientes requerimientos:

    1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    2. Que el deudor no tenga antecedentes penales.
    3. Que el deudor haya creado, o al menos pretendido celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no lo realizó, estará obligado a pagar, por lo menos el 25% de los créditos ordinarios.
    4. Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa del propio concurso, es decir los emolumentos del letrado y la remuneración del administrador concursal así como los créditos concursales privilegiados (hacienda pública y seguridad social).
  • Si el deudor no pudiera remunerar los créditos contra la masa ni los concursales privilegiados, la ley constituye otro sistema para lograr la exoneración de deudas, teniendo en cuenta estos requisitos:

  • ¿Cómo se resuelve la solicitud de beneficio de la exoneración de deudas?

  • De la solicitud de exoneración se avisará a los acreedores que figuren en el concurso y al administrador concursal, para que aleguen en consideración. Si éstos exponen conformidad o no dan oposición, el Juez mediante un auto concederá, de manera provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.

    La Ley de segunda oportunidad constituye que solo habrá oposición al beneficio por no cumplir alguno los requisitos destacados. Del mismo modo, durante los próximos cinco años, los acreedores pueden pedir la revocación del beneficio, en los estos supuestos:

  • ¿Cómo y cuándo se solicita la exoneración de deudas?

  • ¿Qué créditos se exoneran?

  • Todos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. De especial atencion es la deposición de la parte de las deudas no satisfechas con el cumplimiento de las garantías hipotecarias en inmuebles que instaura como primicia la Ley de Segunda Oportunidad.

  • ¿Qué sucede si se incumple el plan de pagos?

  • ¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?

  • ¿Se pueden cancelar mis datos de los ficheros de morosidad?

  • La Ley instaura que puede beneficiarse, con forma especial, el deudor que incumple el plan de pagos no exonerados, pero que demostrara una voluntad fehaciente en su intento de cumplirlo, consignando por lo menos la mitad de sus ingresos que no gozasen de la atención de inembargables.

  • Es necesaria la mediación de un abogado, sobre todo para tener en cuenta aspectos que no son tratados de día a día ya que como en nuestro caso, tenemos abogados especializados en ley de segunda oportunidad. Por su parte, no está reglada la representación mediante un procurador.

  • Gracias a esta ley, en el instante de ser beneficiario de la ley de segunda oportunidad y tener todo a favor para su beneficio, valga la redundancia, el deudor puede pedir el borrado de sus datos personales de estos ficheros en los que figuran los nombres y datos de morosos.

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