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Desde Abogados La Gavia le traemos hoy algunas de las dudas más comunes sobre herencias y testamentos que surgen a la hora de realizar este tipo de acciones o encontrarse ante esta situación.
¿Qué es un testamento?
Es una acción mediante la cual una persona manifiesta la forma en la que desea repartir sus bienes luego de su muerte.
¿Quiénes pueden hacer un testamento?
Todas aquellas personas mayores de 14 años de edad, que en el momento de realizar el testamento no se encuentren privadas de la razón. Dicho documento tendrá validez aun después de que la persona se torne incapaz mentalmente. En testamentos ológrafos en necesario ser mayor de edad.
¿Se aconseja hacer testamento?
Claro que es recomendable, es una acción rápida, sumamente sencilla y económica que permite manifestar nuestra última voluntad respecto de nuestros bienes y que evitará problemas en la repartición de herencia a futuro.
¿Es necesario ir a un notario para hacer testamento?
Un notario pude ayudarnos, brindándonos asesoría sobre lo que establece la Ley sobre los testamentos, como también hará de que nuestro testamento se ajuste a la misma. Pero existen variedad, respecto a la tipología de testamentos. En nuestra gestoría de Madrid disponemos de los mejores abogados matrimonialistas expertos en este tipo de situaciones.
¿Existe la posibilidad de hacer múltiples testamentos?
Se pueden hacer tantos testamentos, como veces se quiera hacerlo. Pero solo será válido el último testamento realizado.
¿Qué es la legítima?
Es la porción de bienes que, por Ley el testador debe dejar a los herederos forzosos.
¿Puedo desheredar a un hijo u a otro familiar descendiente?
Negativo. El Código Civil obliga a una persona dejar en concepto de herencia las dos terceras partes de sus bienes a los hijos o nietos. Si el fallecido fuere un hijo, la herencia será de los padres o ascendientes. Y, en caso no tener descendientes ni ascendientes dispondrá de la herencia la viuda o viudo del mismo.
¿Cómo se procesa la división de las herencias?
La herencia, generalmente, se divide en tres partes. La primera de ellas es el tercio de la legítima, que se reparte entre descendientes en partes totalmente iguales, si alguno de estos no se encentra con vida, se repartirá entre sus hijos de forma igual. La segunda es el tercio de la mejora, que se repartirá entre descendientes, aunque, no en partes iguales necesariamente. El último tercio es de libre disposición, el mismo puede otorgarse a cualquier persona.
¿Existe la posibilidad de desheredar a un hijo debido a su estilo de vida?
Esta situación no puede darse. Existe una excepción para desheredar a un hijo y es que, el mismo tenga un comportamiento grave que atente contra la vida o dignidad del testador.
¿Qué consecuencias tiene la inexistencia de un testamento?
En dicha situación, se abre una sucesión por disposición de Ley. En primer término, recibirán la herencia los herederos forzosos, de no existir estos herederos, los familiares más cercanos y, en última instancia, el Estado.
¿Qué maneras existen de cerciorarse de si de verdad se ha redactado un testamento?
Para conocer sobre la existencia de un testamento, transcurrido 15 días luego de la muerte del testador y con el correspondiente certificado de defunción, debes acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado que exprese si la persona en cuestión ha realizado o no un testamento. De ser esto positivo, estará el nombre de la persona, la fecha, el lugar y el notario con el que realizó el testamento.
¿Qué derecho a herencia tiene el viudo/a?
Si la persona fallecida no realizó el testamento y hay hijos del matrimonio, la persona viuda dispondrá del usufructo de la tercera parte de la herencia. Ahora bien, de no existir descendientes, a los ascendientes del fallecido le corresponde la mitad de la herencia en concepto de usufructo. Si no existen ninguno de los dos, le corresponde al viudo o viuda la totalidad de los bienes de herencia. Si existe testamento, se tendrá en cuenta lo allí establecido, por lo general son condiciones mejores para el cónyuge.
¿Qué es el usufructo viudal?
Es el derecho que tiene la persona viuda del fallecido de usar y gozar de los bienes del que en vida fue su cónyuge, pero no podrá venderlos, ya que no es propietario, solamente tiene derecho de uso.
¿Se puede cambiar el usufructo por otro tipo de prestación?
Cuando haya acuerdos entre herederos y la viuda, la parte correspondiente a esta última en concepto de usufructo puede ser negociada con una renta vitalicia, dinero o en otros bienes.
¿Puedo dejar un testamento escrito sin que mi pareja matrimonial tenga conocimiento de ello?
Cualquier persona tiene el derecho de realizar un testamento sin tener que informar a su cónyuge o cualquier otra persona. Debe considerarse que, si el matrimonio tiene un régimen económico de sociedad gananciales, solo se podrá obtener la mitad de dichos bienes. Los adquiridos antes del matrimonio están a disponibilidad en su totalidad.
¿Pueden dos conyugues dejar un testamento de manera conjunta?
No. El testamento es de carácter individual, por más que ambas parten expresen exactamente lo mismo, deben hacerlo por separado.
¿Tiene derechos un divorciado sobre el patrimonio de su ex conyugue?
Tanto el divorcio como la separación es un motivo que despoja de los derechos hereditarios de una persona sobre los bienes de la otra. Es por esto que la respuesta a esta interrogante es un rotundo no
¿Hay que pagar impuestos por recibir una herencia?
Definitivamente, las herencias deben pagar impuestos, la persona que sea designada heredera, deberá pagar el impuesto a Sucesiones y Donaciones.
¿Cuánto conllevaba el pago del Impuesto de Sucesiones y sus plazos?
Ello depende del valor de los bienes heredados como el grado de parentesco con la persona fallecida. Aunque existe un precio mínimo establecido. Deberá ser abonado en un plazo no mayor a seis meses. Transcurrido ese tiempo, se le cobrará un recargo por demora.
¿Qué es un albacea?
Es una persona designada por el testador para realizar la repartición de los bienes de la herencia, conforme a lo que se establece en dicho documento. Este cargo es totalmente voluntario
¿Puedo dejar mi patrimonio en herencia libremente, a quien yo quiera?
Dejando de lados los derechos hereditarios de los legitimarios, se puede dejar herencia a las personas que se desea, sin importar si es una persona física o jurídica.