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Los procedimientos tributarios se desarrollan en tres fases; la de iniciación, la de instrucción y la de finalización, pero en todo momento la Administración deberá facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y el goce de sus derechos.
El inicio de los procesos administrativos podrá darse de oficio o a solicitud del obligado tributario. En el primer supuesto emanarán del órgano competente, por denuncia o a solicitud de otra instancia administrativa. En el segundo caso se originarán en la presentación de cualquiera de los medios establecidos en la normativa tributaria tales como la solicitud, la declaración y la autoliquidación.
Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
Existen una serie de derechos y obligaciones que los obligados tributarios deben cumplir durante la fase de instrucción de los procedimientos tributarios, siendo los principales los señalados a continuación:
- Los obligados tributarios pueden rehusarse a entregar documentos que ya con anterioridad hayan presentado ante la administración y que ésta mantenga en su poder. También tienen derecho a negarse a entregar documentación distinta a la exigida por la legislación de la materia.
- Otro derecho del que gozan los obligados tributarios es el de obtener certificaciones de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones presentadas ante la administración.
- Cuando se encuentre inmerso en un procedimiento tributario también tiene derecho el obligado tributario a obtener copias, a sus expensas, de cualquier documento que integre el expediente, salvo aquellos que afecten la intimidad o los intereses de los terceros o cuando la legislación vigente así lo señale.
- Solamente los obligados tributarios que hayan formado parte de una actuación, podrán tener acceso al expediente de un procedimiento ya concluido para el momento de la solicitud y que repose en los archivos de la administración.
En los procedimientos tributarios la legislación no exige la comunicación previa a los obligados tributarios de las actuaciones, ni tampoco se otorgan plazos para la práctica de la prueba. En esto se diferencian de los procedimientos administrativos en otras materias.
Documentación de las actuaciones
La normativa aplicable a cada procedimiento tributario especificará la forma como se documentará la actuación por parte de la administración tributaria, pudiendo ser a través de notificaciones, comunicaciones, diligencias e informes.
Los documentos mediante los cuales la administración participa al obligado tributario del inicio de un procedimiento y realiza los requerimientos relacionados con el mismo, es lo que se denominan comunicaciones y pueden ser anexadas a las diligencias que se extiendan.
Los documentos públicos expedidos para hacer constar hechos, circunstancias de interés para el procedimiento o manifestaciones de las personas presentes en el momento de las actuaciones, es lo que se denomina diligencias. No pueden contener deducciones, conclusiones ni propuestas de autoliquidación.
Los informes son los documentos emitidos por la administración tributaria en concordancia con lo establecido por la legislación aplicable. Pueden realizarlos de oficio o por solicitud de otros órganos o poderes de la administración pública y cuando proceda la aplicación de tributos y ellos resulten necesarios para tales fines.
Trámite de audiencia y alegaciones
A pesar que la legislación aplicable otorga el derecho al obligado tributario del trámite de audiencia y de alegaciones, previo a la propuesta de resolución, este se podrá suprimir cuando se firmen actas contentivas del acuerdo o en el caso en el cual la normativa específica lo prevea a posteriori.
El lapso para el trámite de alegaciones se establece desde los 10 hasta los 15 días
Terminación de los procedimientos tributarios
La terminación de los procedimientos tributarios tiene lugar cuando se dan algunas de las situaciones siguientes:
- La resolución, entendida esta como la respuesta automática por parte de la administración tributaria, en los procedimientos donde la normativa aplicable así lo establezca.
- El desistimiento
- La renuncia
- Las causas sobrevenidas que impidan la posibilidad material de continuar los procedimientos tributarios
- El cumplimiento del obligado tributario del requerimiento realizado por la administración,
- La caducidad y cualquier otra forma establecida en la legislación de la materia.