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  • Hijos de mi pareja que no son mis hijos

  • Las relaciones en las que conviven una pareja con primogénitos menores que son solo de un único individuo de la pareja es una situación bastante común en España, y lamentablemente la legislatura se desentiende de la regulación de aquellos deberes, derechos y responsabilidades que tiene el miembro de la pareja no progenitora con los hijos menores no comunes.

    Las legislaciones no han abordado dicha situación con leyes y regulaciones específicas para la situación de los hijos no comunes y los convivientes no progenitores. Tradicionalmente esta situación era poco habitual y se presentaba casi exclusivamente en el contexto de un padre o madre que había quedado viuda y rehace su vida con sus hijos con una nueva pareja. Sin embargo, en la actualidad esto es una situación mucho más frecuente dado a la gran cantidad de divorcios que se suscitan en el país.

    La convivencia con otro individuo no solo es compleja por las inherentes diferencias que existen entre las personas, sino además porque dicha convivencia supone una serie de obligaciones jurídicas y legales. Cuando a dicha convivencia se le agrega el hecho de que esta nueva pareja con la que cohabitamos posee hijos menores la situación torna más complicada, no obstante, la legislatura solo se limita a regular la denominada patria potestad de estos menores de edad, cuando en realidad se están suscitando en dicha convivencia otros fenómenos y responsabilidades entre el conviviente no progenitor y los menores de edad.

    Un ejemplo clásico de esta situación se presenta cuando dos personas intentan rehacer sus vidas con una convivencia en la que participa el hijo o hija de una de los individuos de la pareja sin formalizar una relación matrimonial legal. Esto es muy común, ya que posterior a los traumas emocionales y psicológicos derivados de la ruptura de un matrimonio muchas personas desean no volver casarse ni formalizar legalmente sus próximas relaciones.

    Con respecto al contexto planteado anteriormente, se presenta el ejemplo de una pareja que provienen de fracasos matrimoniales estrepitosos y traumáticos por lo que juntos juraron no volver casarse, a pesar de querer convivir juntos por el resto de sus vidas. En este caso ambos tenían hijos de sus matrimonios pasados, sin embargo, solo uno de dichos hijos no comunes convivía con ellos por el asunto de la patria potestad.

    En este caso, el individuo de la pareja en cuestión quería a la primogénita de su pareja como su propia hija, aunque estaba consciente de que no era su padre, sin embargo, quería ejercer con ella patria potestad. Respetando el derecho de sus hijos de su anterior matrimonio, él quería que esta niña formara parte de su testamento, por lo que legalmente se recurrió a la figura denominada “cautela socini” en la que es posible instituir un régimen de herederos de partes iguales en la que se contemplaban los hijos legítimos de él y la hija de su actual pareja.

    Otro de los inconvenientes planteados es la tutoría y custodia de los hijos no comunes de una relación. En este ejemplo, ella ostentaba la llamada patria potestad de su hija legitima, por lo que legalmente si ella fallecía esta guarda correspondería a su anterior pareja, algo que quería evitar. Sin embargo, una de las opciones que se puede plantear es la elección de un tutor para los primogénitos menores en el caso de que ambos progenitores fallezcan tal y como lo establece el Código Civil en su artículo número 223 y 224:

    Artículo 223.- Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

    Artículo 224.- Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

    Por otra parte, la educación y disciplina en un hogar donde convive una pareja con un hijo no común puede verse afectada por la capacidad de los niños de interpretar la situación en la que se encuentran. Efectivamente la hija de ella era consciente de que él no era su padre real, por lo que acudía siempre con su madre para obtener lo que quería.

    Esto preocupaba a la pareja ya que es bien sabido que en estas circunstancias la educación y disciplina de la niña puede afectarse, por lo que legalmente nos encontramos otra vez ante una preocupante ausencia de normativas que legislen la guarda de un conviviente no progenitor ya que lo establecido en los artículos número 1362 y 68 del Código Civil solo aplican cuando las parejas con primogénitos de anteriores matrimonios contraen nuevas nupcias.

    Por su parte, el articulo número 303 parece limitado con respecto a la autoridad que puede ejercer el conviviente no progenitor con respecto a actuar como guardador y a imponer ciertas medidas de control y vigilancia cuando considere estas oportunas, aunque no especifica los deberes y derechos de este con el menor. Por otro lado, el articulo número 304 valida los actos que realice el conviviente no progenitor con respecto al menor no común de la pareja si estos redundan en su utilidad. Finalmente, el articulo número 306 establece que el progenitor posee el derecho de recibir una indemnización por perjuicios y daños que padezca al ejercer la guarda, incluso si esto genera cargos al patrimonio del primogénito.

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