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Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia en Madrid reciben todo tipo de consultas constantes sobre los hijos mayores de edad y la obligación de seguir pagando sus Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad. En este artículo pretendemos dejar claro los supuestos en que hay que abonar tales gastos. También queremos definir esa clase de gastos y la edad de dichos hijos en conflicto.
Hijos menores y mayores en una ruptura
Tener hijos es una de las mayores responsabilidades del ser humano y seguramente el mayor privilegio. Por eso, cuando se produce una separación o divorcio hay que velar en todo momento por el interés de los hijos, sobre todo, si son menores.
Siempre se ha dicho que el futuro de una sociedad son los hijos, los jóvenes y por tanto es su mayor riqueza, un bien que hay que cuidar. Por eso resulta tan importante, que en una separación o divorcio se mantenga el vínculo del progenitor que no tiene la custodia con todos y cada uno de los hijos. Dónde van a vivir los hijos, cuál de los progenitores (si son comunes) va a tener la custodia absoluta y si es posible la llamada custodia compartida… El bienestar de los menores en nuestro ordenamiento es un valor en sí mismo que ha de ser protegido.
Uno de los grandes problemas es sin duda la cuestión económica. Los gastos diarios de los hijos que son menores. Entonces aparecen los llamados gastos extraordinarios. Lo ideal es que tales cuestiones se resuelvan de manera amistosa entre los progenitores, para generar un clima de normalidad en beneficio de los hijos. Aunque lamentablemente, no siempre es posible.
Gastos extras
A menudo cuando un matrimonio se rompe los hijos suelen ser menores. Aunque puede que estén punto de cumplir los 18 o vayan creciendo y cambien las circunstancias… Sus necesidades son muy diferentes ahora que ya no van al colegio, pero quizá se plantean estudiar en la Universidad o sacarse el carnet de conducir…
Aunque parezca lejano muchas veces es preferible hablarlo cuanto antes e incluirlo en el convenio regulador del divorcio o separación para evitar conflictos más adelante y bastará con mirar lo que se ha acordado en cuestiones que parecían irreales en ese momento. Además, así no hay que volver a acudir a un abogado o si no hay acuerdo sobre tales asuntos, a un juez que decide en lugar de los progenitores.
Gastos extraordinarios. Concepto
Para aclarar conceptos básicos, se suelen dividir los gastos relacionados con los hijos en tres categorías:
– Ropa, alimentos, ocio… Se incluyen dentro de los gastos ordinarios difíciles de cuantificar, aunque no son fáciles de determinar.
– El coste del colegio, con las llamadas actividades extra-escolares son los denominados gastos ordinarios fácilmente cuantificables.
– Gastos extraordinarios: No son fáciles de determinar, ni de concretar en absoluto y no se puede establecer de antemano hasta que llegan. Generalmente cada uno de los padres tendrá que pagar una parte en cuanto se determine su cuantía total (la de ese gasto extraordinario en concreto).
A pesar de que son indeterminados, poco concretos y difíciles de cuantificar, los gastos extraordinarios tienen una serie de requisitos comunes que los identifican como tales, como vamos a ver a continuación.
Gastos extraordinarios. Requisitos
– Ha de ser necesario. No prescindible, se quieren descartar gastos secundarios e incluso gastos superfluos, ha de necesitarlo para su desarrollo, formación y/o cuidado.
– Que no sea periódico o se desconozca tal periodicidad. Tiene que ser por tanto un gasto imprevisto, que no se haya podido determinar previamente. Podría existir, aunque no era segura tal posibilidad.
– Como ya se ha mencionado, dichos gastos tienen que ser improvistos. Imposibles de prever de antemano.
– Tienen que ser asumibles por parte de quien ha de abonarlos, no se puede obligar a alguien a pagar cantidades que exceden sus posibilidades económicas reales.
– También que ser al mismo tiempo acordes con tales posibilidades.
– No han de estar ya incluidos en los denominados gastos ordinarios, es decir, que no estén cubiertos por la comida o por algún otro de los gastos previsibles de los que ya se ha hablado.
Gastos extraordinarios. Temporalidad
Si los hijos son menores hay obligación de alimentos. Pero, ¿se extingue esa obligación de manera automática en cuanto cumplen la mayoría de edad? ¿O se mantiene?
El propio Código Civil en su artículo 142 define dicha obligación de alimentos incluyendo cualquier gasto imprescindible sobre asistencia médica, ropa, habitación y sustento, siempre dentro de lo indispensable. También comprende su formación mientras sea menor o en caso de mayoría de edad si no la ha terminado aún por causas ajenas al mismo.
Por tanto, a veces, dicha obligación de alimentos transciende la mayoría de edad y en otras familias no. O en unos hijos sí y en otros no, depende de las circunstancias concretas de cada caso.
Nuestro ordenamiento explica con claridad el momento en que dicho progenitor deja de estar obligado a mantener los alimentos, ya que las circunstancias de cada familia de nuevo determinan la particularidad de cada uno de los casos.
El Código Civil en el artículo 152 indica que cesa dicha obligación en cuanto haya mejorado su fortuna, su suerte o tenga un trabajo, negocio u oficio que le permita valerse por sí mismo, habiendo finalizado ya su educación e instrucción para adquirir tal profesión. Se entiende entonces que puede mantenerse por sí mismo y que no es necesario que ninguno de los progenitores tenga que abonar la pensión alimenticia, ya que está en condiciones para conseguir ingresos por sí mismo.
No se refiere expresamente a los gastos extraordinarios en el código civil, pero se sobreentiende incluidos. Queda claro que si no se paga la pensión de alimentos, tampoco han de abonarse los gastos extraordinarios.