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El funcionamiento del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid sigue dando problemas como el de que la mayoría de personas piensan que este impuesto no se paga en Madrid, lo cual es totalmente falso. En la Comunidad de Madrid sí se pagan el impuesto de sucesiones, pero es una cantidad tan exigua, en comparaciones a las de otras comunidades, que muchos creen que no se paga nada. De cualquier manera, no en todos los casos se aplica la respectiva bonificación.
Antes de entrar en materia, pero hay que aclarar qué es un Impuesto de sucesiones, pues muchas personas quizás no tengan bien en claro este concepto. El impuesto de sucesiones es aquel que se paga por motivo de una herencia. En caso de que se paga estando en vida el propietario, se tratar de una donación, pero si ha fallecido entonces hablamos de una sucesión. Este impuesto de sucesiones también se paga cuando se desea cobrar un seguro de vida en este contexto. Contacta con Abogados Madrid para más información.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
Son muy comunes los casos de personas que fallecen en Madrid, pero que sus herederos se encuentran en otra comunidad autónoma. En esta situación, la gente piensa que debe pagar los impuestos de sucesiones en su propia comunidad, lo cual no es cierto. El impuesto de sucesiones se debe pagar en el lugar de residencia de la persona que ha fallecido, en este caso sería en la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la persona fallecida haya tenido varios lugares de referencia, entonces se tomarán los últimos cinco años de su vida y se determinará en qué lugar residió por mucho más tiempo. Así no solo se sabrá dónde se tienen que pagar los impuestos de sucesiones, sino también se evitan las mudanzas de última hora de la Agencia Tributaria con el objetivo de pagar menos impuestos.
¿Cómo calcular la liquidación de la herencia?
En este proceso, una de las cosas más difíciles es calcular la liquidación de la herencia. Tendremos necesariamente realizar varios cálculos empezando con la suma del valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico del fallecido. Al producto de esa suma se le llama masa hereditaria bruta. En seguida tendrás que restar las cargas, deudas y gastos deducibles, obteniendo así la masa hereditaria neta, la cual será divida entre cada heredero según lo que estipule el testamento o la ley y así finalmente obtendremos la porción hereditaria individual. Con la porción hereditaria individual se obtiene la base imponible, sumando los seguros en los casos que aplique.
De esa forma, conseguiremos la base liquidable del impuesto. Posteriormente, se fija la tarifa o el porcentaje del impuesto, el cual servirá para lograr conocer el valor de la cuota íntegra. Si a esta se le agrega el coeficiente multiplicador podremos obtener la cuota tributaria. Por último, deducimos las últimas bonificaciones y conseguiremos el llamado total a ingresar.
El caso de Madrid
En la comunidad de Madrid el impuesto de sucesiones está bonificado en un 99 %. Es decir, que si recibimos una herencia de alguien que residió en Madrid, cuyo valor es de 100.000€, solo se deberá pagar el 1% del impuesto de sucesiones luego de aplicar todas las reducciones correspondientes. Eso sí, no siempre se logra una bonificación del 99 %, pues dicha bonificación varía con respecto a varios factores. El 99 % de bonificación corresponde a aquellos herederos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Por si fuera poco, se pueden aplicar otra serie de reducciones para conseguir así un importe a pagar muchísimo menor, casi irrisorio. En la siguiente sección puedes conocer al detalle todas las reducciones en el impuesto de sucesiones que se aplican en el Comunidad de Madrid.
Reducciones en el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid
GRUPO I
- Descendientes y Adoptados menores de 21 años o más: 000 €
- Por cada menor de 21: 4.000 €
- Límite de reducción: 48.000 €
GRUPO II
- Descendientes y adoptados menores de 21 años: 16.000€
- Cónyuges ascendientes y adoptantes: 16.000 €
GRUPO II
- Colaterales 2°y 3er grado: 000 €
- Ascendientes y descendientes por afinidad: 000 €
GRUPO IV
- Colaterales de 4 grado, grados más distantes y extraños: No hay reducción
Una vez que se apliquen estas reducciones, prácticamente no tendremos que pagar impuestos por la herencia, en la mayoría de los casos. Eso sí, no nos debemos olvidar de pagar la plusvalía municipal, el cual es un impuesto que se paga al Ayuntamiento y que queda definida por el valor del suelo desde la primera adquisición hasta la segunda. Por cierto, en la herencia de tíos a sobrinos, aplican otras regulaciones en el impuesto de sucesiones.
Trámites para el impuesto de sucesiones en Madrid
Los trámites para el impuesto de sucesiones deben ser llevados a cabo en un lapso no mayor a seis meses desde que la persona falleció. Se determina la fecha en la que falleció la persona a partir de la declaración de fallecimiento. Sin embargo, dentro de los primeros cinco meses se puede pedir una prórroga para realizar los trámites con mucha más holgura.
¿Dónde presentarlo?
Existen dos opciones para hacerlo:
- Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
- Oficina de la red de oficinas liquidadoras de Madrid
Al acudir a dichas oficinas debes consignar los siguientes requisitos:
- Certificado de defunción del que hereda.
- Testimonio de Declaración de Herederos. Si no se tiene dicho documento, se puede llevar el Acta de Notoriedad acompañado por la Copia autorizada del Testamento (si es que existe).
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del DNI del fallecido, así como del resto de partes interesadas.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- De existir, hay que llevar la Escritura de manifestación de Herencia. Si este documento no existe, se puede aportar el inventario de los bienes y herederos de la misma.
Por cierto, ten en cuenta que al recibir donaciones también aplican impuestos de este tipo, así que asesórate bien con profesionales para no perderte ningún detalle.