-
Es un error común entre las personas suponer de que legatario y heredero sinónimos que hacen referencia a una misma figura. El problema es que muchos no se detienen un momento a preguntar al Notario cual es la diferencia entre estos 2 conceptos diferentes, por ello, suelen desencadenarse problemas con las herencias y los testamentos derivados de la confusión y la malinterpretación de estos términos.
Cuando una persona fallece esta deja desamparadas un grupo de relaciones y responsabilidades que deben ser asumidas por alguien, y dicho alguien es por supuesto el heredero, el cual es el individuo que ocupara el lugar o posición del causante (en este caso el fallecido). Ahora bien, el heredero no puede ocupar el lugar del fallecido en, por ejemplo, su cuerpo el cual desaparece del ámbito físico, o su relación matrimonial, la cual se disuelve jurídicamente al producirse el deceso.
Aunque muchas personas comprenden las implicaciones morales y jurídicas básicas que supone ser nombrado heredero, muy pocos ciudadanos son capaces de contemplar todo lo que supone dicha figura desde el ámbito económico, dado a que es realmente frecuente que todas las personas relacionen recibir una herencia como algo monetariamente positivo, cuando en realidad puede resultar económicamente perjudicial.
Ciertas herencias que los padres dejan a sus hijos solo resultan totalmente contraproducentes para dichos descendientes, sobre todo en la época moderna en la que vivimos donde los préstamos hipotecarios se han convertido en la norma. De esta forma un padre puede heredar a sus primogénitos un inmueble, pero además la hipoteca del mismo que tiene un valor incluso dos veces más elevado que el precio real de la vivienda.
Ante una herencia que supone obligaciones económicas muy superiores de las que los descendientes están dispuestos a asumir, muchas veces se debe optar por la renuncia formal de la herencia. De esta manera entendemos que siempre existe la figura del heredero, acepte o rechace este la herencia o exista o no testamento.
Por su parte, el legatario es una figura que solo aparece en el contexto de una herencia que posea testamento, y como ya sabemos, en muchas herencias no se conciben testamentos. De esta forma encontramos la primera diferencia entre los dos conceptos en cuestión, ya que el legatario puede o no existir. El legatario es por ende una figura que no sucederá al fallecido, simplemente será una figura favorecida por algo específico de la herencia.
En el contexto de una herencia repleta de deudas encontramos otra de las diferencias entre herederos y legatarios, ya que, por ejemplo, el heredero está legalmente obligado a responder por las deudas de la herencia incluso con su patrimonio propio si los bienes del difunto no resultan suficientes para saldar la cantidad adeudada. Mientras que, por su parte, el legatario no tiene dicha obligación, aunque podrá verse afectado por las mismas si dichas deudas superan el valor total de los bienes de la herencia, ya que en este caso no recibiría su parte.
Si bien tanto el heredero como el legatario pueden ser elegidos por la voluntad del fallecido, es preciso mencionar otra diferencia, la cual es que si bien el legatario depende exclusivamente de la voluntad del fallecido ya que sin ella no existe legatario, el heredero por su parte existirá incluso si no es elegido por la voluntad del fenecido ya que en este caso se determinara conforme a lo establecido en las leyes bajo el concepto de heredero forzoso. Lo explicado anteriormente evidencia que dichas figuras son totalmente distintas, teniendo la única semejanza de que ambas son favorecidas por una herencia en particular.