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Aunque no lo parezca, se ha vuelto muy común que a los despachos acudan padres preocupados por el estilo de vida de sus hijos, principalmente relacionadas a la drogadicción y el uso de estupefacientes. Estos alegan el deseo de desheredar a dichos hijos por temor a como estos utilizaran el patrimonio familiar bajo los efectos de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Sin embargo, desheredar a un primogénito por drogadicción no es un argumento legalmente valido ya que las leyes no contemplan algún tipo de clausula con respecto a este tema.
El consumo de algún tipo de sustancias psicotrópica es una decisión totalmente personal y se debe evitar la generalización de las personas que hacen uso recreativo o terapéutico de ciertas drogas, ya que no todas pueden ser concebidas como drogadictos.
No es posible desheredar a un primogénito por una cualidad particular de su comportamiento o personalidad, en este caso consumir una droga. Esta aseveración se extiende para diferentes situaciones en la que ciertos padres, no conforme con alguna característica de sus hijos los pretenden desheredar, ya sea por su tendencia sexual, religiosa o por su afición por cierto tipo de práctica o deporte.
¿Si la conducta de un hijo drogadicto afecta a sus padres, estos lo pueden desheredar?
Un tema complejo y difícil de abordar es cuando el comportamiento de un hijo, influenciado por los psicotrópicos, comienza a afectar directamente a sus padres, ya sea por una actitud agresiva u otro tipo de comportamiento peligroso.
La drogadicción se considera una toxicomanía y hasta mediados del 2005 esta era concebida por el Código Civil como una causa para argumentar el divorcio, sin embargo, desde la reforma del año en cuestión ya no se contemplan las toxicomanías.
Si bien propiamente la drogadicción no es un argumento válido para desheredar, es necesario conocer que si esta adición genera un comportamiento abusivo contra los padres en este caso si cabría la posibilidad de desheredar tal y como lo establece el Código Civil en el artículo número 853.2 en donde se otorga el derecho de desheredar si el hijo maltrata verbal o físicamente a sus padres de forma grave.
¿Cómo se alega el maltrato a los padres?
En este caso será necesario denunciar al potencial heredero que se presente desheredar, esto se puede hacer acudiendo a autoridades como la policía o la guardia para obtener pruebas de la acusación e igualmente son valiosos la evidencia y testimonio de vecinos y allegados a la familia quienes puedan garantizar que efectivamente el hijo drogadicto está incurriendo en maltrato a sus progenitores.
¿Es posible que el hijo drogadicto impune la desheredación?
Dado a que en este tipo de demanda son los potenciales herederos quienes deben probar que la demanda es cierta, resulta fácil para los mismos llevar a cabo la impugnación. No obstante, debemos de tener en cuenta que este tipo de problemas suele presentarse en el seno de una familia con recursos económicos limitados, por lo que resulta difícil que el hijo desheredado logre dicha impugnación ya que debe acudir a juicio con todos los gastos que esto supone.
¿Existe una forma de proteger a los hijos drogadictos luego del fallecimiento de sus padres?
Es posible plantear una clausula especifica que les garantice a los padres que sus hijos que han incurrido en el mundo de la drogadicción puedan sobrevivir a partir de la herencia sin malgastar la misma en dichas adicciones. Esta cláusula se basa en que se le otorgue a dicho hijo solo una cuota monetaria especifica mensual para subsistir, y que solo pueda aumentar la cuota recibida cuando presente un certificado legal y médico que abale su rehabilitación de la adicción que lo aflige.