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El maltrato psicológico es considerado causa justa para hacer una deshederación por maltrato psicológico a alguien desde hace tiempo; pero en pocas ocasiones tenemos la oportunidad de hablar de ello como ahora. Hemos podido leer hace muy poco acerca de la Sentencia del Tribunal Supremo en la que recurren el testamento de la madre que los desheredó a los dos alegando maltrato psicológico.
Ya hemos visto en otro artículo de Abogados La Gavia Madrid temas de herencia y las causas legales para desheredar. Pero vamos a ver ahora con más profundidad cómo se puede desheredar bajo la causa de maltrato psicológico a la luz de la sentencia mencionada.
Sin herencia por maltrato psicológico
Entre las causas justas para dejar sin herencia a hijos y descendientes, el Artículo 853 del Código Civil señala en su párrafo 2:
«Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra».
Tras dos sentencias del 2014 y 2015, el Tribunal Supremo confirma de nuevo en 2019 el maltrato psicológico como causa legítima para desheredar dentro de ese artículo mencionado.
Si dicho maltrato resulta probado, los hijos y descendientes acusados del mismo no van a poder heredar de los padres o abuelos a quien hayan maltratado psicológicamente.
Un ejemplo de desheredados
El caso es sencillo. Dos hijos que han sido desheredados por su madre que alegaba maltrato psicológico recurren la cláusula que les deshereda en el testamento en un juzgado de Bilbao, que lo desestima en primera instancia.
Después, la Audiencia Provincial de Vizcaya desestima igualmente la apelación y los dos hijos sin dudar interponen ante el Tribunal Supremo recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal creyendo que pueden conseguir la nulidad de la cláusula testamentaria que les deshereda. El Tribunal Supremo vuelve a desestimar el recurso.
No es fácil leer la historia de esta familia que se refleja en la sentencia. Uno de los hijos desheredados llamaba «bruja» a la madre y decía que era culpable de todos sus males, negando su condición de madre.
Es duro, además ya que la mujer en cuestión tenía una enfermedad crónica y poco a poco perdió la movilidad, quedando ligada a una silla de ruedas para poder moverse. Sus dos hijos no la ayudaron de ninguna manera, aunque uno de ellos acabó viviendo en la casa por problemas económicos, no por echar una mano a su madre, dadas las circunstancias, ni colaboraba de forma alguna.
Los hijos dejaron de responder a las llamadas de su madre y se produjo el lógico distanciamiento entre ellos con el tiempo.
Tanto el Juzgado de Bilbao como la Audiencia Provincial consideraron que tal conducta era un trato denigrante para con su madre, abandono, menosprecio de los dos hijos, que procede de un maltrato psicológico que fue creciendo con los años, sobre todo, los últimos de vida de la progenitora. Además, estima acreditado dicho maltrato psicológico. Y por tanto, también se acreditaba como causa justa para desheredarlos.
Opinión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo asegura que las resoluciones precedentes han confirmado que existía maltrato psicológico con razón. Y desestiman de nuevo todas las alegaciones del recurso que presentan los dos desheredados.
También confirma que la valoración de la prueba (testigos y documentación) de dicho maltrato psicológico ha sido correcta y que ha habido abandono y menosprecio a la madre por parte de los hijos, como se indica en las conclusión de tales sentencias previas. ¡Sólo ellos son responsables de su propio comportamiento!
En esta sentencia es fundamental atender a la prueba realizada:
- La madre tenía un primer testamento que fue revocado.
En un segundo testamento, tras las pruebas practicadas, se concluye sin duda alguna la claridad de la voluntad de la mujer expresada en el mismo.
Son ya tres las sentencias recientes que conforman la jurisprudencia del Supremo sobre este tema. La primera 258/2014 y la segunda 59/2015 fueron pioneras al considerar como injustificada la actuación del heredero, que provoca un deterioro en la salud mental de quien hace testamento y sufre dicho maltrato.
Nos encontramos sin duda ante causa justa para poder así desheredar a quien maltrata de obra y/o de palabra al ascendiente.
Así se establece en el Código civil en el articulo 853.2, tal y como ya hemos visto.