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  • Gestoria Declaracion Renta Madrid

  • Nuestra gestoria declaración renta Madrid 2020 les ofrece el servicio más íntegro para la presentación del IRPF del ejercicio anterior, si necesita una asesoría para hacer la Declaración de la Renta del ejercicio 2019, no dude en que en Abogados La Gavia vamos a poder ayudarte al 100% y es que debe saber que el borrador que envía la Agencia Tributaria no siempre contempla todas las deducciones que puede tener.

    Este año las fechas para la presentación de la Declaración de la Renta en Madrid del periodo comprendido en el año 2019 comienza el día 1 de abril de 2020 y estará disponible para su ejecución hasta el día 25 de junio del presente año, último día para presentar el IRPF, de todas formas, si por cualquier motivo no puedes presentar tu Declaración en estas fechas, puedes hacerlo de forma voluntaria pero con la sanción económica que corresponde, 200 euros o 100€ si lo haces dentro de plazo.

    Nuestro equipo les ofrece este servicio económico para que no tenga que estar peleando y dando vueltas por culpa de qué puede entrar en su Renta 2020 o qué se puede deducir, nosotros nos ocupamos de ello, no lo deje para el último momento y venga a visitarnos en nuestras oficinas, donde le atenderán lo más rápido posible.

  • La declaración de la Renta modelo D-100 IRPF es de manera resumida donde se ven los beneficios del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario o de las actividades económicas, incluyendo también las ganancias de patrimonio o las imputaciones de la renta. Y a ello se le debe añadir las reducciones, deducciones y exenciones fiscales que se puedan obtener. Todo ello es estudiado por nuestros profesionales para ayudar a nuestros clientes a no pagar de más a la Hacienda pública o para obtener el máximo en las devoluciones por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En Abogados La Gavia tenemos una idea clara para realizar la declaración de la renta en Madrid y es que cuanto más fácil sea para usted, antes se termina este trago por el que pasamos una vez al año y es que nosotros aplicamos un método eficiente para llevar a cabo la tramitación del IRPF anual. Solo les pedimos una cita con nosotros, para conocernos y obtener toda la documentación concerniente a usted como pueden ser  los cambios sucedidos durante el año fiscal que puedan incluir: situaciones de lucro por venta de inmuebles heredados, participaciones en sociedades, exenciones por reinversión sobre la venta tu inmueble residencia habitual, compra-venta de acciones, beneficios en declaración conjunta, deducciones por alquiler de vivienda, cotejamos el resultado con la declaración de 2019 y te brindamos las mejores ventajas ante el abono de la Renta 2020.

  • Nuestros honorarios varían según lo hace su Declaración y comienzan desde un precio de 60€, tenga en cuenta que cada revisión se hace a mano, no es dejar todo a un ordenador y que este haga el trabajo, nosotros damos el visto bueno a una Declaración de la Renta una vez hemos contemplado todas las posibilidades que se puedan tener.

  • Asesoria Declaracion Renta Madrid

    Nuestra asesoria declaración de renta Madrid no se consiente que salga usted con el borrador de Hacienda, nuestro trabajo contiene el estudio del IRPF anual para que logre favorecerse de las actualizaciones de normativas y leyes, todo desde un enfoque ajustado a la legalidad, somos Abogados La Gavia y eso es una garantía para problemas fiscales. Contacte con nosotros, le ayudaremos a hacer la declaración de la renta, aproveche los años de experiencia de nuestros asesores para la Declaracion de la Renta Madrid. Estamos al día de todas las desgravaciones y subvenciones en la Comunidad de Madrid.

    Escudriñamos cual es la opción más favorable para usted usando todas las deducciones posibles en su Declaración para garantizar que el resultado del IRPF sea el más propicio. Además, si te preguntas si se paga más por tener dos pagadores a lo largo de un año fiscal, no dude en contactar con nuestro bufete de abogados en Madrid y le resolveremos esta y demás cuestiones relacionadas con la redacción de la Declaración de la Renta.

  • Preguntas frecuentes generales sobre el IRPF

    Aunque parezca algo obvio, la Declaración de la Renta es algo que muchos conocen, pagan y no saben qué es en realidad, para ello desde nuestra web de Asesoria Declaracion Renta 2019 vamos a explicar qué es y distintos problemas que aparecen con la tributación a Hacienda.

    Pero antes de nada debemos contarte que en nuestra oficina podemos ayudarte a realizar la declaración de la Renta para este año, en cuanto se abran los plazos, puedes ponerte en contacto con nosotros o pasarte por nuestra oficina y nuestro equipo hará los trámites necesarios para presentar tu Declaración de la Renta. Lo único que debe hacer es traer toda la documentación fiscal que tenga, más si cabe si lo que necesita es una declaración de la renta para autónomos, y el número de cuenta al que debe ir o el ingreso por devolución o el pago porque la Renta sale a pagar.

    ¿Qué es la declaración de la Renta?

    Lo fundamental es saber que es un gravamen que poseen que abonar todos los residentes de España a la Agencia Tributaria. El IRPF (impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es, junto con el IVA, el más importante origen de ingresos de la Hacienda Pública, pero es cierto que aunque sea una contribución que deben hacer todos los residentes en España, también hay exenciones.

    El IRPF se debe pagar por los beneficios que una persona física obtenga a lo largo del ciclo fiscal, esto es, por todos los ingresos que se hayan percibido por cuenta propia o ajena, por los que pueden darse por plusvalías o por ingresar prestaciones públicas que ha recibido la persona física una vez restados los gastos deducibles. Este impuesto grava estos ingresos a traves de un porcentaje determinado sobre la renta.

  • ¿Quién tiene que hacer la declaración de la Renta?

    Toda persona física, insistimos en persona física para diferenciarla de la persona jurídica y así aclarar que es un humano, no una sociedad mercantil ni ningún otro tipo de referencia como puede serlo una empresa. Retomando el hilo, toda persona física que haya residido en España más de 183 días de un año natural, sea español o no, o que tenga en el país el núcleo principal de las actividades económicas que realiza.

    No obstante, como hemos hecho referencia anteriormente, hay excepciones como las de personas que están dentro del conjunto de la imagen de la derecha.

    De todas maneras, aunque no se llegue al mínimo para realizar la Declaración de la Renta, les recomendamos que como mínimo consulten su borrador ya que todo contribuyente tiene derecho a aplicar las deducciones que le corresponden y a recibir, si procede, las devoluciones de su declaracion de la Renta.

    Por otro lado, las personas que hacen una actividad economica como autonomo están siempre obligados a realizar la Declaracion de la Renta, lleguen a los minimos o no, inluso si tienen perdidas.

  • ¿Qué pasa si no hago la declaracion de la renta?

    Como ya hemos dicho, hay exenciones a hacerla, pero si por el contrario, estás en el baremo de ciudadanos que deben presentar la Declaracion de la Renta 2020 Madrid de manera obligatoria, tienes que atenerte a las diferentes infracciones que desde la Agencia Tributaria catalogan en tres niveles: leves, graves y muy graves.

    Las infracciones más comunes que se suelen dar son las de rehusar el pago de los impuestos, adquirir devoluciones indebidas, no declarar ingresos tributarios, obtener beneficios fiscales ilícitos, o no presentar la propia declaración de la renta en el plazo indicado. Si te preguntas cómo presentar la declaración de la renta fuera de plazo, póngase en contacto con nuestros abogados especialistas en delitos fiscales para que le puedan resolver todas y cada una de sus dudas. Para establecer qué tipo de falta ha ejecutado la persona, la legislación tiene en cuenta si el contribuyente ha encubierto datos o si ha esgrimido medios de forma fraudulenta.

    Del mismo modo, existen distintas penas en función de la infracción que el contribuyente haya realizado como puede ser, por ejemplo, no aportar la declaración a tiempo sin daño económico para Hacienda, en este caso la trasgresión podría acarrear una sanción de 200 euros, o si no se abona la deuda procedente de la autoliquidación demostrada, esto depende de si al final se remunera la deuda de manera voluntaria o previo requerimiento de la Agencia Tributaria.

    Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, la Agencia Tributaria impondrá una serie de incrementos según el lapso de tiempo que se demore en hacer el pago, así si se hace la retribución antes de 3 meses el recargo es del 5% del importe que se tenga que pagar, si es entre 3 y 6 meses el 10%, si es entre 6 y 12 meses un 15 % de recargo y si el retraso se da más allá de los 12 meses se recargará un 20 % más los intereses de demora correspondientes.

    De otra forma, si Hacienda observa que no se ha pagado y no se tienen intenciones de pagar, la sanción puede aumentar desde el 50% al 150% más los intereses de demora por la gravedad de la falta. Además, existen otros ejemplos de tropelías como pueden ser no cumplir los deberes de contabilidad, poseer contabilidades ‘B’ de la misma acción y al mismo ejercicio; y falsear los libros de contabilidad, las cartillas de registros (autónomos) o las cuantías, o encubriendo operaciones y registrando balances incorrectos, siendo estas labores sancionables en función de la clasificación que le dé Hacienda.

    Las anteriores ordenanzas las aplica la Agencia Tributaria cuando descubre anomalías tanto en la declaración de la renta de un contribuyente como en otros deberes tributarios con el fin de reglar la situación tributaria del obligado tributario o sancionar las operaciones u olvidos dolosos o culposos con cualquier nivel de negligencia que realice el citado obligado tributario.

  • ¿Cómo solicitar el borrador de la Renta?

    Si solo tiene que tramitar su borrador necesita saber cuáles son los pasos a dar para al fin tenerlo. Antes de nada, hay que conseguir tener el número de referencia, con este número de referencia, el sistema de Hacienda autentifica que el contribuyente es quien dice ser. Para conseguirlo, se debe entrar en la web de Hacienda y poner el DNI/NIE de la persona física, la fecha de validez del documento y el importe que viene marcado en la casilla 475 de la declaración del anterior año (lo que viene siendo la "base liquidable general sometida a gravamen"). La referencia saldrá en una ventana emergente, este número es válido para toda la campaña de la renta y con el podremos acceder en todo momento a la web por si hubiera que modificar, descargar o confirmar el borrador de la Declaración de la Renta.

    Nota: Conviene apuntar el número por si la ventana que lo contiene se cierra, ya que no es como en años anteriores que se guardaba en un SMS que llegaba al teléfono móvil del contribuyente.

  • Además, desde el año pasado también se puede realizar los tramites relacionados con la Renta desde la aplicación para el móvil de la Agencia Tributaria, solo hay que descargarla desde el play store de Google o desde el gestor de aplicaciones de tu proveedor y trabajar desde ahí.

    Igualmente hay otras maneras de conseguir el borrador de la Renta. Se puede hacer con el certificado electrónico que da la firma digital, o con el sistema Cl@ve PIN el cual hay que solicitarlo con antelación y que sirve para toda la Administración Pública.

    Una vez que has accedido a la plataforma, mediante una forma u otra, es importante verificar que los datos fiscales son correctos porque la Agencia Tributaria no puede conocer hitos que cambian de manera importante el beneficio de cada contribuyente, como por ejemplo la compra de un inmueble o el nacimiento de un hijo. Si se busca algo más de comodidad a la hora de enfocar y verificar que los datos son correctos, se puede hacer mediante los teléfonos que la Agencia Tributaria instala para ello o personándose en una de las oficinas de Hacienda, con cita previa, eso sí. Otro modo es el contactar con gestores que hacen la declaracion de la Renta en Madrid que realizan estos servicios para la comodidad del usuario.

    Para que nosotros lo realicemos, al igual que en las oficinas de la Agencia Tributaria, se debe llevar toda la documentación fiscal y el número de cuenta al que debe ir o el ingreso por devolución o el pago porque la Renta sale a pagar.

  • Deducciones por hijos en la Comunidad de Madrid

    Las personas físicas madrileñas y contribuyentes pueden deducirse por cada hijo que haya nacido o haya sido adoptado en el periodo fiscal las siguientes cifras.

    Por el primer hijo 600 €, 750 € por el segundo y 900 euros por el tercer hijo o sucesivos. Pero también en el caso de partos múltiples o adopciones de este modo, las cantidades anteriores se incrementan en 600 € por cada hijo. Si se quieren tener estas deducciones el total de la base imponible y la de ahorro, se consiguen sumando las casillas 415 y 435 de la Declaración de la Renta, no puede ser mayor a los 25.620 € si es una Renta individual o 36.200 € si es una Declaración conjunta.

    En el supuesto de que se realice una adopción internacional, se puede realizar una deducción agregada de unos 600 € que se puede añadir a las anteriores.

    Del mismo modo, los núcleos familiares con ingresos reducidos (para que sean considerados ingresos reducidos, la sumatoria del 415 y el 435 anteriormente citados no debe superar los 24.000 € con dos o más hijos se pueden deducir el 10% del resultante de restar la totalidad de la cuota autonómica del resto de deducciones de la Comunidad de Madrid.

    Para el caso de acogimiento familiar se aplica la misma deducción que con el nacimiento siempre que el menor haya estado al menos 183 días residiendo con el familiar. En la Comunidad de Madrid también se puede añadir una deducción venida de los gastos de educación.

  • Donde hacer la Declaracion de la renta en Madrid

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