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Para conocer que dictaminan las leyes en lo que respecta a la finalización de los contratos y vínculos laborales cuando un empresario se jubila debemos remitirnos al Estatuto de Trabajadores, específicamente el articulo número 49.1 en el apartado “g”, en donde se establece que los contratos laborales pueden extinguirse en el contexto de muerte, incapacidad, o jubilación del empresario incluso cuando se extingue la figura jurídica de este.
Ahora bien, uno de los detalles más trascendentales de esta situación es conocer cuáles son las indemnizaciones respectivas para el empleado que ha visto extinto su contrato por el retiro del empresario. En este caso la ley dispone de indemnizaciones diferentes dependiendo si se trata de una asociación mercantil o un empresario individual.
Empresario individual
En este caso la ley determina que solo se procede con la finalización del vínculo contractual y laboral cuando la incapacidad, jubilación o muerte del susodicho empresario genere el cese o conclusión de las actividades empresariales. El empresario que actúa de forma individual contrata y ejerce actividades comerciales bajo su nombre, por ello, al retirarse o jubilarse no solo finalizan las actividades sino también los vínculos contractuales.
El empleado en este caso solo podrá optar por una indemnización correspondiente con 1 mensualidad, dado a que no se trata de un despido en donde se otorgan otros tipos de indemnizaciones. De esta forma, es preciso considerar que, si el empresario de la compañía en la que trabajamos decide retirarse, jubilarse, muere o si es favorecido por una incapacidad la cual no le permite ejercer actividades empresariales, automáticamente concluirá nuestra relación contractual con la compañía y solo recibiremos 1 mes salariado como indemnización.
Asociación mercantil
Cuando el empresario jubilado actúa mediante una asociación mercantil y posee contratado una serie de empleados por medio de la misma, dicha jubilación no representa una causa suficiente para la conclusión de los contratos, por lo que cuando este empresario retirado o jubilado decide cerrar la compañía resultara necesario que proceda con el despido colectivo del personal de empleados, lo que significa que estos percibirán indemnizaciones por despido, es decir, veinte días salariados por cada año de trabajo con la compañía teniendo en cuenta un límite de doce mensualidades para el cálculo de este importe.