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  • ¿Cuántos impuestos tengo que pagar por una herencia?

  • En una herencia podremos ver reflejadas las distintas voluntades que tenía una persona para con su patrimonio. Al menos quisiéramos pensar que así tendría que darse. Cuando una persona muere comienzan los procedimientos de herencia. Ya sean los bienes más peculiares, viviendas, y también dinero en cuentas bancarias o fondos de inversiones.

    La gestión para obtener una herencia es muy complicada, por eso Abogados La Gavia Madrid cuenta con los mejores abogados matrimonialistas de todo Madrid. Es por ello que se recomienda saber del funcionamiento de las herencias, los distintos pasos a seguir y que impuestos tendrás que abonar para cada situación. Al comienzo, los tramites variarán conformes tengas un testamento o no. En realidad, el poseer esta documentación facilita grandemente la gestión.

    Herencia sin testamento

    ¿Qué pasa si no tengo testamento? En gestiones de cobranza de herencia se tendrá que adjuntar una aclaración de los herederos, que se basa en un listado de herederos legales que se conforman en el Código Civil.

    Quienes son los herederos legales

    La ley define que personas están capacitadas de cobrar sin el caso de estar mencionadas en el testamento, todas estas siguiendo un determinado orden:

    • Sus hijos, repartiéndose la herencia de forma equitativa. Si uno de estos ya falleció, sus hijos (nietos)  serán quienes cobrarán su parte.
    • Sus hijos y demás antecesores. En caso de que el fallecido no tenga hijos, sus padres dispondrán de la herencia, si estos también están muertos, cobrarán sus abuelos.
    • Su cónyuge. Su pareja se encontrará en últimas instancias en caso de que no sea nombrada en el testamento. De todas formas, su cónyuge dispone del goce de usufructo de una tercera parte de la herencia.
    • Sus hermanos y sobrinos. Nombrados los colaterales y permanecen al final de la lista.

    El tercio de la legítima y el reparto de la herencia

    El testamento da acceso a la distribución de los bienes en la herencia, bajo el cumplimiento de términos legales. En estos ámbitos, el Código Civil separa entre tres partes los bienes de la herencia. Estas partes son: el tercio de la legítima, el tercio de la mejora y el de libre disposición.

    • Tercio de la legítima: para herederos naturales y legales con derecho a recibir un tercio de la herencia. Este siempre se podrá cobrar, caso contrario que se dictamine de una forma opuesta a esta.
    • Tercio de mejora: puede ser cobrado por herederos legítimos, pero en esta situación cobrarán según lo establecido en el testamento, si lo hubiera.
    • Tercio de libre disposición: se podrá distribuir una tercera porción de la herencia a quienes lo desean y cuando ellos quieran. En caso de no haber testamento, esta parte se complementará a los herederos legítimos.

    Los trámites de la herencia

    Sea la condición que se presente, tendrás que saber que existen cinco indicaciones para llegar a cobrar una herencia, siendo estas:

    • Conseguir la certificación de deceso.
    • Reclamar la certificación de las últimas voluntades y convenios con seguros.

    Para ello, deberás dejar correr un mínimo de 15 días hábiles luego de conseguir la certificación, para poder comenzar con esta gestión.

    • Verificar si hay un testamento y pedir al notario una copia con su autorización. Esta gestión es únicamente para herederos legales. El mismo notario que realizo la firma del testamento podrá brindarte una copia de este.
    • Efectuar un inventario de bienes y deudas. Es de suma importancia recibir una herencia en forma de inventario, para ahorrarnos problemáticas futuras. También el patrimonio adjudicado de la herencia.
    • Pago de impuesto de sucesión. Se tendrán solamente 6 meses para realizar el pago de los correspondientes impuestos de la herencia. En caso contrario, puedes pedir de mayor tiempo dada la situación de que no dispongas de ese monto en esos meses, pero hacienda sumará intereses en estos.

    Es de vital importancia que no olvides el Impuesto de Sucesión y Donación que deberán ser abonados con anterioridad al goce de los bienes. En otras palabras, precisaras disponer de cierta cantidad de dinero para poder recibir la herencia, ya que ciertos bienes no estarán a tu disposición hasta el momento que Hacienda no disponga de la parte que le compete.

    Abogados La Gavia te recuerda que en caso de no contar con el dinero suficiente para pagar la herencia, existen otras formas para que lo puedas disponer de igual manera. La primera opción es, solicitar un préstamo (distintos bancos te ayudarán dependiendo los bienes a disfrutar) o dispone de los beneficios de pago que te brinda Hacienda. Cierta Agencia Tributaria te concederá realizarte una auto liquidación en forma parcial teniendo como aval los seguros de vida y cajas de ahorro, como así también el dinero disponible y otros bienes. Para ello tendrás que demostrar tu pedido y aclarar la necesidad de obtenerlo.

    Otra forma es solicitar aplazar el Impuesto de Sucesión por un año. Al realizarlo, se deberá abonar ciertos intereses a la respectiva Hacienda.

    Cuántos impuestos pagas en una herencia

    La cantidad del Impuesto de Sucesión variará según su comunidad independiente, pero también hay disposiciones oficiales que sirven como guía para orientarse. Con respecto a la cuantía que recibas de herencia (no olvides, que esta se evalúa al sumar los bienes, restar pérdidas con costos del testamento y funeraria) también dispondrás de la aplicación de ciertas rebajas oficiales, como las a continuación:

    • Grupo 1: el importe es por un sucesor y menor de 21 años, la merma en la cuota es de 15.956,87 euros, con 3.990 con cada año que falte para llegar a los 21 con un máximo de 40.946,96 euros.
    • Grupo 2: el importe es por un sucesor mayor de 21 años, con una merma de 15.956,87 euros.
    • Grupo 3: el importe es por hermanos o sobrinos, antecesor o sucesor por parentesco, con la merma de 7.993,46 euros.
    • Grupo 4: el importe es realizado por colaterales de cuarto a mayores grados, no imponiéndose una merma a estos.

    El porcentaje tributario de impuesto será diferente, iniciándose en 7,65% y finalizando en 34% dependiendo la cuantía recibida. Luego se acomodará el pago conforme al grupo de pertenencia de quien lo herede. En la siguiente tabla se verá el coeficiente de multiplicación en las diferentes situaciones. 

    La plusvalía del muerto o como pagar menos impuestos por los fondos que heredas

    El caso del fondo de inversiones y plan de pensión también es parte del trámite de herencia. Al igual que los demás bienes, se recaudan posteriormente al pago de Impuesto de Sucesión y Donación. Así es como se realiza tal procedimiento.

    La identidad financiera te transferirá participaciones de dicho fondo, no el total de la cuantía de esta. En ocasiones donde se presenten dos herederos, la participación será distribuida entre los dos, de igual manera que el fondo haya sido contratado por dos individuos, se podrá transferir solamente un 50% del total de las participaciones.

    La suma de los valores en el Impuesto de Sucesión figurará en el día del deceso. Cuando el Impuesto de Sucesión sea pagado, el fondo quedará en manos de la persona que lo herede. La cuantía de dicho fondo será cotizada de forma actual sumando el monto de dinero en suceso.

    El Impuesto sobre donaciones

    La diferenciación que existe entre una donación y una herencia es que la primera se realiza cuando la persona está en vida. En cambio la herencia, sucede la distribución de bienes una vez que la persona fallece. Aparte de esto, las donaciones se hacen de forma desinteresada y sin retribución alguna. En resumen, no se pide nada a cambio por los bienes o dinero ofrecidos.

    Abogados La Gavia Madrid te avisa que en términos legales se considera a la donación como un anticipo a la herencia. Aparte de ser un anticipo de la herencia, esta no obtendrá más por caminos de donación que lo llegaría a ser una herencia.

    Donarse cosas en las familias es algo muy recurrente. Ya sea en cuestiones económicas para que sus hijos puedan contar con una vivienda, donación de esta o podría ser un bien sumamente distinto.  Sin importar cual fuera, si no se pide que esta sea devuelto se considera una donación.

    Pero al igual que las herencias, las donaciones tienen obligaciones con los impuestos. La distinción con la herencia, es el tiempo que esta dispone para abonar el Impuesto de Donación, reduciéndose a solamente un mes contando el recibimiento de la donación.

    La alternativa del préstamo entre particulares

    Si se obtiene una donación en efectivo implicará el pago de impuestos. La persona que decida ahorrarse el impuesto de donación puede recurrir a un préstamo particular pudiendo ser del 0% de intereses. Ya que este se trata de un préstamo y no una donación no se necesita relación con Hacienda.

    Se recomienda evadir inconvenientes en el préstamo en cambio de una donación, es por ello relevante el cumplimiento de tres factores:

    • Establecer el préstamo en un escrito.
    • Reconocer el préstamo frente a Hacienda.

    Devolver el dinero y, además, hacerlo según marque el contrato.

    • Proceder a la devolución del dinero. Este punto es clave. Acuérdate que solamente se te presto el dinero, no se te dono, por ende debes devolverlo.

    Al realizar el cumplimiento de estos tres factores claves, gozaras de un préstamo particular evadiendo abonar los impuestos establecidos por dicha herencia.

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