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¿Cuánto se paga por extinción o transmisión de un usufructo? para empezar debemos tener muy claro que un usufructo no es otra cosa más que el derecho que tiene una persona a disfrutar de un bien mueble, inmueble o un capital sin ser propietario del mismo. Esto sucede porque el bien en cuestión tenía otro dueño anteriormente quien decidió beneficiar a más de una persona con el mismo, pero dejando en claro que la propiedad es sólo de una de estas personas. El usufructo puede ser por un tiempo determinado o de por vida, dependiendo del caso.
Ahora bien, ya sabiendo en qué consiste este derecho debemos conocer todas las posibilidades que tiene un usufructuario. Así como existe el derecho al beneficio también existe el deber de mantener en óptimo estado el bien del cual se beneficia el usufructuario, si se trata de un capital es deber reponer la cantidad luego de utilizarla. Por otra parte, en un principio hay posibilidades de determinar que el usufructo sea transferible o simplemente de uso exclusivo de una persona.
La persona que legalmente es propietaria del bien que tiene la condición de usufructo de otra persona, se les denomina nudo propietario. La idea es que el nudo propietario y el usufructuario mantengan una buena relación en cuanto al uso del bien en cuestión, pero ambos deben conocer y respetar los derechos y limitaciones que tienen. Sin embargo, el usufructo puede extinguirse dependiendo si es temporal y a caducado o si es vitalicio pero el usufructuario fallece.
Cuando un usufructo se extingue se puede decir que que el nudo propietario lo ha recuperado. Pero esta recuperación debe ser examinada para determinar si el propietario fue quien la transmitió al principio o si se trata de un nuevo nudo propietario; siendo el segundo caso, se deberán pagar los respectivos impuestos. La fecha para calcular el devengo de estos impuestos comienza en el momento en que se extingue el usufructo.
El tema complejo se presenta cuando se calcula el valor del usufructo y los montos por impuestos que deben ser pagados por el usufructuario en base a esta valoración. Cuando se adquiere este derecho puede ser de manera onerosa o gratuita; es decir, la transmisión puede ser por medio de un intercambio monetario o a manera de donación. Estas valoraciones y sus impuestos correspondientes se calculan dependiendo del tipo de usufructo:
Para calcular la base imponible de un usufructo vitalicio se utiliza una fórmula para calcular de acuerdo a la edad del usufructuario. El porcentaje mínimo puede ser de 10% y el máximo de 70% si el usufructuario tiene menos de 20 años, por ejemplo:
Si el usufructuario tiene 69 años, y lo que se transmite es el usufructo de un inmueble con un valor real de 200.000€, el cálculo sería el siguiente:
89-69 = 20%
200.000 x 20% = 40.000€ (valor del usufructo)
Por lo tanto, la Base Imponible del impuesto, ya se trate de una transmisión onerosa o gratuita, será de 40.000€, a la que se le aplicarán las reglas impositivas de TPO o ISD, dependiendo del tipo de transmisión.
Para calcular un usufructo temporal se tomará un 2% del valor del bien por cada año de beneficio sin exceder de 70%, por ejemplo:
Usufructo temporal: 10 años
10 x 2% = 20%
200.000 x 20% = 40.000€
Una vez se ha obtenido la Base Imponible, se le deberán aplicar las reglas de cada impuesto (ITP o ISD) dependiendo de si se trata de una transmisión gratuita u onerosa.