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El embargo del salario mínimo para cumplir con el pago de la pensión de alimentos está permitido por ley
Este es un asunto espinoso, pues aunque la mayoría sabe que el salario mínimo no es embargable para sufragar deudas, cuando los ingresos percibidos no superan el salario mínimo interprofesional, en el caso de las pensiones de alimentos las cosas son algo diferentes.
Los ingresos cuya cuantía se encuentre por debajo del salario mínimo interprofesional son inembargables, salvo cuando se trata de las pensiones de alimentos para los hijos. Esto supone que cualquier monto que perciba un progenitor obligado a realizar una contribución para el sostenimiento de su descendencia, podrá ser embargado para saldar o amortizar la deuda por este concepto
Sigamos adentrándonos en el tema para aclararlo del todo pues resulta de gran interés para muchos.
La legislación vigente impide el embargo para saldar deudas cuando los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo interprofesional, tal como lo expresa La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607
» Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
Pero la misma ley contempla una excepción cuando se trata del pago de la pensión de alimentación, conforme a lo estipulado en el artículo 608:
» Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»
En tal sentido la ley si permite el embargo del salario mínimo para destinarlo a cumplir con la obligación del pago de la pensión de alimentación. Aun si el monto percibido no supera el salario mínimo interprofesional.
Formalidades a seguir para el embargo del salario mínimo para cubrir la pensión de alimentación
- Es imprescindible que exista una sentencia donde se obligue al pago de la pensión de alimentos o estar sujeto a medidas cautelares por el mismo concepto.
- Es necesario que la pensión de alimentos sea a favor del conyugue o de los hijos menores
En presencia de cualquiera de los dos requisitos anteriores un juez podrá proceder al embargo del salario, aunque este no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional. En tal circunstancia no existe un límite predeterminado para ello.
¿Cuál es la cantidad que puede embargarse a un deudor que percibe una cantidad menor al salario mínimo?
El monto a embargar para el pago de la pensión de alimentos será decidido por el juzgado conforme a lo que considere pertinente. La aplicación de estas medidas no siempre implica el embargo de todos los ingresos percibidos sino de la proporción que se juzgue apropiada.
Pongamos un ejemplo para comprender lo anterior más fácilmente:
EJEMPLO:
Juan recibe en la actualidad una ayuda económica de tan solo 426 euros al mes, pero en la sentencia de divorcio quedo establecido un aporte de 300 euros para el sostenimiento de los dos hijos producto de la unión conyugal con su ex esposa. Alegando la situación económica Juan deja de cumplir con su obligación, por lo que María ante el impago de su ex esposo solicita al Juez el embargo de la parte de la ayuda equivalente a la totalidad de la pensión de alimentos. En esta situación y motivado a la escasez de ingresos de Juan el juzgado será quien establecerá la proporción embargable.
La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), Auto 12.01.2012 versa sobre el asunto tratado a lo largo de este post, por lo que a continuación transcribimos parte de ella con la intención que puede contribuir a aclarar lo hasta ahora expresado.
– Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), Auto 12.01.2012:
«En efecto la medida de embargo y retención de la pensión mensual que percibe el ejecutado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artº. 608 de la LEC, que constituye una excepción al principio general contenido en el artº. 607 de la LEC, sobre la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
La citada excepción (artº. 608), resulta por tanto plenamente aplicable a las prestaciones alimenticias decretadas en procesos matrimoniales a favor del cónyuge o de los hijos del ejecutado, resultando irrelevante que tal medida preventiva se practique en este trámite de ejecución. Lo realmente significativo al respecto es que concurran los presupuestos básicos esenciales en tal sentido. Y en este caso, sin duda, concurren plenamente, máxime cuando el incumplimiento del ejecutado es reiterado en el tiempo, y pone de manifiesto una total despreocupación y una evidente conducta negligente.
En definitiva, con esta medida, se pretende proteger y garantizar el interés de los menores, por lo que con reiteración de lo argumentado en la instancia, procede la desestimación del presente recurso.»