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Los montos de las pensiones de alimentos pueden modificarse mediante la solicitud de la actualización. El plazo máximo para hacerlo es de cinco años desde el momento en que fueron fijadas.
En los párrafos siguientes vamos a referirnos al procedimiento para la actualización de la pensión de alimentos para los hijos menores. Conoceremos cuando es procedente y el plazo para reclamarla.
En el momento de la disolución del vínculo matrimonial, cuando exista producto de la relación hijos menores, se fijara la pensión de alimentos. Lo usual es acordar que este monto se actualizará conforme a la variación anual del IPC.
Actualización anual de la pensión de alimentos
No son pocos los que se hacen los desentendidos respecto de la obligatoriedad de la actualización anual y por ello se mantienen a lo largo de los años aportando el monto acordado al momento de la separación o divorcio.
¿Qué hacer si de forma voluntaria no se actualiza anualmente la pensión de alimentos de los hijos?
El primer paso en este sentido consiste en solicitar al progenitor que aporta la pensión, que proceda a actualizar el monto conforme a la variación del IPC. La cantidad que deberá entregar será lo correspondiente a la diferencia entre el monto original y el actualizado, por cada uno de los meses transcurridos desde el momento en el que debió ajustarla.
Lo recomendable es realizar esta petición por escrito, de modo tal que quede el registro de la petición amistosa, que será de gran utilidad para ser utilizado como prueba en caso que debido a la negativa deba intentarse el cumplimiento de la obligación por la vía judicial.
Considerando además que el procedimiento de actualización de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años esta solicitud escrita de ajuste voluntario es una manera de interrumpir el tiempo de caducidad fijado por ley.
A la falta de respuesta o a la negativa de la actualización voluntaria, debe intentarse entonces la intermediación de los abogados de las partes, a los fines de lograr un acuerdo extrajudicial.
Si el obligado mantiene la negativa sobre la actualización de la pensión de alimentos pese a los esfuerzos anteriores para obtener una respuesta, es cuando se deberá acudir a la vía judicial para dirimir el asunto.
Lo más aconsejable es siempre intentar la vía amistosa para resolver estas situaciones tanto por los lapsos como por los resultados que pueden derivar de la utilización de los mecanismos penales, en especifico del proceso de ejecución de la sentencia de divorcio o del convenio de regulación, definidos como títulos judiciales por la LEC en su artículo 517.2.1º en cuanto a la actualización anual de la pensión alimentaria.
RECUERDE:
El artículo 1966 del Código Civil establece que transcurridos cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las pensiones alimenticias, por lo que aplica tanto para los impagos como para las actualizaciones.
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22. ª, de 16 de enero de 2015 que versa sobre las retroactividad de las actualizaciones de la pensión alimenticia, aun cuando no hayan sido solicitadas indica lo siguiente:
«tal argumento debe ser desestimado por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto del 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida.
Por ello, el derecho a pedir la actualización no prescribe, aun advirtiendo que solo está sometida al instituto de la prescripción del artículo 1966 del Código Civil los atrasos derivados de dichas actualizaciones.
Por tanto, la actualización se produce de modo automático, debió haberlas efectuado el obligado al pago, sin necesidad de reclamación alguna de contrario».
Para aclarar mejor lo indicado en las líneas precedentes recurriremos a un ejemplo:
Supongamos que en el año 2010, específicamente en el mes de junio, una sentencia de divorcio fija una pensión de alimentos y establece que la misma debe actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC. Aunque el obligado viene cumpliendo con el pago regularmente, ha mantenido la cuantía original, es decir no ha realizado la actualización del monto en forma anual.
En el mes de junio del año 2019 el progenitor que tiene la custodia decide exigir la actualización, pero dado que la prescripción opera a los cinco años, la solicitud ante el Juzgado se limitará al periodo comprendido entre junio 2014 y junio 2019, dado que los anteriores montos habrán prescrito.
Plazos de prescripción
Los Autos de las Audiencias Provinciales pueden arrojar mayores luces sobre esta situación por lo que se transcriben textualmente algunos de ellos: