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  • ¿Cuándo se puede despedir a un trabajador?

  • Lamentablemente, los despidos representan la forma más frecuente en la cual se suscita el desenlace de las relaciones laborales. Los despidos se definen como la conclusión de las relaciones laborales siendo dicha finalización una decisión tomada unilateralmente por el administrador o propietario de la empresa en base a argumentos objetivos o disciplinarios.

    Para muchos empresarios una de las grandes interrogantes respecto a los despidos es en qué momento se puede proceder o ejecutar el despido de cierto trabajador. Esta y otras dudas serán aclaradas a continuación:

    ¿Existen diferencias entre el despido y la finalización del contrato?

    La finalización de contrato es una modalidad con la cual se puede llevar a cabo la conclusión de una relación de carácter laboral en los casos en que existan contratos temporales, de esta forma el empresario solo tendrá que esperar a la fecha acordada en el contrato para deshacer la relación con el trabajador sin despedirlo. Sin embargo, en los contratos de tiempo indefinido no procede la finalización del contrato por lo que la única forma que posee el empresario para deshacer el vínculo con el trabajador es a través de un despido, lo que evidencia que se tanto la finalización como el despido son dos formas diferentes de terminar una relación laboral.

    ¿Con que argumentos se puede realizar el despido de un trabajador?

    La legislación más actualizada establece dos principales causas o argumentos con los cuales se pueden despedir a los trabajadores:

    • Argumentos disciplinarios: este tipo de causa de despido se emplea cuando el trabajador incumple con los términos y condiciones establecidas en el contrato laboral. Estos incumplimientos o faltas pueden justificar el despido si las mismas forman parte del listado de faltas que ha establecido el convenio del articulo número 54 que se encuentra en el Estatuto de trabajadores.
    • Argumentos objetivos: este tipo de causas son de carácter económico, productivo, organizativo o técnico y las mismas son reguladas en base al artículo 53 y 52 que se hayan en el Estatuto de trabajadores.

    ¿Cómo se llevan a cabo los despidos de licita?

    El primer paso para despedir a un trabajador consiste en entregarle al mismo un documento firmado en el cual no solo se establece la fecha exacta en la cual hace efecto el despido, sino que también se especifiquen de forma clara los incumplimientos en los que el mismo ha incurrido si el despido es de causas disciplinaria.

    Para los despidos de cusas objetivas, el empresario, no solo se debe presentar el documento anteriormente descrito, sino que además es necesario ofrecerle al empleado una indemnización que consta del equivalente a veinte días salariados por cada año de servicios siendo el limite unas 12 mensualidades.

    De igual forma se requerirá que el administrador o empresario avise al trabajador esta decisión quince días antes de la extinción del contrato, de lo contrario, el empresario deberá añadir al monto de la indemnización dichos días incumplidos.

    ¿Puede el trabajador implementar una demanda por su despido?

    Las leyes de los trabajadores les otorgan un periodo de veinte días posterior al despido para llevar a cabo una demanda formal. El empleado deberá realizar su demanda por medio de una denominada papeleta para la conciliación que recibirá el SMAC o “Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación” quienes citaran al trabajador afectado y a un representante de la empresa para lograr un acuerdo de carácter extrajudicial, de lo contrario, si dicho acuerdo no se logra se procederá con la demanda ante el juzgado pertinente.

    ¿Cómo califican los jueces los despidos?

    Si se ha llegado a instancias judiciales, el Juez al cual se le ha presentado la demanda tendrá la disposición de calificar el despido como:

    • Procedente: El empleado no será indemnizado ya que el juzgado considera que la empresa llevo a cabo el despido de forma legal con argumentos válidos.
    • Improcedente: En este tipo de calificación el trabajador será beneficiado con la restitución de su puesto laboral o con una indemnización que consta de 33 o 45 días salariados por cada año en el cual presto servicio con un límite de veinticuatro mensualidades si el juez ha determinado que el despido no tiene causa justificable.
    • Nulo: Se anulan los despidos restituyendo inmediatamente el puesto laboral del trabajador abonándole además los días salariados en los que dejo de recibir el pago cuando el Juez considere que el despido se llevó a cabo por argumentos de discriminación o que dichas causas violan los derechos del trabajador.

    ¿Cuándo opta por el “Derecho a paro” los trabajadores despedidos?

    Los trabajadores que han cumplido con la cotización requerida previamente y que fueron despedidos por una causa involuntaria a los mismos, serán acogidos por el “Derecho a paro”.

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