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Luego del divorcio los litigios legales no cesan, ya que a pesar de que la pareja ya haya concretado la separación ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa estableciendo una serie de convenios y acuerdos reguladores, siempre es común que con el paso del tiempo uno de los conyugue solicite las modificaciones de dichas medidas y para ello requerirá los servicios de el mejor bufete de abogados en Madrid, quienes se encargaran de informarle si dichos cambios son procedentes.
Uno de los cambios más solicitados en lo que respecta a las modificaciones de estas medidas es la custodia establecida durante el divorcio, requiriendo que la misma sea transformada de una custodia monoparental a compartida. Para que este cambio pueda realizarse es necesario que se haya modificado el contexto bajo el cual fue establecida la custodia monoparental, e igualmente existen otros factores y circunstancias que determinaran este cambio y que serán comentadas a continuación.
Diferencias entre la custodia compartida y monoparental
Muchas personas creen que la custodia es un sinónimo de patria potestad, el cual es otro de los conceptos claves del derecho familiar, sin embargo, estos dos términos no significan lo mismo puesto que la patria potestad hace referencia a todas las responsabilidades que adquieren los padres de un hijo desde el preciso momento en el cual este nace. Dichas responsabilidades abarcan deberes tales como la protección del menor, garantizarle al descendiente alimentación, cuidados, salud, vivienda, educación, entre otras responsabilidades.
La patria potestad solo será anulada cuando el menor de edad alcance la cantidad de años necesaria y establecidas en la ley para la emancipación o en la trágica situación en la cual fallezcan los padres.
Guarda y Custodia
Por su parte, la guarda y custodia de un menor es un término que denota el beneficio de convivencia que poseen los custodios de un menor con el mismo y rutinariamente dicha custodia se le otorgaba a la madre del menor de edad dado a la tendencia culturar de relacionar a la mujer como la responsable de los cuidados, de la alimentación y la educación de los hijos. No obstante, en los últimos años se ha suscitado un cambio en esta tendencia cultural, por lo que en la actualidad muchas de las custodias están siendo establecidas de forma compartida según estudios psicológicos y sociológicos que han determinado mayores beneficios de los hijos que poseen custodia compartida por ambos padres.
¿Qué es la custodia monoparental?
En la custodia monoparental, la cual históricamente fue la más establecida por los juzgados durante el proceso de separación de un matrimonio determina que uno de los progenitores posee la custodia absoluta del o los descendientes o hijos, por lo que el progenitor que no posee dicha responsabilidad queda regulado por un régimen de visitas que establecerá una programación anual sobre los días con los que podrá compartir con su o sus hijos.
Mientras que el padre que no posee la custodia tiene que esperar los días establecidos, habitualmente fines de semana y días feriados, para poder ejercer el derecho de compartir con su descendencia, el progenitor que obtuvo la custodia monoparental se encargara de velar por todos los derechos y deberes de los hijos durante prácticamente todo el año.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida por su parte es una modalidad de guarda en la cual se le ofrece a ambos progenitores el derecho a salvaguardar los derechos y deberes del hijo, así como a convivir con el mismo de forma igualitaria. Con este tipo de custodia se establece una serie de periodos de igual longevidad en la cual el custodio del hijo será la madre, y terminado dicho periodo el custodio será el padre hasta finalizar el lapso de tiempo, por lo que será una custodia alternante durante todo el año. Los periodos de tiempo mencionados anteriormente variaran de semanas a meses, y durante estos lapsos el progenitor que no posea temporalmente la custodia podrá visitar a su descendiente según lo establecido en el régimen de visitas.
Ejemplos de cambios realizados del régimen de custodia
Una familia que se separó en el año 2007 estableció en el marco de las medidas reguladoras que la custodia de la hija del matrimonio, una menor de siete meses de edad, seria de tipo monoparental y la madre seria la adjudicada con dicha custodia, por lo que al padre se le estableció un régimen de visitas y las pertinentes pensiones para alimentos y gastos de salud, entre otros. Posteriormente, en el año 2015 el progenitor de la menor que no poseía la custodia de la misma, es decir el padre, realizo una solitud formal con la asesoría de abogados matrimonialistas para cambiar dicha custodia a una custodia compartida alegando que en la situación actual esta modificación sería beneficiosa para la menor.
A pesar de que la madre alego una relación conflictiva con el padre por lo cual rechazaba la custodia compartida, el juzgado no encontró pruebas contundentes de dicha acusación por lo cual se produjo el cambio a una custodia y guarda compartida ya que la hija de la relación seria favorecida por la cercanía del hogar del padre con el centro educativo de la misma y por la excelente disposición de este progenitor en los cuidados y en la educación de la menor.
Recurso de la Audiencia Provincial
La progenitora al no ser favorecida por la decisión del juzgado decide acudir a la Audiencia Provincial y logra que esta autoridad considere que las alegaciones del padre para el cambio a custodia compartida sean invalidadas ya que se consideró que los beneficios que declaraba el padre para la menor eran injustificables y subjetivos, ya que para la Audiencia la justificación de ser “un buen padre” no es un recurso suficiente para convalidar esta importante modificación.
Recurso de suspensión ante el Tribunal Supremo
El padre al conocer esta decisión de la Audiencia Provincial acude a la mayor instancia judicial, el Tribunal Supremo, el cual considera que debe redituarse la decisión establecida inicialmente por el juzgado de primera instancia. La evaluación realizada por el Tribunal Supremo determino que ambos progenitores se encuentran en condiciones favorables e igualitarias para asumir la custodia de la menor, y a pesar de que la custodia monoparental que cumplió la madre no había presentado inconvenientes, esto no es un alegato para no realizar el cambio a custodia compartida.