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Desde el catorce de marzo del año 2020 se instauro en España el conocido estado de emergencia o alarma debido al Covid-19, y a partir de dicha fecha se establecieron un conjunto de decretos reales para proteger y salvaguardar a los empleados y a las empresas. Una notable cantidad de empleados han sido afectados por los denominados ERTE, los cuales reducen o suspenden las jornadas laborales, pero les otorga a los trabajadores la posibilidad de completar la parte de salario no percibida con sus prestaciones por desempleo.
Ahora bien, en este caso debemos remitirnos al artículo número 25 del R.D Ley 8/2020 el cual estipulo que todo trabajador afectado por el ERTE posee el derecho a optar por las prestaciones por desempleo incluso si este no posee la cantidad mínima de tiempo establecida de cotización. De igual forma, el decreto en cuestión destaca que durante el periodo de tiempo que dure el ERTE por la situación de pandemia el trabajador no consumirá paro.
El veintiuno de junio del año en cuestión concluía el decretado estado de emergencia o de alarma, sin embargo, las medidas establecidas se prorrogarían hasta un mes después, el veintiuno de julio. No obstante, con la entrada en vigencia del R.D Ley 24/2020 los derechos otorgados a los trabajadores ante el desempleo y los ERTE se prolongarían hasta el treinta de septiembre del mismo año. Llegaría el R.D Ley 30/2020 que se encargaría de mantener hasta el treinta y uno de enero del 2021 dicho derecho a prestaciones por desempleo. La protección en cuestión fue ampliada hasta el treinta y uno de mayo del 2021 con el R.D Ley 2/2021. Finalmente, una última prórroga se suscitaría en el R.D Ley 11/2021 prolongando el derecho mencionado hasta el treinta de septiembre del 2021.
La gran mayoría de todas la prorrogas que se suscitaron durante el transcurso de los meses de la pandemia están relacionadas al derecho de optar por presentaciones de desempleo sin poseer las cotizaciones mínimas establecidas, por lo que en lo que respecta al derecho de no consumir el paro debemos recurrir al último decreto que hizo referencia a tal derecho, el R.D Ley 30/2020, que indico que el paro no se consumiría hasta el treinta de septiembre del 2020, esto significa que desde el primero de octubre del 2020 el paro ha comenzado a consumirse excepto en las dos siguientes situaciones:
- Si las prestaciones son solicitadas posterior al primero de octubre del 2026.
- Si las prestaciones son solicitadas previas al primero de enero del 2022 si la conclusión del vínculo laboral es a causa de un despido colectivo o individual por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas; si es un despido de tipo improcedente o si representa la finalización de un contrato de tipo temporal.
Finalmente podemos concluir que el paro no será consumido si se está siendo afectado por un ERTE hasta el día treinta de septiembre del 2020, fecha límite establecida por el último decreto que se comulgo para tal derecho. Todo paro que se perciba posterior a la fecha ya mencionada si consumirá salvo las excepciones anteriormente destacadas.